La ESMA publica las directrices finales sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de idoneidad

26-09-2022 — AR/2022/107

Este documento actualiza las directrices para la evaluación de la idoneidad con las nuevas obligaciones de sostenibilidad. Tras los comentarios recibidos en la fase de consulta, la ESMA ha modificado algunos puntos respecto a la versión anterior.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 23-9-2022, el documento final de las directrices sobre los requisitos de idoneidad de MiFID II.1

Con esta nueva versión, la ESMA actualiza sus directrices para incorporar las nuevas obligaciones sobre preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad.

El texto final de la ESMA tiene en cuenta los comentarios planteados al borrador que sometió a consulta pública entre el 27-1 y el 27-4-2022.

A continuación, se incluye un resumen de las novedades respecto al documento de consulta.

Comentarios al documento de consulta

Durante la fase de consulta pública se plantearon importantes cuestiones sobre el borrador de directrices, muchas de ellas relacionadas, en general, con la regulación de las finanzas sostenibles. Entre ellas, destacan las siguientes:

  1. Ausencia de datos sobre los factores ASG (siglas de ambiental, social y de gobernanza). Esto dificulta a distribuidores y fabricantes poder ofrecer productos sostenibles y, en particular, que respondan a la definición de «preferencias de sostenibilidad» de MiFID II.
  2. Complejidad del ámbito jurídico de las finanzas sostenibles. Esta circunstancia, unida a la dificultad de cumplir los hitos temporales que recoge la normativa, ha dificultado la aplicación de los nuevos requisitos de sostenibilidad en el sector financiero.
  3. Compromiso con el sector. Algunos de los remitentes de observaciones echan de menos una colaboración más estrecha con las entidades para evaluar la evolución del mercado y, si fuese necesario, plantear enfoques alternativos.
  4. Necesidad de fomentar la educación financiera, para que los inversores puedan entender los diferentes conceptos y productos relacionados con la sostenibilidad.
  5. Prevención del «blanqueo verde» o «blanqueo ecológico» (green bleaching), es decir, ocultar la existencia de inversiones en actividades  consideradas sostenibles para evitar problemas de divulgación de información. Este sería el caso de los fondos de fondos, que dependen de la divulgación de datos de los fondos subyacentes para poder elaborar su propia información precontractual y periódica.

Contenido de las directrices finales

En este apartado se detallan las modificaciones incluidas por la ESMA en el informe final respecto al borrador sometido a consulta:

Fecha de aplicación

La primera novedad es la fecha de aplicación de las nuevas directrices. Esta se fija a los seis meses desde la publicación de las traducciones oficiales en el sitio web de la ESMA, en lugar de a los dos meses, como suele ser habitual.

Esta ampliación responde a la complejidad de las normas sobre finanzas sostenibles y a lo ajustado del calendario requerido para su implantación.

Enfoque para preguntar al cliente por sus preferencias de sostenibilidad

El texto final introduce algunas modificaciones respecto a la forma de preguntar al cliente por sus preferencias de sostenibilidad. En concreto, las siguientes:

  • Posibilidad de tener en cuenta criterios cualitativos o cuantitativos (en lugar de ambas opciones) para justificar la consideración de principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).
  • Aclaración de que es posible utilizar rangos o porcentajes mínimos para obtener información sobre la «proporción mínima» de inversiones sostenibles.
  • Posibilidad de interpretar las opciones como alternativas cuando los clientes seleccionen múltiples opciones respecto a la tipología de productos que responden a la definición de «preferencias de sostenibilidad» pero sin manifestar una preferencia clara.
  • Cuando se siga un enfoque de cartera, las preferencias de sostenibilidad del cliente podrán evaluarse teniendo en consideración la media de la cartera en su conjunto o la media de la parte de la cartera que debe responder a dichas preferencias.

Actualización de las preferencias de sostenibilidad

Sobre la posibilidad de que los clientes modifiquen sus preferencias de sostenibilidad, la ESMA aclara que las entidades podrán revelar a los clientes información sobre su oferta de productos únicamente después de que el cliente haya decidido modificar sus preferencias, pero no antes. El motivo es que, si el cliente conoce la oferta de productos de la entidad, podría condicionar sus respuestas a las preguntas de sostenibilidad del test de idoneidad.

Respecto al momento de recabar información sobre las preferencias de sostenibilidad para los clientes que ya lo eran con anterioridad a la publicación de estas directrices, se mantiene el criterio de que puede hacerse en la siguiente actualización periódica del test. No obstante, la ESMA aclara que espera que las entidades inviten a los clientes a actualizarlo, como tarde, pasados 12 meses desde la entrada en vigor de la norma.

Durante el período en que no se actualicen las preferencias de sostenibilidad de estos clientes, se le considerará «neutrales» y, por tanto, se les podrán recomendar productos con y sin características de sostenibilidad.

Otros requisitos

En cuanto a los clientes profesionales, el supervisor aclara que las directrices se aplicarán a estos «en la medida en que sean pertinentes». Puesto que las preferencias de sostenibilidad de los clientes profesionales pueden ser bastante concretas, la ESMA desarrollará criterios específicos por medio de preguntas y respuestas.

Sobre la formación, por último, señala que considerará la sostenibilidad al actualizar sus directrices sobre conocimientos y competencias de los empleados que informan o asesoran.

Próximos pasos

Las directrices se traducirán a los idiomas oficiales de la Unión Europea y se publicarán en el sitio web de la ESMA.

La publicación dará lugar a un periodo de dos meses en el que las autoridades nacionales competentes deberán notificar a la ESMA si cumplen o tienen intención de hacerlo con estas directrices.

Las directrices serán aplicables a los 6 meses de su publicación.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.