La ESMA publica las directrices para la evaluación de idoneidad con MiFID II

30-05-2018 — AR/2018/044

La ESMA publica el informe con las directrices definitivas finales sobre determinados aspectos de los requisitos de evaluación de la idoneidad bajo MiFID II, que se estructura en cuatro bloques: coste-beneficio del análisis, resumen de la opinión del Securities and Markets Stakeholder Group’s (SMSG), comentarios sobre el documento de consulta, y las directrices sobre aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 29-5-2018, el informe final con las directrices definitivas finales sobre determinados aspectos de los requisitos de evaluación de la idoneidad bajo MiFID II.

El informe se emite tras el análisis de 53 respuestas al documento de consulta publicado el 13-7-2017.  La ESMA recomienda leer el informe junto con el citado documento de consulta para tener una visión completa de los fundamentos de las directrices.

El informe se estructura en cuatro bloques:

  1. coste-beneficio del análisis,
  2. resumen de la opinión del Securities and Markets Stakeholder Group’s (SMSG),
  3. comentarios sobre el documento de consulta, y
  4. las directrices.

Las Directrices, en concreto, se basan en el documento de la ESMA sobre esta misma cuestión que publicó el 25-6-2012 («Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID»).

Los objetivos de la evaluación de la idoneidad y los principios que sustentan los requisitos normativos sobre ella se han mantenido sin cambios relevantes, pero las obligaciones que recogen las Directrices se han fortalecido y detallado, entre otras, en las siguientes cuestiones:

  1. El hincapié para que los recientes desarrollos tecnológicos aplicados al asesoramiento, que priman el uso cada vez mayor de sistemas automatizados o semiautomatizados en los servicios de asesoramiento o gestión de carteras (conocidos como robo-advice), no reduzcan la responsabilidad de las entidades al recomendar o tomar las decisiones de inversión.

  2. La actualización de la evaluación de idoneidad, pues se incorporan detalles adicionales respecto a su evaluación periódica, tales como la adopción de procedimientos para verificar, antes o después de las transacciones, si el perfil de un cliente se actualiza con demasiada frecuencia, y para evitar que un cliente modifique su perfil al objeto de que un determinado producto pase a ser idóneo sin que la situación real del cliente haya variado.

  3. La consideración de los costes y la complejidad si productos equivalentes pueden cumplir con el perfil del cliente, cuando las entidades evalúen la idoneidad. Así como el análisis de los costes y beneficios derivados de una recomendación que implica un cambio de inversiones, a los efectos de poder demostrar que ese cambio supone mayores beneficios que costes para el cliente.

  4. El refuerzo de los nuevos requisitos introducidos por MiFID II para que las entidades valoren la tolerancia al riesgo de los clientes y la capacidad de soportar pérdidas. Para ello, las Directrices prestan especial atención al diseño de los cuestionarios de idoneidad, su formato, y la claridad y exhaustividad de las preguntas.

  5. La evaluación de la idoneidad de personas jurídicas o grupos, para la que se deberá contar con una política que defina ex ante cómo se llevará a cabo y los controles ex post que aseguren un funcionamiento correcto. Hay que diferenciar los supuestos en los que la legislación aplicable establece la actuación a través de representante, de aquellos casos en los que no hay marco normativo aplicable a este respecto. En el caso de grupos de clientes, se podrá:

    1. evaluar a cada uno de los clientes que forman parte del grupo o

    2. evaluar a un representante designado por los miembros del grupo. Si se opta por esta segunda opción se deberá informar por escrito al resto de personas que formen parte del citado grupo advirtiéndoles de que la evaluación de la idoneidad se realizará teniendo en cuenta la información facilitada por el representante designado.

Las Directrices se traducirán a los idiomas oficiales de la Unión Europea y se publicarán en la página web de la ESMA. Desde su traducción las autoridades competentes dispondrán de dos meses para notificar a la ESMA su intención de cumplir con ellas o no, y, si no las van a cumplir, justificar su decisión. Por último, entrarán en vigor a los 60 días de la notificación indicada.