La ESMA publica las normas técnicas sobre las obligaciones de información de las entidades que ofrecen servicios de compensación
06-03-2026 — AR/2026/029
Estas normas técnicas recogen la información que habrá que proporcionar a los clientes por las entidades que ofrecen servicios de compensación sobre las comisiones y los costes del servicio, y sobre los modelos de margen utilizados.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 2-3-2026, dos informe finales de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que desarrollan las nuevas obligaciones de información a clientes para las entidades que actúan como miembros compensadores o que prestan servicios de compensación a clientes (en adelante, proveedores de servicios de compensación).
Estos dos borradores de reglamentos delegados se enmarcan en la última revisión de EMIR,1 conocida como EMIR 3.0,2 y recogen la información que las entidades citadas proporcionarán a los clientes en relación con:
- las comisiones y los gastos asociados al servicio de compensación, y
- los modelos de margen utilizados, incluyendo las herramientas de simulación y los mecanismos de petición (conocidos como “margin calls”).
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes.
Principales novedades
Comisiones y gastos asociados al servicio de compensación
Las entidades que actúen como proveedores de servicios de compensación tendrán que informar a sus clientes sobre las comisiones y costes asociados al servicio de compensación.
Esta información deberá desglosarse por cada entidad de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés) con las que ofrezcan el servicio, estén establecidas en la UE o reconocidas de países de fuera de la UE.
La ESMA mantiene las categorías descritas en el documento que puso a consulta:
- Comisiones de puesta en marcha: costes relacionados con el acceso inicial al servicio o ampliación de este.
- Entre otros, se refiere a los relacionados con el registro, la configuración de sistemas o el alta como cliente (onboarding).
- Costes fijos: costes periódicos en los que incurre el cliente por acceder al servicio, pero que no se vinculan con la actividad de compensación.
- Entre otros, contempla los costes relacionados con el mantenimiento de infraestructura tecnológica, de cuentas del cliente o la gestión de garantías.
- Costes por la actividad de compensación: costes vinculados al número de operaciones o al volumen de compensación del cliente.
- Otras comisiones y costes asociados: cualquier otro coste relacionado con el servicio y no incluido en categorías anteriores.
Asimismo, las entidades deben identificar e informar sobre:
- las comisiones y costes repercutidos por la CCP (costes pass-on)
- los descuentos, límites máximos (caps) o devoluciones (rebates).
No obstante lo anterior, cuando esta información ya fuera proporcionada en otros documentos al cumplir con otras obligaciones normativas, se podrá limitar a recoger una referencia a dicha documentación.
Modelos de margen y margin calls
Los proveedores de servicios de compensación deberán proporcionar a sus clientes información detallada sobre sus modelos de margen, incluyendo los mecanismos de petición (“margin calls”) y las herramientas de simulación utilizadas en diferentes escenarios de mercado.
Sobre este punto, en un único documento, recogerán el siguiente detalle:
- Diseño y funcionamiento del modelo: descripción del tipo de modelo utilizado, los riesgos cubiertos y su método de cálculo.
- Asunciones y limitaciones del modelo: principales hipótesis y limitaciones del modelo, incluyendo información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar el comportamiento del modelo en escenarios de estrés.
- Herramientas de simulación: estimaciones de margen, tanto en condiciones actuales del mercado, como en tres escenarios hipotéticos y dos históricos de estrés de mercado.
- En este punto, la ESMA elimina la obligación que proponía en su documento de consulta, de aportar simulaciones sobre los riesgos individuales de los clientes.
Además de lo anterior, las entidades que apliquen márgenes adicionales o utilicen modelos propios de margen distintos de los de la CCP tendrán que proporcionar información específica sobre su método, justificación y escenarios de simulación.
Toda esta información se ha de entregar a los clientes en el proceso de alta como tal o cuando se produzca un cambio relevante. No obstante, la información sobre las simulaciones deberá proporcionarse también a solicitud del cliente.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, las CCP han de proporcionar a las entidades información equivalente sobre sus propios modelos de margen.
Próximos pasos
La Comisión Europea decidirá si aprueba los reglamentos delegados que recojan estas normas técnicas en un plazo de tres meses.
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