La UE regula las plataformas de crowdfunding y crea un nuevo servicio de gestión de carteras de préstamos

28-10-2020 — AR/2020/167

El Reglamento (UE)2020/1503, de 7-10-2020, unifica los requisitos y criterios de las plataformas y servicios de financiación participativa en toda la UE. Las vías alternativas a la financiación bancaria de las empresas tiene así una regulación específica, distinta de la MiFID II y de las entidades de crédito.

 

El reglamento,1 publicado en el DOUE el 20-10-2020, establece unos requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión Europea (UE).

En España, estos servicios estaban regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.

Objeto: proyectos de financiación participativa

El reglamento define varias cuestiones importantes para la prestación de servicios de financiación participativa en la UE:

  1. los requisitos uniformes para prestar estos servicios;
  2. la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP),
  3. la explotación de plataformas de financiación participativa, y
  4. la transparencia y las comunicaciones publicitarias de estos servicios.

Los proyectos de financiación participativa se definen como actividades empresariales que un promotor pretende financiar mediante una oferta de financiación participativa en una plataforma de un importe de hasta 5 millones de euros durante un período de 12 meses.

Este importe se fija por dos razones:

  1. es el que la mayoría de los Estados miembros han establecido, y
  2. permite que las ofertas queden exentas de publicar un folleto.

En la normativa española, el importe máximo por proyecto es de 2 millones de euros en un cómputo anual, o de 5 millones de euros cuando los proyectos se dirigen exclusivamente a inversores experimentados.

Concepto de financiación participativa y servicios de las plataformas

La financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la que, a través de una plataforma pública, se pone en contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación.

Esta financiación podría adoptar la forma de préstamos o de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos para la financiación participativa.

Por tanto, se incluyen en el ámbito de aplicación del reglamento tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión, como reconoce la normativa española actual.

Servicios de las plataformas

El artículo 2 del reglamento define el servicio de financiación participativa como «la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes»:

  1. concesión de préstamos,2 o
  2. colocación, sin base en un compromiso firme, de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa, emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y recepción y transmisión de órdenes de clientes, en relación con esos valores e instrumentos.

Además, se introducen:

  1. El servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos:
    • Consiste en la asignación, por el PSFP, de una cantidad predeterminada de fondos de un inversor a uno o varios proyectos de financiación participativa en su plataforma, de conformidad con un mandato individual otorgado por el inversor y de manera individualizada.
    • Para la prestación de este servicio, no es necesario que el inversor tome una decisión expresa respecto de cada oferta de inversión.
  2. La posibilidad de proponer a cada inversor proyectos de financiación participativa específicos que correspondan a uno o varios parámetros concretos o indicadores de riesgo elegidos por el inversor:
    • Cuando el inversor desee realizar una inversión en los proyectos propuestos, tendrá que estudiar todas las ofertas y tomar de forma expresa una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.
    • En todo caso, los PSFP no pagarán ni aceptarán ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no pecuniario por orientar las órdenes de los inversores hacia una determinada oferta en sus plataformas o en una plataforma de tercero.
    • Será relevante determinar si, al amparo de esta normativa y de las nuevas actividades permitidas en el reglamento, las PSFP podrán intermediar compras en «secundario» entre sus usuarios.

Servicios de pago y custodia de activos

Los PSFP podrán prestar servicios de pago y de custodia de activos por sí mismos o a través de un tercero, siempre que el propio PSFP o el tercero sean proveedores autorizados para prestar servicios de pago o de custodia de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

Los valores negociables y los instrumentos admitidos para la financiación participativa que se puedan consignar en una cuenta de instrumentos financieros o que puedan entregarse físicamente al depositario deben estar custodiados por un depositario cualificado, autorizado de conformidad con MiFID II y demás normativa aplicable.

La custodia de valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa que, acordes con la legislación nacional, solo estén registrados ante el promotor del proyecto o su agente (como las inversiones en sociedades no cotizadas), o se mantengan en una cuenta individual segregada que un cliente abra directamente en un depositario central de valores se considerará equivalente a la custodia de activos por depositarios cualificados.

Autorización y supervisión

Los servicios mencionados se prestarán a través de los PSFP y estarán sujetos a autorización y supervisión de las autoridades competentes en cada Estado miembro.

En España, estos proveedores ya están sometidos a autorización por la CNMV.

