La IOSCO somete a consulta pública sus directrices para mitigar los conflictos de intereses y los riesgos de conducta asociados, en la captación de capital mediante emisión de deuda
27-12-2019 — AR/2019/076
Las directrices de la IOSCO, sometidas a consulta pública, buscan reducir los conflictos de intereses y los riesgos de conducta asociados, en los procesos de captación de capital con emisiones de deuda (fijación de precios, disponibilidad de información de calidad, asignación a inversores). Pregunta también por el uso de las tecnologías blockchain y de registro distribuido (distributed ledger technology) para contribuir a esos objetivos.
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El 16-12-2019, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) ha puesto en consulta pública una propuesta de directrices para abordar los conflictos de intereses y los riesgos de conducta asociados, en la captación de capital en las emisiones de deuda.
Además, la consulta solicita comentarios sobre el uso de la tecnología de registro distribuido (en inglés, distributed ledger technology o DLT) en las emisiones de bonos, sus posibles beneficios y riesgos, y su efecto en los conflictos de intereses.
El plazo para el envío de observaciones finaliza el 16-2-2020.
En la captación de capital mediante emisiones de deuda, los intermediarios (bancos, brókeres u otro tipo de entidades) pueden desempeñar múltiples funciones y, a su vez, pueden tener un interés propio en la operación en la que intervienen.
Por ello, el intermediario debe gestionar adecuadamente los conflictos de intereses potenciales o reales y los riesgos de conducta asociados. Si no, podría llegar a influir en la elección de los inversores, en sus rendimientos y en su protección, pudiendo poner en peligro la equidad, el orden y la transparencia en el mercado, y frenando la captación de inversión. Estos posibles efectos darían lugar a peores resultados en estas operaciones.
Las directrices propuestas por la IOSCO pretenden ayudar a reguladores e intermediarios a establecer normas de conducta en el proceso de captación de inversiones.
Las medidas propuestas no son vinculantes, aunque se recomienda tenerlas en cuenta para mitigar los riesgos y potenciales perjuicios derivados del mencionado proceso.
A continuación, se detallan las principales novedades de esta propuesta, expresadas en ocho medidas:
Medidas para los conflictos de intereses en la fijación de precios
Las medidas 1 y 2 buscan garantizar que el precio de una oferta no refleje los intereses del intermediario ni de los inversores de una manera que entren en conflicto con los intereses del emisor:
Medida 1
Los reguladores deben considerar la posibilidad de exigir a las entidades que gestionen los conflictos de intereses que puedan surgir en la fijación del precio de las ofertas de valores de deuda.
Para ello, el intermediario ha de mantener informado al emisor de las principales decisiones o actuaciones que puedan influir en el resultado de la fijación del precio y darle la oportunidad de expresar su preferencia para fijar el precio de una emisión.
Medida 2
Los reguladores podrán exigir a las entidades que den pasos razonables para describir al emisor cómo evitarán que la gestión de riesgos propios, del emisor o de los inversores afecte a los intereses del emisor al fijar el precio de la nueva emisión.
Medidas para los conflictos de intereses en la calidad de la información disponible
Las medidas 3 y 4 pretenden evitar cualquier asimetría en la calidad de la información disponible para los inversores:
Medida 3
Los organismos reguladores deben fomentar el suministro en tiempo de información a los inversores en las ofertas de valores de deuda, cuando la legislación local permita distribuir esa información.
Medida 4
Abre la vía para obligar a las entidades a que apliquen los controles adecuados para identificar, prevenir y tratar cualquier conflicto de intereses que surja al preparar el análisis sobre las ofertas de valores de deuda.
Medidas para los conflictos en las asignaciones
Las medidas 5, 6, 7 y 8 tienen como objetivo aumentar la transparencia en el proceso de asignaciones:
Medida 5
Los reguladores deberían considerar exigir a las entidades que mantengan una política de asignación de órdenes que determine su enfoque al respecto en la oferta y que se revise regularmente su cumplimiento.
Medida 6
Consiste en alentar a los intermediarios intervinientes para que consideren las preferencias de los emisores —por ejemplo, el perfil y la composición de los inversores— al decidir o recomendar las asignaciones.
Medida 7
Esta medida permite que los reguladores puedan obligar a los intermediarios a que dispongan de controles adecuados para identificar, evitar y tratar cualquier conflicto de intereses en las recomendaciones de asignación de una oferta de valores de deuda.
Medida 8
Los reguladores podrán exigir a las entidades que mantengan registros de las decisiones de asignación para demostrar que cualquier conflicto de intereses se gestionó adecuadamente.
El uso de la DLT en el proceso de emisión de bonos
El grupo de trabajo sobre la DLT ha estudiado en qué medida la emisión de deuda en una plataforma blockchain puede reducir los conflictos de intereses en la captación de capital mediante deuda.
Por ello, en esta consulta, también se pregunta si se considera que esta tecnología puede contribuir o no a reducir esos conflictos y cuáles son los beneficios o riesgos derivados de su uso.