La ESMA retrasa el régimen de internalizador sistemático de MiFID II para determinados activos
13-07-2018 — AR/2018/054
La ESMA actualiza el documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre transparencia de MiFID II y MiFIR, con novedades sobre el régimen de internalizador sistemático (fechas para el cumplimiento de sus obligaciones), y corporate actions, con dos nuevas preguntas sobre el cambio de ISIN.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) actualizó, el 12-7-2018, el documento de preguntas y respuestas (Q&A) en temas de transparencia de MiFID II y MiFIR.
A continuación se recogen las novedades más destacables:
1 Régimen de internalizador sistemático
Debido a la falta de datos necesarios para hacer los cálculos del régimen de internalizador sistemático, la ESMA pospone la publicación de los datos relativos a materias primas cotizadas (por sus siglas en inglés, ETC), pagarés cotizados (por sus siglas en inglés, ETN), productos estructurados (por sus siglas en inglés, SFP), titulizaciones, derechos de emisión y derivados.
Con respecto a estos productos, la ESMA publicará la información el 1-2-2019, para el periodo comprendido entre el 1-07 y el 31-12-2018. De esta forma, las entidades que prestan servicios de inversión deberán cumplir las obligaciones de internalizador sistemático a partir del 1-3-2019.
No obstante, para el resto de instrumentos (acciones, instrumentos asimilados a acciones y bonos) las fechas no varían y, por lo tanto, la ESMA publicará la información el 1-8-2018, para el periodo comprendido entre el 3-1 y el 30-6-2018, con lo que se han de cumplir las obligaciones de internalizador sistemático a partir del 1-9-2018.
En cualquier caso, antes de las fechas de entrada en vigor del régimen de internalizador sistemático, las entidades que prestan servicios de inversión podrán adherirse al régimen voluntario.
2 Corporate actions
La ESMA ha añadido dos nuevas preguntas relativas al cambio de ISIN debido a una acción corporativa en las que se concluye:
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El ISIN inicial debe reportarse como terminated y el nuevo ISIN como nueva admisión a negociación. De esta forma, el campo 11 del reporte de Datos de Referencia, “fecha de la primera admisión a negociación”, deberá ser rellenado con la fecha en la que el nuevo ISIN se admita a negociación.
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Los cálculos para el mecanismo de limitación de volumen (por sus siglas en inglés, DVC) no deberán tener en cuenta el volumen de negociación relativo al antiguo ISIN. Además, la ESMA solo podrá aplicar las exenciones previstas en el artículo 5 de MiFIR cuando existan al menos 12 meses de datos correspondientes al nuevo ISIN.