El reglamento define el proceso y requisitos de autorización. Entre estos,  destaca que los requisitos prudenciales obligan a mantener en todo momento el importe más elevado entre 25.000 euros y la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior (incluyendo el coste de los préstamos por servicio durante 3 meses cuando el PSFP facilite la concesión de préstamos), frente al techo mínimo de 65.000 euros fijado en el régimen español.

Como novedad, en relación con el régimen fijado en España, las autoridades competentes tienen un plazo de 25 días hábiles para revisar la solicitud y valorar si está completa. Una vez que se considere completa, se notificará e iniciará el trámite de evaluación, para el que se fija un plazo de 3 meses.

Además, será posible solicitar la autorización para prestar estos servicios en otro Estado miembro mediante comunicación entre las autoridades competentes.

La ESMA mantendrá un registro público de todos los PSFP, adicional a los de las autoridades competentes.

Las entidades que hayan sido autorizadas por la Directiva 2009/110/CE de dinero electrónico o de las directivas 2013/36/UE de entidades de crédito, 2014/65/UE, MiFID II, o 2015/2366/UE (PSD 2), y que planeen prestar servicios de financiación participativa han de estar autorizadas por una de estas directivas y por el reglamento que comentamos. En estos casos, se aplicará un procedimiento de autorización simplificado y las autoridades competentes no deberían exigir la presentación de documentos o justificantes ya presentados.

Protección al inversor

Tipo de inversor

El reglamento distingue entre inversores experimentados y no experimentados e introduce diferentes niveles de protección para cada una de esas categorías.

La distinción entre ambos tipos debe fundamentarse en la distinción entre clientes profesionales y minoristas definida en la MiFID II, pero ha de tener en cuenta la experiencia y los conocimientos concretos de los inversores sobre financiación participativa, que debe revaluarse cada dos años.

Las características de cada uno de ellos son:

  1. Inversor experimentado: cualquier persona física o jurídica que sea un cliente profesional para la MiFID II o que cumpla con los siguientes criterios:
    1. Las personas jurídicas que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
      • recursos propios de al menos 100.000 euros (la normativa española para inversores acreditados exige 300.000 euros);
      • volumen de negocios neto de al menos 2 millones de euros;
      • balance de al menos 1 millón de euros.
    2. Las personas físicas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
      • ingresos brutos personales de al menos 60.000 euros por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros, definida como la inclusión de depósitos de efectivo y activos financieros, superior a 100.000 euros (la normativa española fija en 50.000 euros de ingresos anuales y la misma cifra en patrimonio financiero, y solicitar expresamente ser considerados como inversores no acreditados);
      • que trabaje o haya trabajado en el sector financiero al menos durante un año en un puesto profesional que requiera tener conocimiento de las operaciones o servicios previstos, u ocupe o haya ocupado un puesto ejecutivo durante al menos 12 meses en una persona jurídica considerada inversor experimentado (requisito no previsto en la normativa española);
      • que haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores (requisito no previsto en la normativa española).
  2. Inversor no experimentado: todos aquellos que no sean inversores experimentados.

Prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad para soportar pérdidas

Puesto que, por definición, los inversores experimentados son conscientes de los riesgos que conllevan las inversiones en proyectos de financiación participativa, no se les exige realizar la prueba inicial de conocimientos ni tampoco se exige a los PSFP que les adviertan acerca de los riesgos.

De acuerdo con lo anterior, los PSFP han de evaluar si los servicios ofrecidos a los inversores no experimentados potenciales son adecuados y conformes a:

  • objetivos de inversión;
  • situación financiera, y
  • compresión básica de los riesgos que conlleva invertir en este tipo de proyectos.

Para asegurar que los inversores no experimentados leen y comprenden las advertencias, deben reconocer expresamente los riesgos que están asumiendo.

Cuando los inversores no experimentados no faciliten la información exigida o, con esa información, se considere que no tienen los conocimientos, capacidades o experiencia suficientes, los PSFP les advertirán claramente del riesgo de pérdida de la totalidad del dinero invertido y estos deberán reconocer expresamente que han recibido y comprendido esa advertencia.

Los PSFP también solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10 % de su patrimonio neto, en función de su información financiera y con los requisitos fijados en el reglamento, y la revisarán cada año.

Los inversores no experimentados acusarán recibo de los resultados de la simulación a que se refiere el apartado 5.

