La ESMA publica el informe final de normas técnicas sobre el nuevo régimen de umbrales de compensación de EMIR 3.0

02-03-2026 — AR/2026/024

Este nuevo proyecto de normas técnicas recoge los umbrales de compensación ajustados al nuevo método de cálculo introducido por EMIR 3.0,  que determinan la obligación de las entidades de compensar en una entidad de contrapartida central.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 25-2-2026, el informe final de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) que modifica los umbrales de compensación que determinan la obligación de compensar.

Este nuevo proyecto de reglamento delegado se enmarca en la última revisión de EMIR,1 conocida como EMIR 3.0,2 que introdujo, entre otras medidas, cambios en el método de cálculo de los umbrales de compensación de las entidades.

A continuación, resumimos las principales novedades respecto al documento de consulta publicado el 08-04-2025.

Aspectos generales

De acuerdo con EMIR las entidades que superen los umbrales de compensación, o que opten por no realizar los cálculos, están obligadas a compensar determinadas clases de derivados a través de una entidad de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés).

En este contexto, EMIR 3.0 introdujo los siguientes cambios en el método de cálculo de umbrales de compensación:

  1. Las contrapartes financieras han de aplicar un sistema de cálculo dual, que, por una parte, calcule las posiciones en derivados extrabursátiles (OTC, en siglas inglesas) no compensados y, por otra, las posiciones totales agregadas, incluyendo tanto derivados compensados como no compensados.
  2. Las contrapartes no financieras, por su parte, limitarán el cálculo a las posiciones no compensadas. Además, los derivados utilizados con finalidad de cobertura quedarán exentos de este cálculo.

Principales novedades

En líneas generales, la ESMA no ha introducido modificaciones relevantes respecto a la versión que puso a consulta, salvo ciertos ajustes en algunos de los umbrales de compensación.

Umbrales de compensación

Sobre la revisión a los umbrales de compensación:

  1. Se mantiene la propuesta para los nuevos umbrales de compensación en posiciones agregadas de las contrapartes financieras.
    • La ESMA mantiene, también, su postura de limitar este cálculo a las clases de derivados sujetas hoy a la obligación de compensar: derivados de tipo de interés y derivados de crédito.
  2. En lo que se refiere a los umbrales sobre posiciones no compensadas, aunque mantiene el criterio de reducirlos respecto a los actuales, propone incrementar su importe para determinados tipos de derivados.
    • En particular, este incremento se plantea para los siguientes tipos de derivados: crédito, tipos de interés, materias primas y derechos de emisión.

Mecanismos de revisión de los umbrales

La ESMA mantiene su propuesta de introducir un nuevo sistema de revisión de umbrales basado en indicadores de mercado y macroeconómicos, aunque, como novedad, introduce que la revisión será de carácter anual.

Concepto de contrato de cobertura

Por último, la autoridad europea también mantiene su postura de no modificar el concepto de contratos de cobertura, por lo que continúa siendo aplicable la definición vigente para identificar las operaciones exentas de compensación.

Próximos pasos

La Comisión Europea decidirá si aprueba el reglamento delegado que recoja estas normas técnicas en un plazo de tres meses.


Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n..° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.