La ESMA publica una nueva actualización del Q&A de MiFID II sobre protección al inversor

10-11-2017 — AR/2017/104

La Autoridad Europea de Valores y Mercados publica la actualización de su documento de preguntas y respuestas sobre MiFID II/MiFIR, relacionadas con la llevanza de registros, la información postcontractual y los incentivos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado hoy una nueva actualización de su documento de preguntas y respuestas a cuestiones de MiFID II y MiFIR sobre determinados temas de protección al inversor.

Dicho documento añade cuatro nuevas preguntas respecto de la versión anterior: una en relación con el ámbito de llevanza de registros, una en materia de información postcontractual y dos sobre incentivos. No hay grandes novedades.

Mantenimiento de registros mínimos

Sujeción de las operaciones de financiación de valores (SFT) a los requisitos de llevanza de registros

La ESMA aclara que las obligaciones de llevanza y mantenimiento de registros abarcan también a operaciones de financiación de valores (SFT) ya que la norma no establece ninguna excepción para estos productos.

Información poscontractual

Ámbito subjetivo de aplicación del aviso de depreciación del valor global de la cartera en un 10 % en gestión de carteras

La ESMA aclara que la obligación de proporcionar el aviso de depreciación del valor global de la cartera, en el ámbito de la prestación del servicio de gestión de carteras, se refiere tanto a clientes minoristas como a clientes profesionales a los que se les preste este servicio (a diferencia del aviso de depreciación de instrumentos financieros apalancados que únicamente se aplica a clientes minoristas).

Incentivos

Aplicación del régimen de incentivos a los pagos realizados por empresas de servicios de inversión a terceros relacionados con la provisión de servicios de asesoramiento o gestión discrecional de carteras

La ESMA considera que los pagos realizados o los beneficios que las empresas de servicios de inversión proporcionen a terceros relacionados con los servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras están sujetos a las obligaciones en materia de incentivos de acuerdo al artículo 24.9 de MiFID II.

Estatus legal de los incentivos recibidos por la empresa de servicios de inversión al prestar asesoramiento independiente antes de que estos sean transferidos en su totalidad al cliente

Los incentivos percibidos por la entidad que preste asesoramiento independiente o gestión de carteras antes de que sean transferidos en su totalidad al cliente (por la obligación de no retener incentivos relacionados con estos servicios) tendrán la consideración de pasivo para la entidad.

La ESMA aclara que los incentivos percibidos en estos casos deberán ser transferidos al cliente tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción para lo que se deberán establecer los sistemas y controles adecuados que permitan dicha transferencia.

El tratamiento de los incentivos y, en su caso, el método de transferencia de ellos al cliente deberá incluirse en los contratos con los clientes, indicándose cómo se transferirán (ingreso en una cuenta de activo en la entidad u otros métodos como transferencias a otra entidad, cheques etc.).

Estos sistemas en ningún caso podrán consistir en compensar el incentivo —“netearlo”— con otras deudas que tenga el cliente con la entidad.