La ESMA publica el primer documento de preguntas y respuestas sobre la MiFID II y el MiFIR
11-10-2016 — AR/2016/053
La ESMA ha publicado el primer documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la MiFID II y el MiFIR para el ámbito de protección al inversor, con novedades en la mejor ejecución (revisar el fairness del precio en ejecuciones de productos OTC), en idoneidad (cliente, asesoramiento independiente, tipo de comunicaciones y sus registros, etc.), incentivos en el ámbito del análisis financiero.
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La ESMA ha publicado ayer, 18-10-2016, el primer documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la MiFID II y el MiFIR para el ámbito de protección al inversor. A continuación detallamos los aspectos más relevantes:
Mejor ejecución
Aclara la diferencia entre “medidas suficientes” (medidas exigidas en MiFID II) y “medidas razonables” (las exigidas en MiFID I) para garantizar la mejor ejecución. Entiende que la nueva redacción de MiFID II o de “medidas suficientes” exige un refuerzo de las obligaciones de mejor ejecución para los intermediarios tanto exante como expost.
Asimismo, establece qué significa revisar el fairness del precio en ejecuciones de productos OTC.
Idoneidad
En primer lugar, aclara que el informe sobre la idoneidad (esto es, la descripción de cómo se ajusta la recomendación a las características del cliente) no solo tiene que entregarse cuando exista una transacción ligada a una recomendación, sino en cualquier recomendación. También debe entregarse el informe de idoneidad cuando se trate de una recomendación de no comprar o no vender (asesoramiento negativo).
En segundo término y respecto de los aspectos formales del informe sobre la idoneidad:
- debe contener la fecha y el momento en que se lleva a cabo la recomendación,
- puede entregarse vía web siempre que se cumplan los requisitos establecidos en MiFID sobre soporte duradero y
- debe entregarse con anterioridad a la confirmación de la ejecución de la operación.
Finalmente, en este punto ofrece una serie de ejemplos de malas prácticas que puedan llevar al cliente a adquirir instrumentos no idóneos.
Registro de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas
Establece que es necesario grabar las conversaciones internas entre las mesas de trading y las mesas de ventas. Incluso si estas conversaciones internas se realizan de manera presencial y no sólo por vía electrónica o telefónica (face-to-face conversations). Además estás conversaciones deberán formar parte de la información a entregar al cliente sobre los registros de sus operaciones, en caso de solicitud por parte estos.
Sobre estos registros aclara:
- Que puede cobrarse a los clientes por acceso a los registros siempre que el coste propuesto por la entidad sea razonable.
- Cómo debe llevarse a cabo la monitorización de los registros de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas por parte de las entidades.
- Los motivos por los cuales las autoridades competentes podrían ampliar a 7 años la obligación de mantenimiento de los registros de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas.
Establece la definición de “comunicaciones electrónicas” entendiendo como tales las llevadas a cabo por e-mail, fax, bloomberg mail, chats, sms, etc.
Aclara que no es necesario crear una función adicional a Cumplimiento Normativo para monitorizar estos registros.
Obliga a las entidades a grabar las comunicaciones telefónicas de principio a fin.
Asesoramiento independiente
Indica las medidas que deberán establecerse para que las entidades eviten que, habiéndose declarado “asesor independiente”, pierdan dicha condición por el hecho de que la mayoría de los productos que incluyan en sus recomendaciones sean propios (siempre que hayan evaluado previamente un número suficientemente amplio de productos).
Incentivos en el ámbito del análisis financiero
Aclara que el uso de un presupuesto de análisis financiero para cuentas de pago de clientes solo puede ser aplicado a varios clientes si estos tienen las mismas necesidades para que el pago por el análisis no se considere un incentivo.