La transposición de la directiva de distribución transfronteriza de IIC está en audiencia pública 

09-07-2021 — AR/2021/099

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital continúa la transposición de la directiva sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva, que modifica las directivas UCITS y AIFMD y facilita la distribución de estos instrumentos en el mercado interior de la Unión Europea.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó, el 25-6-2021, el anteproyecto de ley y el proyecto de real decreto que transponen la Directiva (UE) 2019/11601 sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva (IIC) y modifica a la Directiva 2009/65/CE2 (UCITS, por sus siglas en inglés) y a la Directiva 2011/61/UE3 (AIFMD, por sus siglas inglesas).

Los textos se han publicado en trámite de audiencia pública.

Anteproyecto de ley

Las medidas más relevantes introducidas por el anteproyecto de ley son:

Precomercialización

Introduce la posibilidad de precomercialización de los fondos alternativos.

La precomercialización es «el suministro de información o la comunicación, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de una sociedad gestora autorizada en España […] o realizada en su nombre a potenciales inversores profesionales domiciliados o registrados en la Unión».

Todas las sociedades gestoras españolas, que acometan la precomercialización deben enviar a la CNMV una carta informal en la que:

  • especifiquen los Estados miembros donde se haya realizado la actividad y los períodos durante los cuales esté teniendo o haya tenido lugar;
  • describa sucintamente las estrategias de inversión presentadas, e
  • incluya, si procede, una lista de las IIC y los compartimentos de IIC que fueron objeto de la precomercialización.

Comercialización

Elimina la exigencia de presencia física en el Estado de destino para la comercialización transfronteriza de IIC armonizadas y no armonizadas.

Asimismo, detalla el contenido del escrito en el que la gestora comunique a la CNMV la comercialización, que, además, debe incluir  el detalle para que el regulador le pueda facturar las posibles tasas reglamentarias.

Datos fundamentales para el inversor

La futura ley adapta la legislación española al reglamento PRIIPS4 (conocido por estas siglas inglesas) y recoge la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) para:

  • los productos de inversión minorista empaquetados que sean organismos de inversión colectiva, y
  • para las IIC a las que, sin ser organismos de inversión colectiva, se les apliquen las normas sobre el formato y el contenido del DFI, que entran en vigor para toda Europa el 1-1-2022 (si se prorroga en 6 meses la exención que  finaliza el 31-12-2021).

Informe trimestral

En relación con las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos de IIC que no requieran autorización previa, el proyecto elimina la exigencia de su inclusión y envío en el informe trimestral.

Sin embargo mantiene que ha de remitirse esa información con periodicidad semestral y anual y de manera telemática, excepto cuando se carezca de los datos necesarios para ello o se haya manifestado por escrito la preferencia por recibirla en papel, siempre de modo gratuito.

Constitución de gestoras

La norma permitirá constituir las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) y las sociedades gestoras de capital riesgo bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada, como ya ocurre con las agencias y sociedades de valores.

Proyecto de real decreto

Además de desarrollar las medidas mencionadas del anteproyecto de ley, el proyecto de real decreto también introduce lo siguiente:

  1. Adapta el régimen de comisiones por el servicio de custodia y administración. Elimina el requisito para cobrar esas comisiones de que el comercializador no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora.
  2. Ajusta a las recientes guías de la ESMA las comisiones de éxito, cuyo período de referencia para el cálculo de la rentabilidad pasa de 3 a 5 años.
  3. Elimina la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1 % para las IIC, al considerar que la normativa vigente prevé suficientes mecanismos para la gestión de la liquidez.
  4. Ajusta los períodos de permanencia eliminando el límite temporal máximo, fijado hoy en un año.
  5. Suprime la obligación de aportar el reglamento interno de conducta en el trámite de autorización. Por tanto, suprime la referencia a la obligación de las entidades comercializadoras de IIC de elaborar un reglamento interno de conducta.

Plazo de la audiencia pública

El período de audiencia pública, para ambos documentos, estará abierto hasta el 16-7-2021.

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1 Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.
2 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (conocida por sus siglas inglesas, UCITS).
3 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (conocida por sus siglas inglesas, AIFMD).
4 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.