La ESMA publica los resultados de la acción de supervisión sobre la normativa de sostenibilidad 

10-07-2025 — AR/2025/081

Los resultados expresan que, en general, las gestoras de activos cumplen adecuadamente con los requisitos de sostenibilidad, pero existe margen de mejora en la integración de estos riesgos y la información a los inversores.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas inglesas) publicó, el 30-6-2025, su informe con los resultados de la acción de supervisión conjunta (CSA, en siglas inglesas) con las autoridades nacionales competentes sobre la sostenibilidad.

La actuación:

  1. se ha desarrollado durante los años 2023 y 2024,
  2. ha tenido como propósito mejorar la comprensión de cómo los gestores de activos consideran los factores ambientales, sociales y de gobernanza (factores ASG) en su estructura organizativa y en su labor de gestión, y, por ello,
  3. se centró en supervisar el cumplimiento por los gestores de activos de:
    • el reglamento de divulgación(SFDR, por sus siglas inglesas),
    • el reglamento de taxonomía,2 y
    • las obligaciones de las normativas UCITS3 y AIFMD,4 referidas a la sostenibilidad, y
  4. no tiene en cuenta los cambios previstos en el SFDR, como ha anunciado la Comisión Europea.

A continuación se presentan los principales hallazgos y conclusiones del informe.

Principales hallazgos

Las conclusiones de la ESMA y de las autoridades nacionales se refieren a las siguientes cuestiones.

Integración de riesgos de sostenibilidad y productos sostenibles

Con carácter general, los riesgos de sostenibilidad se tienen debidamente en cuenta en la toma de decisiones de inversión y en los requisitos organizativos.

No obstante, detectaron incumplimientos en aspectos como:

  1. la falta de procedimientos documentados para integrar los riesgos de sostenibilidad y las estrategias de inversión sostenible;
  2. el uso de descripciones demasiado genéricas respecto a las características y objetivos ambientales y sociales que persiguen los productos sostenibles;
  3. la ausencia de descripción de los indicadores y métricas de sostenibilidad utilizados;
  4. la carencia de análisis de las prácticas de buena gobernanza de las empresas en las que se invierte, cuando se trata de productos del artículo 8 del SFDR, y
  5. la no consideración de los riesgos de sostenibilidad en los fondos clasificados como artículo 6 según el SFDR.

Requisitos organizativos

En este ámbito, el supervisor europeo destaca:

  1. la importancia de que los directivos aprueben las políticas de sostenibilidad necesarias;
  2. la necesidad de contar con personal con los conocimientos y la experiencia adecuados para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad, y
  3. la exigencia de incorporar incentivos vinculados a métricas ASG específicas en las políticas o procedimientos de remuneraciones.

Consideración de las principales incidencias adversas

En relación con las gestoras que declaran considerar las principales incidencias adversas sobre la sostenibilidad (PIAS), se aprecian deficiencias como:

  1. la supresión de secciones de la declaración anual de estas incidencias, y
  2. la falta de información detallada sobre:
    • algunos de los indicadores de PIAS obligatorios,
    • la metodología y datos para medir las adhesiones a códigos de conducta responsable o la alineación con los objetivos del Acuerdo de París, y
    • el escenario climático prospectivo o las políticas de compromiso.

Información sobre los productos sostenibles

Dado que la definición de «inversión sostenible» del artículo 2.17 del SFDR permite la determinación discrecional de los criterios y estrategias de inversión, los resultados variaron en gran medida.

La ESMA advierte que la revisión del SFDR fijará categorías de productos con criterios claros que eviten esa discrecionalidad.

Conclusiones de la ESMA

Los resultados muestran que hay un grado de cumplimiento satisfactorio, aunque hay margen de mejora en determinadas cuestiones.

En este sentido, la ESMA advierte que continuará supervisando el cumplimiento de la normativa de sostenibilidad y mantendrá su atención en la lucha contra el greenwashing o ecopostureo.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Directiva Delegada (UE) de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativo.