La ESMA publica el informe final de normas técnicas sobre los nuevos criterios de mejor ejecución de MiFID II

21-04-2025 — AR/2025/054

El texto de la ESMA incorpora cambios respecto al documento que puso a consulta en relación con los criterios y medidas que deberán aplicar las entidades de servicios de inversión al evaluar la efectividad de su política y de sus acuerdos de ejecución de órdenes.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 10-4-2025, el informe final de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) con los nuevos criterios de evaluación de la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes para las empresas de servicios de inversión.

Estas norma técnicas responden a la última revisión de MiFID IIy al mandato de la Comisión Europea de desarrollar nuevos criterios armonizados que fomenten la implantación de medidas suficientes en las entidades para obtener el mejor resultado posible en las órdenes de sus clientes.

Además, con estas normas, a partir del 29-9-2025, se elimina definitivamente la obligación de publicar los informes sobre los cinco principales centros de negociación o intermediarios.2

La alerta vinculada al margen recoge más detalle sobre el proyecto de normas técnicas que se puso a consulta.

A continuación, resumimos los principales cambios respecto al documento que la ESMA puso a consulta.

Principales novedades

Clases de instrumentos financieros

La autoridad europea propone un nuevo sistema de clasificación basado en diez clases estandarizadas de instrumentos financieros, sobre las que las entidades deberán agrupar las órdenes de sus clientes.

No obstante, las entidades identificarán subclases adicionales, cuando:

  • utilicen distintos métodos de ejecución para una misma clase de instrumentos financieros, o
  • consideren que las subclases permiten evaluar mejor la calidad de ejecución.

De este modo, la ESMA descarta la clasificación de instrumentos basada en el «código CFI» (por la denominación inglesa de esta clasificación), que proponía en su documento de consulta.

Selección de centros de ejecución

La ESMA mantiene la exigencia de que el proceso de selección de los centros de ejecución se base en las características y las necesidades específicas de los clientes, aunque introduce los siguientes cambios en su aplicación:

  1. El análisis del tamaño y frecuencia de las órdenes se basará en la naturaleza y tipo órdenes de cada entidad.
    • Elimina, por tanto, el requisito de considerar dos tramos mínimos para los clientes (minoristas y profesionales).
  2. Suprime la exigencia de analizar datos reales de mercado entre los criterios mínimos a considerar cuándo una orden pueda ejecutarse en más de un centro de ejecución.
  3. Si la entidad elige un único centro de ejecución, tiene que demostrar que se asegura el mejor resultado para el cliente y recogerlo en la política y en los mecanismos de control periódico.

Instrucciones específicas de clientes

En relación con las órdenes que contengan instrucciones específicas del cliente:

  1. Limita a los clientes minoristas la información que ha de divulgar sobre:
    • el efecto de esas instrucciones en la capacidad de lograr el mejor resultado, y
    • la posibilidad de no seleccionar el centro y que sea la entidad la que lo seleccione para aplicar la política de mejor ejecución.
  2. Elimina la advertencia inmediata a los clientes, previa a la ejecución de la orden, sobre la potencial imposibilidad de no obtener el mejor resultado.

Seguimiento y revisión periódica de la ejecución

Sobre el procedimiento de control periódico, resaltamos los siguientes aspectos:

  1. Suprime el deber de realizar un seguimiento trimestral de la calidad de la ejecución y permite a las entidades fijar su propia frecuencia de revisión en función de su tamaño y complejidad.
  2. Introduce un enfoque más flexible y proporcionado para los mecanismos de seguimiento de la eficacia de la política y los acuerdos de ejecución de órdenes.
    • Pero siempre se deberá asegurar la calidad en la ejecución de las órdenes de los clientes.
  3. El uso de sistemas de información consolidada pasa a ser voluntario y se podrán usar otras fuentes de datos, siempre que sean fiables, completas y precisas.

Por otra parte, mantiene la obligación de revisar cada año la política de ejecución, salvo si se detecta alguna incidencia o cambio sustancial en el control de la calidad de la ejecución realizada.

Política de mejor ejecución de órdenes

En líneas generales, la ESMA no ha introducido modificaciones sustanciales respecto al contenido de la política de mejor ejecución de las órdenes, sino solo cambios de redacción menores.

Próximos pasos

La Comisión Europea decidirá si aprueba el nuevo reglamento delegado en un plazo de tres meses.

Tras su entrada en vigor, las entidades tendrán un período de 18 meses para cumplir con los nuevos criterios de mejor ejecución.

Las entidades pueden aprovechar este período de transición para reforzar sus políticas de ejecución, alinear sus procesos internos y preparar la documentación necesaria.


Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros
2 Puede verse más información en: https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-clarifies-certain-best-execution-reporting-requirements-under-mifid-ii.