La ESMA publica su informe final sobre la simplificación de los modelos de comunicación de operaciones de MiFIR, EMIR y SFTR

10-07-2026 — AR/2026/077

La autoridad europea redefine su propuesta inicial por una plantilla única para la comunicación de operaciones con instrumentos financieros, tras analizar las respuestas a su consulta.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 2-7-2026, el informe final sobre la simplificación de las plantillas de comunicación de operaciones derivadas de los reglamentos MiFIR,1 EMIR,2SFTR.3

Este informe no contiene propuestas normativas definitivas, pero sí anticipa la creación de una única plantilla de información para las operaciones con instrumentos financieros.

Este cambio supondrá una transformación estructural y sin precedentes sobre el sistema de declaración actual, al sustituir las actuales normas sectoriales por un único sistema integrado capaz de cubrir simultáneamente los distintos tipos de operaciones y finalidades supervisoras.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del informe.

Propuestas de simplificación del reporting

Tras las respuestas recibidas en la consulta, la ESMA opta por la alternativa más ambiciosa y propone la creación de una única plantilla de información («report once«) para las operaciones con instrumentos financieros, que sustituiría a las actuales plantillas.

Dado que la implantación de este nuevo modelo requerirá un horizonte mínimo de cinco años, la ESMA plantea complementarlo con un conjunto de medidas para reducir cargas operativas  sobre las plantillas actuales y facilitar la transición hacía el modelo final.

Plantilla unificada de comunicación de operaciones 

La ESMA propone avanzar hacia una comunicación integrada de operaciones basada en el principio de «informe único» (“report once”), aplicable a las operaciones sujetas a las normativas citadas.

Este informe único permitirá:

  • Comunicar la información de una operación una única vez y evitar duplicidades e incongruencias entre las contrapartes.
  • Utilizar una estructura de datos común, capaz de reflejar las particularidades de cada tipo de instrumento financiero.
  • Unificar los canales de comunicación y los mecanismos de validación.
  • Servir como única fuente de información en el ejercicio supervisor de las autoridades competentes.

Su implantación implicará, por tanto, cambios tecnológicos relevantes en las entidades, un despliegue gradual de medidas y actuaciones y mecanismos sólidos de gobernanza y de acceso a los datos.

La ESMA plantea como fecha objetivo el segundo semestre de 2031 para implantar este nuevo modelo de declaración.

Medidas intermedias de simplificación 

En el corto y medio plazo, la ESMA propone ocho medidas complementarias destinadas a reducir cargas operativas del reporting actual y facilitar la transición hacia al nuevo modelo único.

Las ocho medidas son:

  1. Limitar los informes bilaterales de EMIR y SFTR, promoviendo que sea una contraparte la que reporte en nombre de ambas partes.
  2. Limitar el período en el que las autoridades puedan exigir correcciones en las plantillas ya notificadas (el denominado back-reporting) de 5 a 3 años.
  3. Simplificar los requisitos aplicables a la operativa intragrupo.
  4. Excluir del transaction reporting las operaciones que no aporten un valor relevante para la supervisión del abuso de mercado.
  5. Despriorizar la supervisión de determinados campos opcionales del transaction reporting y del reporte de FIRDS.4
  6. Revisar los mecanismos de conciliación de EMIR, para identificar los campos con discrepancias no relevantes.
  7. Simplificar el régimen de notificación de errores y omisiones de EMIR.
  8. Excluir del informe de SFTR determinadas operaciones de financiación de valores.

Próximos pasos

La ESMA trasladará las recomendaciones recogidas en el informe final a las instituciones de la Unión Europea para su consideración.

La puesta en marcha del nuevo reporte único se prevé para el segundo semestre de 2031.


1 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2 Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
3 Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
4 El reporte de FIRDS (Financial Instruments Reference Data System)es el sistema de la ESMA diseñado para recopilar y publicar datos de referencia sobre instrumentos financieros.