La ESMA prohíbe prestar servicios sobre tókenes referenciados a activos o de dinero electrónico que incumplan el reglamento MiCA

19-10-2026 — AR/2026/100

La autoridad europea aclara, en un dictamen, que los proveedores de servicios de criptoactivos no podrán prestar servicios sobre tókenes referenciados a activos ni de dinero electrónico que no cumplan con el reglamento MiCA, y da un plazo máximo de tres meses para regularizar posiciones existentes.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 8-10-2026, un dictamen sobre la prestación de servicios sobre tókenes referenciados a activos (ART, en siglas inglesas) y tókenes de dinero electrónico (EMT, en siglas inglesas) que no cumplan con el reglamento MiCA.1

El dictamen pretende completar las orientaciones vigentes sobre las obligaciones aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) y promover una aplicación más coherente de la normativa MiCA en toda la Unión Europea (UE).

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes.

Prohibición de prestar servicios sobre ART y EMT que incumplan el reglamento MiCA

La ESMA considera que los PSC no deben prestar servicios que mantengan o faciliten la disponibilidad de ART o EMT que no reúnan las condiciones para su oferta pública o admisión a negociación lícitas en la UE conforme al reglamento MiCA, incluidas las exenciones y disposiciones transitorias aplicables.

La restricción afecta a todos los servicios de criptoactivos, incluidas la custodia y las transferencias, incluso cuando el PSC no intervenga en la comercialización o negociación del token.

Fundamento de la posición de la ESMA

Su razonamiento se basa en que:

  • los ART y EMT que incumplen el reglamento MiCA carecen de determinadas garantías regulatorias exigidas a sus emisores;
  • esta ausencia genera riesgos inherentes al propio criptoactivo, y
  • los PSC no pueden gestionar ni mitigar adecuadamente esos riesgos mediante sus propios procedimientos.

Por tanto,  la ESMA:

  1. presume que la prestación de servicios sobre estos activos es incompatible con la obligación de actuar de manera honesta, imparcial y profesional atendiendo al mejor interés del cliente, como recoge el artículo 66.1 del reglamento MiCA, y
  2. considera que mantener la disponibilidad de los ART y EMT no ajustados al reglamento en la UE puede comprometer la eficacia de esta norma, generar desigualdades competitivas entre emisores y perjudicar la confianza de los inversores.

Insuficiencia de las advertencias e información a los clientes para mitigar los riesgos

La ESMA considera también que las advertencias, comunicaciones de información o declaraciones de conocimiento de los riesgos por los clientes no son medidas suficientes para mitigar los riesgos derivados de la ausencia de las garantías regulatorias exigidas por el reglamento MiCA.

En consecuencia, concluye que la protección de los inversores y la integridad del mercado solo pueden alcanzarse evitando la prestación de servicios que faciliten el acceso o el uso de los ART y EMT no conformes con el reglamento.

Régimen transitorio para permitir una salida ordenada de las posiciones existentes

La ESMA espera que las autoridades nacionales competentes exijan la regularización de las posiciones existentes de ART y EMT no conformes con MiCA lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de este dictamen.

Durante este período, podrán permitir temporalmente determinados servicios residuales estrictamente necesarios para proteger a los clientes y lograr una salida ordenada de las posiciones existentes, como su liquidación, canje, transferencia, retirada o custodia temporal.

Estos servicios han de limitarse en el tiempo y no podrán facilitar nuevas adquisiciones ni la promoción, negociación o distribución activa de los criptoactivos afectados.

Implicaciones para las entidades

Este dictamen supone una ampliación relevante de las expectativas supervisoras de la ESMA, especialmente para los PSC que presten servicios de custodia, recepción y transmisión de órdenes o transferencia de criptoactivos.

Las entidades, por tanto, tendrán que:

  • revisar los ART y EMT sobre los que prestan servicios a fin de verificar su conformidad con el reglamento MiCA y, cuando corresponda,
  • implantar los controles y mecanismos para regularizar las posiciones existentes, antes de finalizar el plazo máximo indicado.

1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.