La ESMA publica los cálculos transitorios para aplicar las obligaciones de transparencia
05-07-2017 — AR/2017/061
La ESMA publica los cálculos transitorios para la aplicación de las obligaciones de transparencia que se establecen en la MiFID II y el MiFIR, a partir documentos que solo incluyen datos y umbrales de LIS y SSTI de los instrumentos financieros para los que se ha considerado que existe un mercado líquido. Indica las razones por las que no se incluyen determinados ISIN o subclases de instrumentos financieros y presenta un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la evaluación de liquidez de esos instrumentos y sobre solicitud de posibles exenciones para el cumplimiento de las obligaciones.
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Las obligaciones de transparencia que se establecen en la MiFID II y el MiFIR requieren que las autoridades competentes definan los cálculos periódicos para la evaluación de liquidez de los distintos instrumentos financieros y los umbrales de operaciones de tamaño específico (size specific to the instrument, SSTI) o de gran volumen (large in scale, LIS) referidos a los instrumentos de equity y non-equity.
Esta función se ha delegado a la ESMA, excepto en el caso de la autoridad competente polaca que realizará sus propios cálculos.
Por ese motivo, el regulador europeo ha publicado cálculos transitorios, realizados con la información proporcionada por los centros de negociación desde julio de 2016 hasta enero de 2017. Esta información se corresponde con la información incluida en el Reglamento Delegado 2017/583 (RTS 2).
Si bien los documentos solo incluyen datos y umbrales de LIS y SSTI de los instrumentos financieros para los que se ha considerado que existe un mercado líquido, la ESMA indica que las razones por las que no se hayan incluidos determinados ISIN o subclases de instrumentos financieros son diversas:
- en los documentos solo se incluyen datos sobre aquellos ISIN o subclases para los que se considera que existe un mercado líquido;
- el ISIN o subclase no ha sido negociado en el periodo de referencia;
- no se ha solicitado ISIN para cada subclase;
- el ISIN del instrumento subyacente ha sido modificado.
Para la determinación de la liquidez, dependiendo de la tipología de instrumento financiero y, en consonancia con lo establecido en el RTS 2, la ESMA utiliza distintas agrupaciones para los instrumentos financieros: clases de instrumento financiero, sub-asset clases y subclase, dependiendo del nivel de granularidad que se haya decidido utilizar por ESMA.
La información de los umbrales de LIS y SSTI se expresa en euros, excepto para los derechos de emisión y derivados de estos, para los que se expresa en toneladas de dióxidos de carbono. En los documentos publicados, no se incluye ningún instrumento en divisa ya que han sido declarados ilíquidos en su totalidad.
Los cálculos transitorios publicados no incluyen información sobre instrumentos de equity, ETF o bonos.
La publicación de los umbrales de LIS y SSTI por tipología de bono (excepto los ETC y ETN) se ha retrasado hasta agosto de 2017, dado que la ESMA está realizando un análisis más exhaustivo de la información recibida por los centros de negociación.
Los cálculos para instrumentos de equity y ETF se publicarán el 6-12-2017 y la evaluación de liquidez para cada bono se publicará el 1-12-2017.
Finalmente, la ESMA ha declarado que los structured finance products (SFP), foreign exchange derivatives (derivados de FX) y los C10 Derivatives se consideran que no cuentan con un mercado líquido.
Junto con los documentos citados, la ESMA ha publicado un documento de preguntas y respuestas frecuentes que clarifican algunos aspectos y, entre ellas, recoge que la evaluación de liquidez de los instrumentos financieros será clave para la aplicación de las obligaciones de transparencia, tanto pre como postnegociación.
Adicionalmente, se recuerda a las entidades que en el supuesto de mercados ilíquidos, se podrán solicitar a las autoridades competentes exenciones para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia prenegociación y diferimientos de toda o parte de la información que se ha de publicar postnegociación.