La ESMA pone a consulta normas técnicas para revisar los umbrales de compensación para derivados acorde con EMIR 3.0

14-04-2025 — AR/2025/053

El texto puesto a consulta contiene los umbrales de compensación ajustados al nuevo método de cálculo introducido por EMIR 3.0,  que determinan la obligación de las entidades de compensar en una entidad de contrapartida central.

 

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) puso a consulta, el 8-4-2025, el proyecto de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) que modifica los umbrales de compensación que determinan la obligación de compensar en entidades de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés).

Este proyecto proviene de la última revisión del EMIR,1 conocida como EMIR 3.0,2 que ha introducido cambios en el método de cálculo de los umbrales de compensación.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes de este proyecto de reglamento delegado.

Encaje con EMIR 3.0

Las entidades que superen los umbrales de compensación previstos en EMIR, o que opten por no realizar los cálculos, deben compensar ciertas clases de derivados en ECC autorizadas o reconocidas.

En este contexto, EMIR 3.0 introdujo los siguientes cambios en el método de cálculo de umbrales de compensación:

  1. Las contrapartes financieras deben cumplir con un sistema de cálculo dual, que, por una parte, calcule las posiciones en derivados extrabursátiles (OTC, en siglas inglesas) no compensados y, por otra, las posiciones agregadas en derivados compensados y no compensados.
  2. Las contrapartes no financieras pueden limitarse a calcular las posiciones no compensadas en derivados OTC. Los derivados de cobertura quedarán exentos de este cálculo.

Con estos cambios:

  • los legisladores buscan que el cálculo se centre en la actividad de las entidades en derivados OTC no compensados a través de una ECC y, como se ha dicho, salvo en el caso del cálculo agregado de las contrapartes financieras, ya no será necesario incluir las posiciones compensadas;
  • las entidades tendrán que revisar sus actuales mecanismos de medición para adaptarlos a los criterios del EMIR 3.0, y no es descartable que alguna de ellas quede sujeta a la obligación de compensación en una ECC.

Contenido del proyecto

Revisión de los umbrales de compensación

Este proyecto de norma recoge dos modificaciones relevantes, ya esbozadas:

  1. Introduce los nuevos umbrales de compensación para calcular las posiciones agregadas de las contrapartes financieras.
    • La ESMA propone limitar este cálculo a las clases de derivados sujetas hoy a la obligación de compensación: derivados de tipo de interés y derivados de crédito.
  2. Reduce los umbrales de compensación actuales para limitar su aplicación a las posiciones no compensadas en ECC.
    • El umbral se reduce para todos los tipos de derivados, salvo para los derivados en divisa, que se mantiene el actual.

Este cambio no solo afecta a la obligación de compensación de EMIR, sino que también influye en la determinación de si la entidad está sujeta al requerimiento de cuenta activa en una ECC  de la UE, que impone EMIR 3.0.

Mecanismos de revisión de los umbrales

La ESMA propone un nuevo sistema de revisión de umbrales basado en una serie de indicadores de mercado y macroeconómicos, que determinarán cuándo resulta oportuno revisar los valores de los umbrales de compensación.

Otros elementos

Del análisis que ha efectuado, la ESMA concluye que no es necesario:

  • modificar ni ampliar el concepto de contratos de cobertura, por lo que las entidades pueden valorar la definición vigente para identificar la operativa exenta de compensación, y
  • definir nuevas clases de derivados de materias primas.

Próximo pasos

La fecha límite para responder a la consulta es el 16-6-2025.

Tras la consulta, la ESMA presentará el proyecto final de normas técnicas de regulación a la Comisión Europea, aunque no aclara el plazo que se tomará.


1 Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
2 Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.