La ley de cambio climático y transición energética añadirá nuevas obligaciones de sostenibilidad para las entidades financieras

03-06-2020 — AR/2020/101

El proyecto de ley de cambio climático y transición energética, en trámite en las Cortes, incorpora nuevas obligaciones de información para las entidades financieras sobre integración de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (factores ESG). Se espera que la aprobación llegue antes de fin de 2020.

El 29-5-2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley de cambio climático y transición energética.

El proyecto se está tramitando en el Congreso de los Diputados y se espera su aprobación final a lo largo del 2020.

Objetivos del proyecto de ley

El proyecto de ley establece el marco institucional para lograr la neutralidad climática en España y tiene como objetivos principales:

  1. asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París;
  2. facilitar la descarbonización de la economía española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos;
  3. promover la adaptación a los impactos del cambio climático; e
  4. implantar un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo.

La nueva norma se implementará mediante sucesivos planes nacionales de energía y clima.

Medidas específicas para el sector financiero

Entre las medidas del proyecto, destaca la de fomentar un marco que reoriente los flujos de capitales hacia inversiones sostenibles, para lo que requiere de la intervención del sector financiero.

En este sentido, establece, en sus artículos 28 y 29, las siguientes obligaciones para este sector:

Informe anual sobre la evaluación del impacto de los riesgos asociados al cambio climático

Las empresas cotizadas, las aseguradoras, los bancos y otras empresas de gran tamaño deberán elaborar un informe de carácter anual en el que se haga una «evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos».

El contenido de estos informes se determinará por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de la ley, pero incluirá los siguientes aspectos:

  1. La estructura de gobierno de la organización, incluyendo las funciones de identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  2. El enfoque estratégico para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, identificando las acciones necesarias para mitigar tales riesgos.
  3. Los efectos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático.
  4. Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global.
  5. Las métricas, escenarios y objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático y, en su caso, el alcance de su huella de carbono y cómo afronta su reducción.

Informe bienal de las autoridades supervisoras

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera.

El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, se consideren necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados.

El proyecto es el marco general para conseguir los objetivos medioambientales y será susceptible de desarrollos reglamentarios posteriores.