La ESMA publica el informe final de normas técnicas sobre el requisito de cuenta activa acorde con EMIR 3.0
24-06-2025 — AR/2025/072
En estas normas técnicas se recogen los requisitos para cumplir con la obligación de cuenta activa introducida por ese reglamento, con lo que aclara cómo dar cumplimiento a esta exigencia regulatoria.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 19-6-2025, el informe final de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) que concreta los requisitos y condiciones aplicables a la nueva obligación de cuenta activa.
Estas normas técnicas:
- se enmarcan en la última revisión de EMIR,1 conocida como EMIR 3.0,2 que introdujo, entre otras novedades, la obligación para determinadas entidades de mantener una cuenta activa en una entidad de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés) establecida en la Unión Europea (UE) (en la alerta vinculada al margen se describen los cambios que introduce esta revisión), y
- detallan la forma en la que las entidades deben dar cumplimiento al requisito de cuenta activa, que tiene que estar operativa desde el 24-6-2025.
A continuación, resumimos los puntos más relevantes de esta propuesta de reglamento delegado.
Principales aspectos de las normas técnicas
Operatividad permanente de la cuenta
Para demostrar que se cumple con el requisito de que la cuenta esté operativa de forma permanente, las entidades sujetas tienen que justificarlo con:
- un acuerdo contractual con una CCP autorizada en la UE o con un miembro compensador;
- políticas y procedimientos internos que regulen el acceso a la cuenta de la CCP, y
- sistemas informáticos suficientes para la conectividad efectiva con la CCP.
Este enfoque coincide con el contenido en la versión que se puso a consulta.
Capacidad operativa de la cuenta
La demostración de la capacidad operativa de la cuenta, incluyendo la posibilidad de compensar grandes volúmenes de derivados en todo momento, requiere contar con:
- Sistemas y acuerdos internos que:
- monitoricen la exposición en derivados con calificación de importancia sistémica,3 y
- permitan desplazar elevados flujos de posiciones desde una CCP de otro país a la cuenta activa, en distintos escenarios operativos y legales.
- Recursos humanos suficientes para el funcionamiento adecuado de los acuerdos de compensación, incluso ante situaciones de elevado volumen de operaciones.
- Se elimina la obligación de designar a un responsable que proponía el documento de consulta.
- Certificados que acrediten la capacidad operativa de la CCP y de la cuenta activa de la entidad.
- La ESMA cambia su propuesta inicial: se requerirán ahora dos certificados, uno emitido por la CCP y otro por la entidad sujeta a la obligación de cuenta activa.
- Pruebas técnicas y funcionales (conocidas como stress-testing), mediante las que se valide la capacidad operativa de la cuenta para soportar incrementos sustanciales de la compensación, así como la conectividad informática con la CCP o con el miembro compensador.
- La ESMA elimina la obligación de la CCP de aportar un certificado a estos efectos.
Obligación de representatividad
La obligación de representatividad exige compensar a través de esta cuenta activa un número mínimo y representativo de operaciones en derivados con calificación de importancia sistémica.
Para ello, las normas técnicas recogen:
-
una matriz por subcategorías de derivados, que las entidades deberán utilizar para identificar las subcategorías más relevantes que compensan en CCP de países ajenos a la UE;
-
el número mínimo de subcategorías relevantes que deben identificar las entidades por clase de derivados, para mostrar la representatividad de la operativa compensada en las CCP de la UE, y
-
la periodicidad de cumplimiento de esta obligación, que dependerá del volumen de compensación en las CCP de otros países y de la clase de derivados correspondiente.
Además, la ESMA introduce el requisito adicional de demostrar que no existen diferencias materiales ni sistemáticas entre las operaciones compensadas en CCP de fuera de la UE y en CCP de la UE.
Informe semestral
Por último, las normas técnicas especifican el contenido y las plantillas normalizadas del nuevo informe semestral que las entidades han de remitir a las autoridades competentes para informar sobre el cumplimiento de la obligación de cuenta activa:
-
una plantilla estandarizada con información sobre el volumen nocional agregado de los derivados con calificación de importancia sistémica;
-
una declaración formal que confirme el cumplimiento de las condiciones operativas de la cuenta activa, y
-
una plantilla adicional con el detalle sobre las operaciones compensadas en las CCP, para verificar el cumplimiento de la obligación de representatividad.
Respecto a la propuesta inicial en el documento de consulta, la ESMA opta ahora por un enfoque más simplificado del contenido del informe, que hay que remitir a las autoridades competentes el último día de los meses de enero y julio de cada año.
Próximos pasos
La Comisión Europea decidirá si aprueba el reglamento delegado que recoja estas normas técnicas en un plazo de tres meses y, si es así, lo someterá a votación en el Parlamento Europeo y en el Consejo.
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