La ESMA somete a consulta pública el proyecto de normas técnicas de desarrollo del reglamento de índices de referencia

12-03-2020 — AR/2020/030

La ESMA ha publicado una consulta pública acerca del desarrollo del proyecto de normas técnicas (o RTS) del reglamento de índices (BMR). Las normas técnicas se analizan en cinco aspectos: mecanismos de gobernanza, metodología utilizada por el administrador, notificación de infracciones, administración obligatoria de un índice crítico e índices no significativos.

Las normas técnicas de regulación o RTS (siglas de regulatory technical standar) puestas a consulta desarrollan el reglamento de índices, conocido como Benchmarks Regulation (BMR),1 a raíz de las modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2175,2 que requiere que la ESMA desarrolle nuevos RTS.

La consulta se divide en cinco bloques, uno por cada proyecto de norma técnica, en los que se incluyen los antecedentes y fundamentos jurídicos, las propuestas de norma y una serie de preguntas

Como anexos se añaden los cinco borradores de RTS y un análisis de coste-beneficio.

Los cinco aspectos sometidos a consulta sobre los cuales se ha elaborado cada borrador de RTS son:

Mecanismos de gobernanza

De acuerdo con el artículo 4 del BMR, el administrador del índice deberá disponer de mecanismos de gobernanza sólidos, con:

  • una estructura de organización clara,
  • unos roles y responsabilidades bien definidos, y
  • un nivel alto de transparencia y coherencia.

En este sentido, el proyecto de norma técnica pretende definir requisitos concretos que garanticen la robustez de dichos mecanismos de gobernanza.

Metodología utilizada por el administrador

La ESMA define, en el segundo proyecto de norma técnica, cada una de las características que debe cumplir la metodología utilizada por los administradores de índices de referencia, de acuerdo con el artículo 12, apartado 1 del BMR, que son:

  • ser sólida y fiable;
  • responder a normas claras que identifiquen cómo y cuándo se podrá dar la discrecionalidad en la determinación;
  • ser rigurosa, continua y susceptible de validación;
  • ser resistente y asegurar que el índice puede ser calculado en la mayoría de circunstancias, sin comprometer su integridad, y
  • ser trazable y verificable.

Notificación de infracciones

Los administradores de índices deben implementar unos sistemas de control que garanticen la integridad de los datos e identifiquen posibles manipulaciones, tal como indica el artículo 14, apartado 1 de BMR.

Ante la identificación de estas conductas, los administradores lo comunicarán inmediatamente a la autoridad nacional competente.

En este sentido, la ESMA define «manipulación» de acuerdo con el artículo 12, apartado 1(d) del reglamento sobre abuso de mercado (conocido como MAR3).

Además, el proyecto de RTS regula:

  • los sistemas adecuados y los controles eficaces para garantizar la integridad de los datos de entrada,
  • la adecuada evaluación del riesgo,
  • el monitoreo que prevenga una manipulación o intento de manipulación de los datos,
  • el proceso de notificación a las funciones de supervisión,
  • la formación, y
  • la política de integridad de datos.

Administración obligatoria de un índice crítico

En el caso de que un administrador de un índice de referencia crítico tenga la intención de dejar de elaborarlo, de acuerdo con el artículo 21 del BMR, deberá comunicarlo a la autoridad competente del índice y esta deberá evaluar, en un plazo de cuatro semanas, cómo debe traspasarse el índice a un nuevo administrador o si debe dejar de elaborarse.

El borrador de RTS fija los criterios que la autoridad competente ha de considerar para elaborar esa evaluación.

Índices no significativos

Para el caso de índices no significativos, el administrador del índice puede decidir no cumplir con ciertas obligaciones regulatorias siempre que elabore una declaración de cumplimiento en la que se justifique esa decisión.

En esta situación, el proyecto de norma técnica establece los criterios que seguirán las autoridades competentes para revisar dicha declaración y exigir, si procede, que se cambie. Estos criterios son:

  • los posibles conflictos de intereses,
  • el proceso de supervisión,
  • el marco de control de la publicación del índice,
  • el marco de rendición de cuentas,
  • el nivel de control de los datos de entrada,
  • la transparencia de la metodología, y
  • los requisitos de los contribuyentes.

La fecha límite para remitir las respuestas de los interesados es el 9-5-2020.


1 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.° 596/2014.
2 Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos.
3 Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.