La ESMA recuerda las normas de la MiFID sobre la comercialización pasiva, ante ciertas prácticas detectadas tras el Brexit

14-01-2021 — AR/2021/006

El supervisor europeo alerta sobre las malas prácticas en la prestación de servicios de inversión, que se están detectando en el comienzo del año 2021, por algunas entidades establecidas fuera de la Unión Europea.

La ESMA (siglas inglesas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados) publicó, el 13-1-2021, un comunicado en el que recuerda a las entidades la importancia de cumplir con las obligaciones sobre comercialización pasiva (reverse solicitation), término definido más adelante, previstas en la MiFID II.1

Prácticas cuestionables detectadas

El artículo 42 de la MiFID II prevé que un cliente minorista o profesional bajo solicitud de la UE, a iniciativa propia pueda pedir la prestación de un servicio de inversión a una entidad de fuera de la UE, sin que sea necesario que esta entidad tenga autorizada una sucursal en el estado miembro de la UE donde lo preste (reverse solicitation).

En ese sentido, tras finalizar el período transitorio del Brexit el 31-12-2020, la ESMA ha detectado determinadas prácticas cuestionables por entidades que estarían intentando eludir la normativa europea.

Algunos ejemplos de estas prácticas son:

  • Utilización de cláusulas contractuales genéricas en las que el cliente declare que toda transacción es a iniciativa suya.
  • Inclusión de ventanas pop-ups en las que el cliente acepte que toda transacción es a iniciativa suya.

Recordatorio de la ESMA

La ESMA recuerda que las actividades de captación, anuncio o promoción por las entidades de países de fuera de la UE, a través de comunicados de prensa, anuncios en internet, llamadas o reuniones presenciales, deben tenerse en cuenta para evaluar caso por caso si la iniciativa corresponde al cliente o a la entidad.

Así, cuando la entidad establecida fuera de la UE (ahora también el Reino Unido) capte, directamente o a través de terceros, de forma activa, potenciales clientes en la UE, no puede considerarse que el servicio prestado sea a iniciativa exclusiva del cliente.

En ese sentido, la ESMA recuerda que la prestación de estos servicios sin la debida autorización conlleva un riesgo de sanción.

Por tanto, el comunicado parece indicar que, a raíz del Brexit, los supervisores han puesto el foco en este tipo de prácticas y van a supervisarlas activamente.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros.