Las Autoridades Europeas de Supervisión actualizan las preguntas y respuestas sobre PRIIP
21-08-2017 — AR/2017/087
Las ESA actualizan su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre PRIIP, con novedades, entre otras, para la definición de cliente minorista, que se corresponde con la definición de MiFID II, la evaluación del riesgo de mercado, sobre seguros, productos estructurados, evaluación del riesgo de crédito e indicador, la presentación de costes, prima de riesgo biométrico, etc.
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Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA, en siglas inglesas) han actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre PRIIP para complementar las ya publicadas el 4-7-2017. Han publicado asimismo un documento explicando los cálculos de riesgo y rendimiento necesarios para la elaboración de los KID.
Las principales novedades recogidas en el Documento de Q&A son las siguientes:
Aspectos generales
Se aclara que la definición de PRIIP de cliente minorista se corresponde con la definición de MiFID II, con independencia de otras categorías de clientes que se puedan incluir en las normas locales, como por ejemplo inversores cualificados, inversores semiprofesionales, etc.
Evaluación del riesgo de mercado
En relación con la evaluación del riesgo de mercado (anexo II, parte 1, párrafo 7), se establece que los productos de categoría 4 son aquellos en los que su valor depende, al menos en parte, de factores no observados en el mercado. Es decir, el valor no se calcula utilizando los precios de mercado de los subyacentes, sino que depende en cierta medida de las decisiones del fabricante que no se activan automáticamente por factores externos.
En seguros, un ejemplo mencionado en el reglamento delegado es el de contratos de seguro que distribuyen a los inversores minoristas una parte de los beneficios obtenidos por el fabricante.
En cuanto a los productos estructurados, se aclara en el documento de Q&A que no deben clasificarse como categoría 4 debido al impacto de la correlación. Se espera que estos productos sean de categoría 1 o 3 dependiendo de los datos disponibles.
Se aclara, asimismo, que, en los casos en los que se disponga de suficientes datos de mercado para la evaluación de nivel de riesgo de los PRIIP, no se podrá seguir utilizando un benchmark o un proxy. Cuando únicamente estén disponibles datos de mercado de un periodo limitado, estos deberán concatenarse con los datos de precios de un indicador o proxy apropiado.
Evaluación del riesgo de crédito
En cuanto a la metodología que se debe utilizar para el cálculo del riesgo de crédito, se establece que el límite del 10 % del anexo II, parte 2, párrafo 35 se debe aplicar por entidad de referencia.
Por ejemplo, si un PRIIP invierte directamente en múltiples instrumentos financieros emitidos por la misma entidad de referencia que representan individualmente menos del 10 % del activo o valor total del PRIIP, pero que cuando se consideran en conjunto representan el 10 % o más del total de activos o valor del PRIIP, estos instrumentos deberían evaluarse como una exposición superior al 10 % para ser evaluados por separado.
Se aclara también que en relación con el ajuste que debe realizarse de la calidad crediticia, este debe reflejar la madurez del PRIIP (teniendo en cuenta el plazo de vencimiento o conservación recomendado), tanto en el momento de la elaboración del KID como en sus posteriores revisiones.
Indicador de riesgo
En relación con el cálculo del parámetro de riesgo de crédito, se debe utilizar un enfoque proporcional.
En el supuesto del riesgo de crédito evaluado de conformidad con el párrafo 40 de la parte 2 del anexo II, la fase de calidad crediticia (CQS) se pondrá en relación con la proporción de activos totales que representa cada exposición. Esto puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
-
- Activo A 12 % CQS 1
- Activo B 12 % CQS 5
- El resto de los activos (es decir, el 76 %) no se evalúan por separado y, por lo tanto, se debe utilizar una CQS de 0.
- Esto significa que la CQS promedio ponderada es (12 % * 1) + (12 % * 5) + (76 % * 0) = 0,72 (redondeado a 1)
En cuanto a la posibilidad de que se pueda modificar la redacción de los elementos A-J establecidos en el párrafo 7 del anexo III, al incluirse el término “según proceda”, se aclara que este se refiere a si la cuestión es o no pertinente para el PRIIP.
Por ejemplo, en relación con el elemento D, este texto no debe incluirse cuando no hay circunstancias en las que los inversores minoristas deban realizar nuevos pagos por pérdidas. En cambio, cuando se solicite al inversor minorista que haga pagos adicionales para cubrir pérdidas, se utilizará la redacción exacta, a menos que la plantilla permita explícitamente al fabricante cambiar la redacción del texto, como para el elemento E.
Presentación de costes
Sobre la información que debe proporcionarse sobre los costes en el caso de seguros, se establece que, para que la información sobre la parte del coste de la prima de riesgo biométrico, se presente de manera comparable y coherente.
La parte del coste de la prima de riesgo biométrico podría proporcionarse utilizando una relación de costes, como para los otros tipos de costes presentados en el KID. Para el cálculo de este coeficiente de costes de seguros, los costes que se proporcionan deben ser los costes de seguro, de acuerdo con los puntos 59 y 60 del anexo VI para los productos de inversión basados en seguros y la metodología para el cálculo del ratio la descrita en los puntos 70 a 76 del anexo VI. Se incorpora una redacción que podrá incluirse en la información sobre costes de la prima de riesgo biométrico.
En cuanto a si la prima de riesgo biométrico forma parte de la inversión de productos de inversión basados en seguros, se recoge que, para que sea coherente con el cuadro 1 del anexo VII, cuando la inversión sea de 10.000 € (o prima anual de 1.000 €), la inversión debe ser el pago total efectuado por el inversor minorista y la prima de seguro debe formar parte de ella. Además, dado que los costes de seguros forman parte de los costes totales, se debe entender que la prima de riesgo biométrico forma parte de la inversión total.
Finalmente, se aclara que se podrá indicar «N.A.» en lugar de 0 %, cuando a un producto no se le aplican costes de salida y otros costes. En el supuesto de derivados que no requieren una inversión inicial podría utilizarse en lugar de la palabra “inversión” la expresión “importe nocional”.