La Unión Europea cuenta ya con normas comunes para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

19-06-2024 — AR/2024/053

Las normas publicadas oficialmente constituyen el primer conjunto normativo homogéneo y común para toda la Unión Europea aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El nuevo paquete normativo de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ha quedado promulgado el 19-6-2024, tras la aprobación por el Consejo Europeo el 30-5-2024.

La intención, según manifiestan los colegisladores, es homogeneizar la normativa vigente sobre la prevención contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCyFT) en toda la Unión.

De este modo, las reglas de juego para las entidades sujetas a esta normativa quedan igualadas, con la aspiración de que desaparezcan las diferencias en el régimen aplicable entre los Estados miembros en esta materia y que la supervisión sea homogénea en toda la Unión.

El paquete publicado contiene modificaciones relevantes y nuevas reglas de actuación, con las que las entidades han de familiarizarse para poder cumplir con la nueva normativa dentro del calendario de adaptación.

Contenido del nuevo paquete normativo

El paquete al que nos referimos lo componen las siguientes normas:

  1. El reglamento que crea la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, en siglas inglesas), con facultades reguladoras, que supervisará de forma directa a las entidades financieras con mayor nivel de riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo y ostentará la supervisión indirecta del resto, y que podrá imponer sanciones y penalizaciones.1
  2. El reglamento que refunde y unifica las normas sobre PBCyFT, que se empieza a conocer como «reglamento único».2 Este reglamento revisa las categorías de sujetos obligados introduciendo algunos nuevos como los proveedores de servicios de financiación participativa y los intermediarios de estos servicios y los agentes y clubes de fútbol, entre otros.
  3. La directiva sobre mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que modifica la Directiva (UE) 2019/19373 y deroga la Directiva (UE) 2015/849.4 La nueva directiva se conoce como «Sexta Directiva».5
  4. La directiva6 sobre al acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y a las medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones.

(Los nuevos textos promulgados están disponibles en los documentos vinculados al margen).

Forma parte asimismo del nuevo marco regulatorio el reglamento que refunde el reglamento sobre transferencias de fondos, que busca que las transferencias de criptoactivos sean más transparentes y rastreables (este texto ya se aprobó en mayo de 2023 y es conocido por Travel Rule).7

Entrada en vigor y en aplicación

Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, las nuevas normas entran en vigor 20 días después, el 9-7-2024.

La nueva autoridad europea, que tendrá su sede en Frankfurt, empezará a operar a mediados de 2025.

El reglamento único será aplicable desde el 10-7-2027, excepto para los agentes y clubes de fútbol, a los que se les aplicará desde el 10-7-2029.

Por otro lado, los Estados miembros han de trasponer la Sexta Directiva antes del 10-7-2027, a excepción de:

  • el artículo 74, que tendrán que trasponerlo antes del 10-7-2025,
  • los artículos 11, 12, 13 y 15, antes del 10-7-2026, y
  • el artículo 18, antes del 10-7-2029.

Finalmente, la Travel Rule será aplicable a partir del 30-12-2024.


1 Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010 y (UE) n.° 1095/2010.
2 Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
3 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
4 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
5 Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
6 Directiva (UE) 2024/1654 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1153 en lo que respecta al acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias a través del sistema de interconexión y a las medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones.
7 Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.