La ESMA publica las directrices finales sobre competencias del personal que informa o asesora sobre criptoactivos

18-07-2025 — AR/2025/083

La versión final de las directrices no presenta modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial, en cuanto a la cualificación del personal que informe o asesore sobre criptoactivos o sobre los servicios relacionados, pero amplía de 2 a 6 meses el plazo para su aplicación

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) ha publicado, el 11-7-2025, las directrices para evaluar los conocimientos y competencias del personal que asesora e informa sobre criptoactivos.

Estas directrices desarrollan el Reglamento (UE) 2023/1114,1 más conocido como reglamento MiCA (de markets in crypto-assets), y son aplicables a las autoridades competentes y a los proveedores de servicios de criptoactivos.

La ESMA puso a consulta estas directrices el 17-2-2025 y, con ese motivo, emitimos una alerta, ahora vinculada al margen, que recogió un análisis detallado de los requerimientos.

A continuación, analizamos las principales modificaciones respecto al proyecto y algunas aclaraciones de la ESMA.

Cambios respecto al proyecto inicial de directrices

Requerimientos para evaluar la cualificación del personal

Las directrices publicadas mantienen sin cambios sustanciales los requerimientos contenidos en el proyecto en cuanto a los requerimientos y requisitos para la cualificación, como:

  • el ámbito de aplicación y los principios generales;
  • el número de horas de certificación (80 para el personal que informa y 160 para el personal que asesora) y demás requisitos de formación y experiencia previa;
  • las horas de formación continua, y
  • los requisitos organizativos para evaluar los conocimientos y competencias.

La única novedad en cuanto al contenido:

  1. aparece en la sección de criterios y competencias del personal que asesora;
  2. recoge un nuevo subapartado que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a confirmar que el personal que presta asesoramiento sobre criptoactivos (o sobre servicios de criptoactivos) comprenda los mecanismos de valoración aplicables a los criptoactivos objeto del asesoramiento.

Plazo para la aplicación de las directrices

En este punto sí aparece una novedad importante: la ESMA amplía de 2 a 6 meses, desde que se publiquen las traducciones oficiales, el inicio de aplicación de las directrices.

Aclaraciones de la ESMA sobre las respuestas a la consulta

Las directrices incorporan un apartado que recoge los criterios seguidos por la ESMA para determinar los requerimientos finalmente aprobados. Resaltamos algunos.

Sobre las horas del personal que informa sobre criptoactivos

La ESMA:

  • explica que:
    • «el mínimo de 80 horas equivale a 2 semanas a jornada completa» por lo que «es muy probable» que cualquier persona con formación en mercados financieros, previa a MiCA, ya haya adquirido al menos algunos de los conocimientos y competencias incluidos en estas 80 horas, y
    • además, es solo una de las opciones disponibles para confirmar la competencia de los empleados.
  • aclara que los proveedores de servicios han de aplicar el principio de proporcionalidad para determinar si, en función de la naturaleza y alcance de sus actividades, los empleados deben recibir más de 80 horas de formación.

Sobre las horas del personal que asesora sobre criptoactivos

Sobre esta función, la ESMA:

  • señala que las 160 horas de formación (que ha suscitado la mayoría de los comentarios a la consulta) es solo una de las vías para lograr que el personal cuente con competencias, pero que existen otras tres opciones disponibles (ver detalle en la alerta relacionada al margen), y, por eso,
  • considera que es una opción «adecuada», «proporcionada» y «en línea con otras jurisdicciones».

Sobre la cualificación del personal que ya asesore sobre criptoactivos en la fecha de aplicación de las directrices

La ESMA explica que estas medidas transitorias parten de la presunción de que este personal posee o ha adquirido durante ese período los conocimientos y competencias necesarios.

Pero reconoce que eso «debe poder demostrarse por los proveedores de servicios de criptoactivos. Por ejemplo, mediante evaluaciones anuales, exámenes internos o exámenes externos».

Próximos pasos

Tras la publicación de esta versión definitiva de las directrices, hay que esperar que se publiquen las traducciones oficiales.

Alcanzado este hito,

  • las autoridades competentes de los Estados miembros contarán con un plazo de 2 meses para notificar si las cumplirán o no (esto no afecta a los proveedores de servicios de criptoactivos), y
  • Las directrices serán aplicables 6 meses después.

1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 10195/20210 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.