La ESMA pone a consulta modificaciones de normas para la comunicación de operaciones (transaction reporting) y datos de referencia

30-09-2020 — AR/2020/150

La ESMA ha emitido una consulta pública sobre ciertas modificaciones en las obligaciones de comunicación de operaciones (transaction reporting) y de datos de referencia sobre instrumentos financieros, previstas en el MiFIR.

La ESMA ha emitido una consulta pública sobre las obligaciones establecidas por el MiFIR1 para la comunicación de operaciones (transaction reporting, en inglés) y datos de referencia sobre instrumentos financieros al supervisor.

Su intención es evaluar el funcionamiento del régimen actual y proponer acciones de mejora.

La consulta cubre también cuestiones sobre la interacción de estas obligaciones de comunicación con las que incorpora el EMIR2 para las operaciones.

El periodo de consulta finaliza el 20-11-2020.

Tras la consulta, la ESMA espera enviar a la Comisión Europea un informe final con sus propuestas durante el primer trimestre de 2021.

Resaltamos algunos aspectos relevantes del documento de la ESMA.

Entidades sujetas a la comunicación de operaciones

La ESMA propone las siguientes modificaciones en el artículo 26 del MiFIR:

  1. Extender la obligación de comunicar las operaciones a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva afectas por las normativas UCITS y AIFMD, cuando presten servicios de inversión sujetos a este reporte.
  2. Modificar el término «empresa» por «miembros/participantes/usuarios» de los centros de negociación.
  3. Aclarar las obligaciones que tienen las sucursales de entidades del Espacio Económico Europeo (EEE) de comunicar las operaciones al supervisor del Estado de origen.

Instrumentos para incluir en la comunicación de operaciones y de datos de referencia

La autoridad europea plantea ampliar el concepto de instrumento «negociado en un centro de negociación»3  a los derivados OTC negociados en un internalizador sistemático (de forma voluntaria), con lo que habría que comunicar todas estas operaciones.

En cuanto al reporte de operaciones sobre instrumentos financieros en los que el subyacente es un índice o una cesta, la ESMA propone aclarar el concepto de «índice» para asimilarlo al concepto incluido en la normativa que los regula.4

Por último, intenta modificar la redacción del artículo 27 del MiFIR, en relación con los instrumentos que son objeto de reporte, para alinearlo con lo previsto en el artículo 4 del reglamento de abuso de mercado.5

Cuestiones sobre ciertos datos de la comunicación de operaciones

El texto puesto a consulta presenta modificaciones para cumplimentar determinados campos, entre los que destacan:

  1. Extender el código de identificación de operación del centro de negociación6 a operaciones no negociadas en centros de negociación.
  2. Incluir aclaraciones en la norma para indicar expresamente la obligación que tienen las entidades de comunicar todas las partes que participan en la operación (por ejemplo, persona que toma la decisión de inversión).
  3. Eliminar el actual campo sobre la información sobre ventas en corto o definir un nuevo campo sobre ventas en corto que ofrezca más información en el marco de este reporte.
  4. Incluir información de las operaciones ejecutadas a través de un internalizador sistemático en el campo sobre las exenciones de pre-negociación, que actualmente solo se tienen que rellenar para las operaciones ejecutadas en centros de negociación.

Obligaciones de comunicación para las entidades en la transmisión de órdenes

La ESMA determina que las entidades que reciben órdenes de terceras entidades que hayan elegido no reportar la transmisión de la orden estén obligadas a comunicar la operación completa, siempre y cuando reciban toda la información de la orden transmitida.

Interacción con las obligaciones de comunicación de operaciones por el EMIR y el MiFIR

Si bien se reconoce la necesidad de evitar la duplicidad de los reportes y reducir la carga que supone a las entidades que los elaboran, la ESMA considera que no se pueden fusionar los dos reportes, debido a la finalidad última que busca cada uno.

No obstante, señala que la mejor manera de reducir esta carga en las entidades es unificar técnicamente determinados aspectos, como los elementos de datos, las lógicas de reporte, procedimientos de elaboración y métodos de presentación.

 


1 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
2 Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,  relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
3 Situación conocida también por las siglas ToTV, de  traded on a trading venue.
4 Reglamento (UE) n.° 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión. Conocido también como Benchmarks Regulation.
5 Reglamento (UE) n.° 596/2014 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.
6 Conocido en inglés con las siglas TVTIC, de trading venue transaction identification code.