La Ley 13/2023 modifica varias normas tributarias al trasponer la DAC 7, y la Ley 12/2023 incentiva el alquiler de viviendas
31-05-2023 — AR/2023/059
Estas dos nuevas leyes incorporan modificaciones en la Ley General Tributaria y en las leyes específicas de varios impuestos y de bienes afectos a estos, como resultado de trasponer varias directivas de la Unión Europea y de incentivos fiscales relacionados con el alquiler de viviendas.
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El Boletín Oficial del Estado del 25-5-2023 promulga dos leyes con trascendencia tributaria:
- la Ley 12/2023,1 sobre el derecho a la vivienda, y
- la Ley 13/2023,2 que traspone la Directiva (UE) 2021/514,3 conocida como DAC7.
Ambas leyes introducen varios cambios en normas tributarias, que describimos a continuación.
Modificaciones en la Ley General Tributaria
Trasposición de la DAC 7
Para trasponer la directiva citada, el legislador incluye una nueva obligación de informar a los operadores de las plataformas digitales.
Lo hace con una nueva disposición adicional en la Ley General Tributaria, que será desarrollada reglamentariamente, que recoge:
- las directrices básicas de la información que han de rendir,
- las normas y procedimientos de diligencia debida y registro,
- el régimen sancionador, y
- los deberes para conservar la documentación de los obligados y para comunicar la información recopilada de los vendedores.
Cambios relacionados con la DAC 6
Son los siguientes:
- Los intermediarios obligados tienen el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que sus datos se facilitarán a la Administración tributaria con arreglo a la Directiva 2011/16/UE4 (conocida como DAC 6).
- Los intermediarios amparados por el secreto profesional no tendrán la obligación de comunicar el ejercicio de ese secreto al resto de intermediarios que no sean sus clientes (adaptación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 8-12-2022, sobre el asunto C-694/20).
- La Administración tributaria contarán con el respaldo necesario sobre esta obligación de informar, para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión en la OCDE.
Nuevo sistema de corrección de autoliquidaciones
Originado por la modificación del artículo 120 de la Ley General Tributaria, la nueva ley determina un sistema único para corregir las autoliquidaciones, que sustituye, en los tributos a los que se aplique, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada, con independencia del resultado de la rectificación.
Cambios en el procedimiento de comprobación limitada
Destacamos en este sentido tres:
- La Administración tributaria podrá comprobar la contabilidad mercantil solo para comprobar que coincide con información en poder de la Administración.
- La regulación del régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
- La obligación de las personas jurídicas o entidades comuniquen a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de ellas (añadido de la letra e) al artículo 93.1).
Modificaciones en leyes tributarias específicas
En la ley del IVA
Entre otras, destaca la modificación del artículo 70.dos para excluir la aplicación de la denominada regla de uso y explotación efectiva para las operaciones financieras y de seguros entre empresarios y profesionales, respecto a las reglas referidas al lugar de realización de las prestaciones de servicios.
Este artículo ya lo modificó también la Ley 31/2022, sobre los Presupuestos Generales del Estado para el 2023.
En el impuesto sobre sociedades
Reflejamos dos cambios referidos a la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros:
- Cambia el artículo 16 de la ley del impuesto sobre sociedades,5 que regula la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, para transponer la Directiva (UE) 2016/1164,6 conocida como ATAD, por sus siglas inglesas.
- La diferencia principal entre la redacción que tenía la ley nacional y la que exige la directiva deriva del concepto de beneficio operativo (EBITDA), sobre el que se calcula el límite del 30 %. La directiva es más exigente que la norma española, ya que requiere excluir del EBITDA las rentas que hayan estado exentas, y, por lo tanto, no se incorporan a la base imponible (dividendos, sobre todo).
- El cambio que se introduce consiste en señalar que no formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del impuesto sobre sociedades.
- La consecuencia es que las rentas exentas (dividendos, ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la trasmisión de acciones o rentas derivadas de establecimientos permanentes en el extranjero reguladas en los artículos 21 y 22 de la ley) quedan fuera del cómputo del límite. Esto conllevará que el límite a la deducción de gastos financieros se verá afectado negativamente en mayor proporción cuanto mayores sean las rentas exentas que haya recibido la entidad.
- Quedan obligados a aplicar la limitación a la deducibilidad de gastos financieros los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, que hasta ahora estaban excluidos de aplicar esa limitación.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas
En relación con el derecho a la vivienda, la Ley 12/2023 incorpora las siguientes medidas de naturaleza tributaria para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles:
- Incremento de la actual reducción del 60 %, aplicable a los rendimientos netos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda, que serán los siguientes desde la entrada en vigor de esta ley:
- 90 %: cuando el mismo arrendador formaliza un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % sobre la última renta del anterior contrato de arrendamiento.
- 70 %: cuando no se cumplan los requisitos señalados antes, pero sí alguna de las siguientes circunstancias:
- Arrendamiento de la vivienda por primera vez, siempre que se encuentre en zonas de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- Arrendamiento de vivienda asequible incentivada o protegida, cuyo arrendatario sea la Administración pública o entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la fijada en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente fije una limitación en la renta del alquiler.
- 60 %: cuando no se cumplan los requisitos anteriores, pero la vivienda hubiera sido rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.
- 50 %: en cualquier otro caso.
- Los requisitos señalados tienen que cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción se podrá aplicar mientras se sigan cumpliendo esos requisitos.
- Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá aplicarse serán las recogidas en la resolución que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Por otra parte, se introduce también la disposición transitoria trigésima octava para mantener la actual reducción del 60 % a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento fechados antes del 26-5-2023.
En el impuesto sobre la renta de no residentes
Son cambios para mejorar la trasposición de la Directiva 2017/1852,7 en relación con los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
En el impuesto sobre bienes inmuebles
La Ley 12/2023 también modifica el artículo 72.4 de la ley reguladora de las haciendas locales en los siguientes sentidos:
- Definición de inmueble vacío o desocupado:
- Tendrá esa consideración el que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
- Asimismo, elimina la competencia autonómica para definir el concepto de inmueble desocupado.
- Recargos sobre la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles:
- Los ayuntamientos podrán exigir este recargo:
- de hasta el 50 % para inmuebles desocupados,
- del 100 % cuando el período de desocupación sea superior a tres años,
- del 150 % en los inmuebles que pertenezcan a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en un mismo término municipal.
- Los recargos se aplicarán en todo el territorio español.
- Los ayuntamientos podrán exigir este recargo:
En la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
Esta protección está recogida en la Ley 41/2003,8 a la que se le incorpora la disposición adicional tercera, que extiende la aplicación de todos los beneficios fiscales previstos para patrimonios protegidos de las personas con discapacidad a los constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.
Entrada en vigor
Las dos nuevas leyes entran en vigor en las siguientes fecha y con las siguientes excepciones:
- La Ley 13/2023, el día siguiente de su publicación, es decir, el 25-5-2023, excepto:
- el apartado 9 del artículo único, que se aplicará a partir de 1-1-2024, y
- los apartados 10, 11 (en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional 23.ª de la Ley General Tributaria) y 13, también del artículo único, que se aplicarán a partir de 1-1-2023.
- La Ley 12/2023, en cuanto a los incentivos fiscales para el arrendamiento de vivienda, que entrarán en vigor el 1-1-2024.