Las autoridades europeas de supervisión emiten un informe sobre la divulgación voluntaria de las principales incidencias adversas

10-10-2023 — AR/2023/116

El informe se basa en la opinión de las autoridades nacionales competentes sobre cómo se están divulgando las PIAS durante 2023 y recoge una serie de recomendaciones y de buenas prácticas.

Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, por sus siglas inglesas) han publicado, el 28-9-2023, un informe sobre la divulgación voluntaria de las principales incidencias adversas relacionadas con la sostenibilidad (PIAS), tal y como recoge el reglamento de divulgación2 (conocido como SFDR por sus siglas en inglés).

Estas autoridades europeas han recabado de las autoridades nacionales competentes:

  • el detalle de cómo han declarado las PIAS los participantes en los mercados financieros, como entidades,
  • la justificación de no considerar las PIAS en las decisiones de inversión, y
  • la divulgación de cómo se consideran las PIAS en los productos financieros.

A continuación, se describen los puntos clave del informe:

Principales conclusiones

En comparación con el informe del año anterior, las ESA afirman que:

  • la divulgación ha mejorado sustancialmente, si bien continúan observando diferencias de calado entre los participantes en los mercados, y entre las jurisdicciones;
  • la información aparece de forma mucho más sencilla y accesible en las páginas web de los participantes, aunque aún hay margen de mejora;
  • la justificación para no considerar las PIAS continúa siendo insuficiente, y
  • la alineación con el Acuerdo de París se recoge de forma vaga e imprecisa.

Áreas de mejora

Justificación para no considerar las PIAS

Las autoridades inciden en que es necesario mejorar la justificación de por qué los participantes en los mercados financieros no consideran las PIAS, pues las razones aducidas, como el tamaño de la entidad o las limitaciones para acceder a la información,  se consideran insuficientes.

Para ello, recomiendan:

  • una mayor supervisión de esta cuestión por las autoridades nacionales, y
  • que los participantes en los mercados informen sobre cuándo van a empezar considerar las PIAS.

Alineación con el acuerdo de París

La información sobre cómo se alinea con el Acuerdo de París que se incluye en las declaraciones de las PIAS continúa siendo también insuficiente.

Esto se debe a que los participantes en los mercados se limitan a mencionar que están alineados con el Acuerdo de París sin incluir indicadores para medir la descarbonización de las carteras de inversiones.

Recomendaciones

El informe incluye recomendaciones para la Comisión Europea y para las autoridades nacionales competentes:

Para la Comisión Europea

Recomienda a la Comisión los siguientes puntos:

  • Incluir otros criterios, además del número de empleados, para que los participantes en los mercados financieros deban considerar las PIAS; por ejemplo, el total de activos bajo gestión.
  • Aplicar el criterio «cumplir o explicar» para la consideración de las PIAS en los productos, cuando el participante sí considere las PIAS como entidad.
  • Reducir la frecuencia con que se elabora el informe sobre la divulgación voluntaria de las PIAS, de forma que este se sea bienal o trienal, y no anual.

Para las autoridades nacionales competentes

Para ayudarlas en su acción supervisora, destacan las siguientes recomendaciones:

  • Reforzar la supervisión de estas cuestiones y estudiar la aplicación de medidas correctivas con los participantes que incumplan las obligaciones de divulgación de las PIAS.
  • Proporcionar apoyo a los participantes para comprender y cumplir las obligaciones de divulgación de las PIAS.
  • Hacer un uso adecuado de ciertos conceptos relacionados con la sostenibilidad, como «criterios ASG», «riesgo ASG» y «objetivos de inversión sostenible», que no están relacionados con la consideración de las PIAS.

Próximo informe

Las autoridades europeas adelantan que, en el tercer informe sobre la divulgación voluntaria de las PIAS, que prevén publicar en 2024, incluirán un análisis de las siguientes cuestiones:

  • El uso de las plantillas de divulgación de las PIAS del acto delegado del SFDR.3
  • La información sobre las políticas de implicación.
  • La divulgación voluntaria para los productos, como recoge el artículo 7.1 del SFDR.
  • Consideraciones adicionales sobre cómo comparar las divulgaciones de años anteriores.

1 Son la Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA por sus siglas inglesas), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA por sus siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA por su acrónimo en inglés).
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.