El Real Decreto-ley 5/2023 modifica la Ley 10/2010 en lo que respecta al régimen del registro de titularidades reales
05-07-2023 — AR/2023/088
El Real Decreto-ley 5/2023, entre otras variadas cuestiones, modifica la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para cambiar algunas disposiciones sobre el registro de titularidades reales.
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El Real Decreto-ley 5/20231 modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo2 (PBCyFT) en lo que se refiere al registro de titularidades reales (también conocido por las siglas RETIR).
Este registro, de momento, no se ha creado.
Esta modificación de la Ley 10/2010 pretende cumplir con los artículos 30 y 31 de la «Quinta Directiva»3 y adecuarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ver alerta relacionada).
Las principales novedades, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, son las siguientes.
Incumplimiento de la obligación de identificar e informar
El real decreto ley introduce en la Ley 10/2010 la sanción por infracción administrativa a los sujetos obligados que incumplan las obligaciones relacionadas con el registro de titularidades reales, que se detallarán en una norma aún no promulgada (ver alerta relacionada).
El Ministerio de Justicia determinará la gravedad de cada infracción, las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercer la potestad sancionadora.
Limitación del acceso al registro de titularidades reales
También modifica esa ley para limitar el acceso a la información sobre titularidad del registro. Las personas que no sean sujetos obligados por la Ley 10/2010 solo podrán acceder al registro si muestran un interés legítimo, aunque reglamentariamente se podrán fijar presunciones de interés legítimo para llegar a esa información.
La Ley 10/2010 preveía que los sujetos no obligados podían acceder a este registro sin necesidad de mostrar interés legítimo, pues así lo recogía la Quinta Directiva.
No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22-11-2022, en los asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, resolvió que la posibilidad de acceder a la información de los registros de titularidades reales con carácter general, sin mostrar un interés legítimo, constituye una injerencia en los derechos fundamentales recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales (respeto a la vida privada y familiar, y a la protección de datos personales).