La ESMA publica su programa de trabajo para 2026

17-11-2025 — AR/2025/105

El plan presentado continúa la estrategia de la ESMA 2023-2028 centrada en la estabilidad financiera, la integridad de los mercados y la protección de los inversores.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA por sus siglas en inglés) ha presentado, el 3-10-2025, el programa de trabajo para 2026.

En este documento:

  • define las prioridades y actuaciones que marcarán su labor el próximo año, e
  • indica que prevé que se le asignen nuevas competencias en la búsqueda de mayor competitividad y de fortalecer el mercado único (en breve se hará público un documento con las nuevas competencias).

El plan publicado encaja dentro de la estrategia plurianual para 2023-2028 de la ESMA, centrada en:

  • fortalecer la estabilidad financiera,
  • promover mercados más integrados, y
  • proteger al inversor minorista.

Recoge también que las nuevas competencias que probablemente asumirá pueden modificar o ajustar el plan de trabajo publicado y la propia estrategia plurianual.

Resumimos los aspectos más destacables del programa publicado.

Simplificación normativa y otras iniciativas legislativas

Apoyo a la Unión de Ahorros e inversiones

El programa es acorde con la Unión de Ahorros e Inversiones (Savings and Investments Union o SIU). En este sentido, indica que apoyará:

  • la integración y la competitividad de los mercados de capitales europeos,
  • la simplificación normativa, y
  • la reducción de cargas administrativas.

Contribución en las normas pendientes

La ESMA anuncia que seguirá contribuyendo durante 2026 a la aprobación o desarrollo de expedientes legislativos acordados por los colegisladores. Entre ellos:

  • el reglamento sobre las infraestructuras del mercado europeo conocido como EMIR 3.0,
  • el desarrollo del punto de acceso único europeo,
  • la Estrategia de Inversión Minorista (conocida como EIM o RIS por sus siglas inglesas),
  • La revisión del reglamento sobre titulización.

Simplificación y reducción de cargas administrativas

La ESMA, en lugar de evaluar individualmente normas técnicas, directrices, reglamentos y directivas, propone un «enfoque holístico», consistente en analizar, desde la perspectiva del usuario, cómo encajan las diferentes piezas y cómo podrían simplificarse.

En concreto, lo refiere a:

  • la información integrada de fondos,
  • la revisión del reporting transaccional de los reglamentos MiFIR, EMIR y SFTR.
  • el análisis del «investor journey«.

Contenido del programa

Prioridades

Según expresa la autoridad europea, en 2026 se centrará en tres prioridades:

  1. Mercados eficientes y estabilidad financiera: consolidar un mercado único de capitales más profundo y resiliente con las siguientes actuaciones:
    • revisar normas para aumentar la eficiencia,
    • eliminar duplicidades regulatorias, y
    • mejorar la transparencia.
  2. Supervisión efectiva de los mercados: reforzar la convergencia supervisora entre los reguladores nacionales, aprobando metodologías homogéneas y herramientas analíticas avanzadas.
  3. Protección del inversor minorista: poner especial énfasis en la distribución de productos financieros a través de canales digitales, la claridad informativa y la gestión de conflictos de intereses.

Ejes temáticos

Identifica dos ejes temáticos:

  1. Finanzas sostenibles: expresado en nuevas guías sobre divulgación, mitigación del ecopostureo (greenwashing) y verificación de la calidad de los datos reportados.
  2. Innovación tecnológica y el uso efectivo de datos: reconoce el papel fundamental del uso estratégico de los datos, además de explorar el uso de inteligencia artificial en procesos de supervisión y detección de riesgos.  Propone la creación de la ESMA Data Platform para analizar e intercambiar datos con los autoridades nacionales competentes.

Líneas de actuación e iniciativas sectoriales

El programa detalla líneas de trabajo específicas por sectores y ámbitos regulados, que se pueden agrupar y ejemplificar de la siguiente manera:

  1. Gestión de inversiones: revisar las directrices sobre AIFMD1 y la directiva UCITS,2 centrándose en la liquidez, apalancamiento y valoración de activos.
  2. Servicios de inversión: continuar asistiendo al legislador europeo en la normativa que asegure la protección del inversor y la gobernanza de los productos ofrecidos.
  3. Emisores y transparencia: mantener su compromiso de elaborar un single rulebook sólido y proporcionado, que aporte una regulación unificada en los ámbitos de la información financiera y sobre sostenibilidad. Además, se compromete a impulsar el desarrollo normativo del Listing Act.3
  4. Integridad y vigilancia de los mercados: reforzar los mecanismos de detección de abuso de mercado y de control de la evolución de las posiciones cortas en los mercados europeos;
  5. Infraestructuras de mercado y DORA: afianzar su papel en la supervisión de entidades críticas como las entidades de contrapartida central o las infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registro distribuido. Asimismo, impulsar la aplicación homogénea del reglamento de resiliencia operativa digital4 (DORA, en siglas inglesas).

Efecto para las entidades financieras

Las entidades financieras pueden anticipar los posibles cambios regulatorios teniendo en cuenta las prioridades de la ESMA sobre sostenibilidad, digitalización, protección al inversor o la integridad de los mercados.

Estaremos atentos al documento sobre las nuevas competencias supervisoras para completar las próximas actuaciones de la ESMA.


1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.
2 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
3 Paquete normativo compuesto por (i) Directiva (UE) 2024/2811 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para que los mercados de capitales públicos de la Unión ganen atractivo entre las sociedades, y para facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al capital, y por la que se deroga la Directiva 2001/34/CE, (ii) Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.° 596/2014 y (UE) n.° 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas, y (iii) Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación.
4 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.