La ESMA publica a consulta su borrador de directrices sobre «product governance”
06-10-2016 — AR/2016/052
La ESMA somete a consulta su borrador de directrices sobre product Governance hasta el 5-1-2017, con guías de actuación dirigidas a los fabricantes y a los distribuidores de instrumentos financieros, para el cumplimiento a las obligaciones de gobernanza de productos recogidas en la MiFID II.
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La ESMA publicó ayer su borrador de directrices sobre “Product Governance” que somete a consulta hasta el próximo 5 de enero de 2017.
El borrador establece guías de actuación dirigidas a los fabricantes y a los distribuidores de instrumentos financieros con el fin de facilitarles el cumplimiento a las obligaciones de gobernanza de productos recogidas en MiFID II.
Obligaciones del fabricante
En relación con la identificación del mercado objetivo por parte de los fabricantes, la ESMA propone 6 categorías que se deberán considerarse por éstos a la hora de lanzar un producto:
- Tipo de cliente
- Conocimientos y experiencia
- Situación financiera (especialmente la capacidad para asumir pérdidas)
- Tolerancia al riesgo y compatibilidad con el riesgo del producto
- Objetivos del cliente
- Necesidades del cliente
La ESMA entiende que los fabricantes, al no tener contacto directo con el cliente, pueden realizar una identificación del mercado objetivo de un modo que califica como “abstracto”. Señala que el grado de detalle a incluir en la identificación del mercado objetivo será proporcional al tipo de producto, por ejemplo, los productos más comunes o frecuentes como las acciones podrán tener un mercado identificado con menor nivel de detalle que el de otros productos más complejos que requerirán de mayor precisión del público al que se dirigen.
En relación con la definición de la estrategia de distribución, los fabricantes tendrán que tener en cuenta la información disponible de los distribuidores y proponer el tipo de servicio de inversión por el que los clientes podrán adquirir el producto (asesoramiento, sólo ejecución, etc.). Asimismo, deberán definir el canal de distribución preferente (presencial, por teléfono, online, etc.) y, en su caso, las condiciones específicas que deberán incorporar dichos canales.
Obligaciones del distribuidor
En relación con la identificación del mercado objetivo, los distribuidores deberán seguir las mismas 6 categorías que se establecen para los fabricantes, pero con una mayor granularidad, partiendo del mercado objetivo definido por el fabricante y teniendo en cuenta la información que el distribuidor tiene de sus clientes, así como el tipo de producto y de servicio a través del cual realice la distribución.
Se establece adicionalmente que los distribuidores tendrán que tener en cuenta las condiciones especiales de los clientes sobre la composición de su cartera (cartera diversificada en función de riesgo, de plazos de inversión, cobertura, etc.). En caso de que, por circunstancias excepcionales, un producto sea distribuido fuera del mercado objetivo, el distribuidor deberá documentar esta decisión e informar al fabricante.
En cuanto a la estrategia de distribución, se deberá tener en cuenta la definida por el fabricante y solo desviarse de la misma cuando se vaya a incrementar la protección del cliente.
En el supuesto que el fabricante no esté sujeto a las obligaciones de “product governance” o que se trate de productos fabricados antes de enero de 2018, será el distribuidor el encargado de definir el mercado objetivo y fijar la estrategia de distribución.
Obligaciones comunes al fabricante y al distribuidor
Tanto los fabricantes como los distribuidores deberán identificar los clientes para el cual los productos no sean compatibles teniendo en cuenta sus necesidades, características y objetivos (negative target market).