La tecnología blockchain en la proposición de ley  para la transformación digital 

29-07-2021 — AR/2021/119

En una proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, se incluye un interesante capítulo sobre la tecnología de cadena de bloques, más conocida por el término inglés blockchain, y cómo se podría regular jurídicamente para que los usos de las criptomonedas y los servicios relacionados puedan promoverse con seguridad y colaborar en la transformación digital de España.

 

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para la transformación digital de España.

Este hecho es un ejemplo más del interés de las administraciones en este objetivo.

El capítulo VII de esa proposición, titulado “Blockchain”, pretende ajustar la legislación para aprovechar esta tecnología.

Al margen del recorrido que esta proposición tenga en el Congreso, es un trabajo interesante que se suma a otros sobre cómo se pueden aprovechar estos avances tecnológicos y la base jurídica para ello.

Exponemos aquí los conceptos e ideas jurídicas y técnicas contenidas en esa proposición como aporte a una reflexión general de actualidad.

Definiciones y ejemplos de uso

Definiciones relacionados con la tecnología blockchain

A los efectos de esta proposición de ley, se recogen definiciones, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Blockchain: «Tipo de libro de registros distribuido, de todas las operaciones que se realizan en la
    red en un tiempo determinado. Funciona como una base de datos descentralizada y administrada por
    computadores pertenecientes a una red de punto a punto o P2P (peer-to-peer). Los mecanismos de
    consenso y la criptografía garantizan la seguridad de la red, no pudiendo eliminar ni modificar nada sin el
    consenso de la mayoría de los participantes de la red».
  2. Criptoactivos: «Conjunto de criptodivisas y otras formas de bienes y servicios (criptomonedas, tokens, contratos inteligentes o sistemas de gobernanza) que utilizan la tecnología Blockchain y la criptografía (tipo de escritura que funciona con cifras o códigos secretos)».
  3. Criptomoneda: «Moneda virtual, que puede ser intercambiada y operada como cualquier otra divisa tradicional, salvo que está fuera del control de las entidades bancarias y Estados. Las criptomonedas son un subconjunto de las monedas digitales basadas en la criptografía».
  4. lnitial coin offering, ICO: «Medio de financiación de proyectos empresariales a través de criptomonedas».
  5. Smart contract: «Acuerdo entre partes, con capacidad para auto ejecutarse mediante un código informático. Blockchain confirma que se dan las condiciones sobre el cumplimiento o no del contrato en los términos acordados y lo resuelve de forma independiente o con ayuda de elementos externos, como las fuentes de datos externas denominadas oráculos. Permite obtener certeza indubitada sobre fechas, horas, datos, etc. y mejorar el coste asociado a la seguridad jurídica en las transacciones».
  6. Token: «Ficha que puede ser canjeada por una criptomoneda, servicio, producto, derecho en la empresa, participación en acciones, etc.».

Uso de las criptomonedas en el tráfico jurídico

Las criptomonedas podrían aceptarse en el cumplimiento de obligaciones privadas, como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pagos, sin perjuicio de la normativa sobre medios de pago aplicable.

Todas las transacciones que impliquen intercambio de bienes o servicios con criptomonedas se someterían al mismo régimen fiscal que cualquier transacción monetaria.

Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por monedas fiduciarias y los prestadores de servicios de custodia tendrían la consideración de entidad obligada a la regulación de blanqueo de capitales y tendrían que identificar a sus clientes.

Uso en contratos hipotecarios, seguros e indemnizaciones

Las criptomonedas también podrían usarse para los pagos de hipotecas y el sector inmobiliario podría utilizarlas  para invertir en grupos de hipotecas.

Los bancos podrían utilizar la tecnología blockchain para gestionar sus hipotecas y seguros.

Las aseguradoras podrían utilizar los smart contracts para confeccionar sus pólizas y pagar las indemnizaciones con divisas electrónicas.