Además de lo anterior, cada vez que un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1.000 euros o al 5 % del patrimonio neto (eligiendo el que sea más elevado de los dos), el PSFP deberá garantizar que el inversor con carácter previo a la inversión:

  • recibe la correspondiente advertencia de riesgo,
  • manifieste su consentimiento expreso, y
  • demuestre que entiende la inversión y sus riesgos (para lo que podrá utilizarse la prueba de conocimientos realizada).

Período de reflexión precontractual y ficha de datos fundamentales de la inversión

Para reforzar la protección de los inversores no experimentados, se ha establecido un período de reflexión: durante 4 días naturales, el potencial inversor no experimentado podrá revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés en una oferta concreta de financiación participativa sin dar una justificación y sin que se le aplique una penalización.

Los PSFP deben garantizar que mantienen un registro actualizado de las manifestaciones de los inversores y que no se recibe ninguna suma del inversor ni se transfiere al promotor del proyecto antes de terminar el período de reflexión.

El reglamento define la obligación de entregar a los inversores potenciales la ficha de datos fundamentales de la inversión (por proyecto y plataforma) y detalla su contenido en el anexo I.

Comunicaciones publicitarias, registros y tablón de anuncios

También recoge el reglamento obligaciones concretas y detalladas que deberán cumplir los PSFP respecto a las comunicaciones publicitarias y la posibilidad de crear un tablón de anuncios en el que sus clientes puedan anunciar su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos que inicialmente se ofertaron en sus plataformas de financiación participativa.

Además, están obligados a mantener determinados registros de actividad para cumplir con sus obligaciones.

Otras obligaciones de los PSFP

Son las siguientes:

  1. Implantar procedimientos para recibir y tramitar rápida, imparcial y coherentemente las reclamaciones de los clientes:
    • elaborarán y pondrán a disposición de sus clientes una plantilla normalizada de reclamación, y
    • llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas.
  2. Operar como intermediarios neutrales entre los clientes en su plataforma de financiación participativa:
    • para evitar los conflictos de intereses, debe evitarse que los PSFP tengan participación alguna en las ofertas de financiación de sus plataformas;
    • los socios mayoritarios, administradores y empleados, y cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control, no deben actuar como promotores de proyectos; sin embargo, sí pueden actuar como inversores de los proyectos ofrecidos en su plataforma de financiación participativa, siempre que existan las salvaguardias adecuadas contra los conflictos de intereses.
  3. Definir y mantener mecanismos de gobernanza que aseguren una administración eficaz y prudente.

Por último, los servicios de financiación participativa pueden estar expuestos a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por ello, se prevé que la Comisión evalúe la necesidad y proporcionalidad de someter a los PSFP a la obligación de cumplir la legislación nacional de transposición de la directiva de prevención de blanqueo3 (el proyecto de transposición de la citada directiva prevé incluir a los PSFP entre sus sujetos obligados).

Régimen transitorio para los PSFP nacionales y aplicación del reglamento

Los PSFP podrán continuar prestando, de conformidad con la normativa nacional aplicable, los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento hasta el 10-11-2022 o hasta que se les conceda la autorización conforme al reglamento, si esta fecha fuera anterior.

Durante el período transitorio, los Estados miembros podrán disponer procedimientos de autorización simplificados para entidades autorizadas por el derecho nacional a prestar servicios de financiación participativa al entrar en vigor el reglamento.

A más tardar el 10-5-2022, la Comisión, previa consulta a la ESMA, realizará una evaluación de la aplicación del reglamento, para adoptar los actos delegados que se consideren necesarios y decidir si debe prorrogar 12 meses la fecha del 10-11-2022 para proveedores autorizados con la normativa local.

La ESMA y la EBA se encargarán de desarrollar proyectos de normas técnicas de regulación para la Comisión, con objeto de fomentar una aplicación coherente del reglamento y una protección suficiente de inversores y consumidores en toda la UE.

El reglamento se aplicará en los Estados miembros a partir del 10-11-2021.


1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
2 Los préstamos incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento deben ser préstamos que conlleven la obligación incondicional de reembolsar al inversor una cantidad de dinero acordada, para los que las plataformas de financiación participativa de crédito simplemente faciliten a los inversores y a los promotores de proyectos la celebración de contratos de crédito sin que los proveedores de servicios de financiación participativa actúen en ningún momento como acreedores del promotor del proyecto.
3 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.