La ESMA sigue exponiendo sus criterios sobre la aplicación del reglamento MiCA
01-08-2025 — AR/2025/089
En nuevas orientaciones y respuestas a preguntas, la autoridad europea delimita parte de la operativa de los proveedores de servicios de criptoactivos en relación con el reglamento MiCA.
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Desde que se inició la aplicación del reglamento MiCA,1 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) no ha parado de exponer criterios sobre su aplicación práctica. Entre el 9 y el 11-7-2025 ha publicado:
- dos respuestas a dudas presentadas (Q&A, en siglas inglesas) sobre el staking2 y la prefinanciación de órdenes de clientes, y
- una declaración sobre la oferta simultánea de servicios regulados y no regulados.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de las publicaciones .
Staking con criptoactivos
La ESMA aclara lo siguiente sobre el staking con criptoactivos de clientes (consulta 2607):
- Restricción de actuar por cuenta propia con los criptoactivos de clientes: los proveedores de servicios de criptoactivos no pueden utilizar los criptoactivos de sus clientes por cuenta propia, incluso si cuentan con el consentimiento del cliente (artículo 70(1) del reglamento MiCA).
- El staking-as-a-service sí está permitido si los beneficios se reparten entre el proveedor y el cliente. Es decir, el proveedor puede actuar como intermediario para ejecutar el staking en nombre del cliente, pero no puede quedarse con todas las recompensas.
- Los proveedores deben actuar en todo caso en el mejor interés de sus clientes, ser honestos y transparentes en sus comunicaciones (incluyendo las de marketing) y especificar claramente todos los costes, comisiones propias y ajenas, asociados al servicio de staking.
Es importante que los proveedores de servicios de criptoactivos revisen sus productos y políticas de custodia y administración de criptoactivos para cerciorarse de que sus medidas aseguran que no se usen por cuenta propia los activos de clientes.
Prefinanciación de órdenes con criptoactivos de clientes
En este punto (consulta 2608), la ESMA considera que, cuando el proveedor realice prefondeo con criptoactivos de los clientes para ejecutar órdenes, aunque sea por razones operativas, debe tratarlo como un supuesto de subcustodia.
En consecuencia:
- Es necesario cumplir con los artículos 70 y 75 del reglamento MiCA, de los que destacamos que el proveedor o plataforma en la que se realiza el prefondeo:
- esté autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos para custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, y
- se asegure de que informa de esta situación a los propios clientes.
- Cuando los criptoactivos se envían a otra entidad únicamente para liquidar una transacción ya ejecutada con fines de liquidación específicos, no se considera subcustodia y no entra en el alcance del artículo 75.9.
Oferta de actividades no reguladas junto a servicios MiCA
La ESMA advierte del “efecto halo” que puede inducir a error a los clientes cuando un proveedor de servicios de criptoactivos combina servicios previstos en el reglamento MiCA con otros servicios no regulados. Por lo tanto, exige a estos proveedores que:
- proporcionen información clara y visible sobre el estatus regulatorio de cada producto o servicio;
- separen en la web y en la documentación la oferta de servicios regulados de los no regulados;
- no usen la condición de proveedor de servicios de criptoactivos autorizado como argumento comercial para actividades no cubiertas por el reglamento MiCA, y
- muestren ventanas emergentes de aceptación previa cuando se contraten servicios no regulados.
Los proveedores que presten servicios no regulados deberán actualizar materiales comerciales y canales digitales para separar visiblemente productos regulados de los no regulados para no inducir a error sobre el nivel de protección aplicable.