Papel de la CNMV ante las ICO

La proposición de ley amplía la definición de valor negociable del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 4/2015,1 incluyendo las criptomonedas y los tokens que se emitan al lanzar una ICO, siempre que se cumplan los requisitos legales y, en todo caso:

  • la calificación última para considerar una criptomoneda o un token como un valor negociable corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de acuerdo con la normativa aplicable, y
  • las personas que inviertan en una ICO no tendrán que informar a las autoridades, siempre que la inversión sea inferior a 6.000 euros.

Todo lo anterior se aplicará también a los tokens con los que se accedan a un servicio o se compren productos, siempre que exista expectativa de revalorización.

Fiscalidad

Las empresas tecnológicas que utilicen la tecnología blockchain y criptomonedas podrían beneficiarse de la  deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley 27/2014.2

La deducción de los gastos efectuados en el período impositivo sería de 5 puntos más de los fijados en el apartado c), durante 2 años; es decir, un 17 %.

La Administración Pública enviará requerimientos de información a las entidades financieras, casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos que intervengan en la adquisición o venta de criptomonedas, así como a las empresas que admitan pagos con criptomonedas.

La Administración Fiscal tendría un mayor control de las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas.

Asimismo, se aplicarían controles sobre el dinero que se recaude en las ICO, para verificar que cumplan con sus  obligaciones fiscales.

Consejo Nacional de Criptoactivos

Si saliera adelante la proposición que comentamos, se crearía este Consejo como entidad administrativa del sector público con fines consultivos, formado por representantes de la Dirección General del Tesoro, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, y dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tanto, del Ministerio de Hacienda.

Funciones del Consejo

Serían:

  1. Estudio y análisis de las implicaciones del uso de los criptoactivos y otras formas de bienes y servicios basadas en la tecnología blockchain.
  2. Evaluación de la introducción de esta tecnología en el sector público y recomendaciones para su uso.
  3. Mecanismos para detectar el fraude, la evasión y el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Libro de «criptoderecho»

El Consejo Nacional de Criptoactivos elaboraría un libro de «criptoderecho», que la CNMV actualizaría con adendas anuales, para recoger recomendaciones de buenas prácticas y buen uso de los intercambios blockchain y de las criptomonedas en las actividades de las entidades, sean financieras o participantes de alguna manera en los mercados financieros.

Esas recomendaciones se basarán en los principios de transparencia en la blockchain de las transacciones, irrevocabilidad e integridad de los datos e inmutabilidad de su contenido en cada bloque.

Este libro tendrá carácter público y se fomentarán conocimiento y difusión.

Otras consideraciones relevantes

Usos previstos

Los smart contracts se regirían por la normativa de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y por el régimen general que se contempla en el Código Civil.

También se podrían utilizar sistemas blockchain para dar trazabilidad a los pasaportes incorporados en productos alimentarios.

Los centros sanitarios usarían esta tecnología para dejar mayor trazabilidad de sus decisiones y en otros procesos.

Las Administraciones públicas podrían:

  • impulsar un marco de identidad digital basada en blockchain;
  • fomentar la implementación de plataformas digitales y otras formas de automatización para la transparencia, seguridad y trazabilidad en el comercio, e
  • impulsar medidas para verificar la autenticidad de medicamentos mediante el uso de esta tecnología.

Fraude y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Las Administraciones públicas deberían dotar de recursos y formación a los cuerpos de la Administración que tengan entre sus funciones detectar y evitar casos de fraude, estafas y ataques de jáqueres relacionados con las ICO, así como la creación, control y mantenimiento del registro de exchanges y proveedores del servicio de custodia.

Protección del medio ambiente

Las empresas que utilicen blockchain tendrían planes para impulsar nuevas herramientas de gestión del consumo para mejorar la eficiencia energética en España, y emitirían un certificado de trazabilidad de energías limpias o renovables cuando se inyecte energía a la red.

Protección de usuarios

La tecnología blockchain se admitiría como fuerza probatoria de documentos privados en el ámbito de procesos judiciales y arbitrales.

También se exigiría cumplir con los requisitos de seguridad y de protección de datos personales para los ciudadanos que utilicen criptomonedas en operaciones financieras.


1 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.