La ESMA pone a consulta una revisión del régimen de los sistemas organizados de contratación

29-09-2020 — AR/2020/149

El regulador europeo publica esta consulta para obtener información acerca del funcionamiento del régimen actual de los sistemas organizados de contratación en la UE y proponer su mejora.

La ESMA (European Securities and Markets Authority) emitió, el 25-9-2020, un informe —a modo de consulta pública— en el que detalla el estado actual de los sistemas organizados de contratación (SOC, u OTF en siglas inglesas), nueva figura creada por la MiFID II,1 y su penetración en los mercados de valores.

Además, el documento analiza las posibles debilidades del régimen legal aplicable a estos centros de negociación e incluye diversas propuestas de mejora a su actual regulación.

El periodo de consulta finaliza el 25-11-2020.

Una vez recibidas las opiniones de los participantes en la consulta, la ESMA espera enviar a la Comisión Europea un informe final con sus propuestas de mejora antes de marzo de 2021.

Resaltamos algunos aspectos relevantes del informe de la ESMA.

Estado actual de los SOC

Uno de los objetivos principales de la MiFID II era extender a los bonos y derivados los principios de transparencia que ya eran aplicables a las acciones.

Con esa finalidad se creó el concepto de SOC con el que se definen determinados sistemas multilaterales en los que interactúan diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros.

Más de dos años después de la entrada en vigor de la MiFID II, operan en la UE 13 SOC, la mayoría de ellos con negociación por voz, o con sistemas híbridos que incluyen esa vía.

Propuestas de modificación al régimen legal de los centros de negociación

Tras un detallado análisis de las posibles deficiencias de la MiFID II sobre los SOC y los sistemas multilaterales de negociación (SMN), la ESMA propone una serie de modificaciones, entre las que destacan:

  1. Incluir en el MiFIR2 de la prohibición de operar a cualquier sistema multilateral que no sea un SOC, un SMN o un mercado regulado y que no cuente con la debida autorización.
    • Si bien esta disposición ya aparece en la MiFID II, al incluirla en un reglamento, la prohibición sería de aplicación directa y evitaría las divergencias en la transposición en los Estados miembros.
    • Igualmente, la ESMA prevé publicar una opinión explicando las condiciones en las que se debe pedir autorización como centro de negociación según el tipo de negocio que se lleve a cabo.
  2. En línea con lo anterior, la ESMA valora reducir la carga regulatoria y facilitar la autorización de SOC para entidades de menor tamaño que operen sistemas menos sofisticados.
  3. Aclarar en la normativa de nivel 1 que la prohibición de interponer la cuenta propia, prevista en el artículo 19.5 de la MiFID II, se aplica solo a los SMN y no a la empresa de servicios de inversión que opera un SMN.

Asimismo, en el documento se solicita el parecer de los participantes de mercado sobre otras cuestiones relevantes como:

  • la distinción entre la negociación con internalizadores sistemáticos (IS) y la negociación multilateral, pues esta debe realizarse en un centro de negociación;
  • la necesidad de que los proveedores de software que casan intereses deban solicitar autorización como SOC;
  • los criterios para distinguir un tablón de anuncios (en el que solo se anuncian intereses) de un SOC;
  • el concepto de discrecionalidad en los sistemas multilaterales, y
  • la interposición de la cuenta propia por parte de los SOC.

1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

2 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo a los mercados de instrumentos financieros.