Las autoridades europeas de supervisión emiten un informe sobre la divulgación voluntaria de las principales incidencias adversas
10-10-2023 — AR/2023/116
El informe se basa en la opinión de las autoridades nacionales competentes sobre cómo se están divulgando las PIAS durante 2023 y recoge una serie de recomendaciones y de buenas prácticas.
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Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, por sus siglas inglesas) han publicado, el 28-9-2023, un informe sobre la divulgación voluntaria de las principales incidencias adversas relacionadas con la sostenibilidad (PIAS), tal y como recoge el reglamento de divulgación2 (conocido como SFDR por sus siglas en inglés).
Estas autoridades europeas han recabado de las autoridades nacionales competentes:
- el detalle de cómo han declarado las PIAS los participantes en los mercados financieros, como entidades,
- la justificación de no considerar las PIAS en las decisiones de inversión, y
- la divulgación de cómo se consideran las PIAS en los productos financieros.
A continuación, se describen los puntos clave del informe:
Principales conclusiones
En comparación con el informe del año anterior, las ESA afirman que:
- la divulgación ha mejorado sustancialmente, si bien continúan observando diferencias de calado entre los participantes en los mercados, y entre las jurisdicciones;
- la información aparece de forma mucho más sencilla y accesible en las páginas web de los participantes, aunque aún hay margen de mejora;
- la justificación para no considerar las PIAS continúa siendo insuficiente, y
- la alineación con el Acuerdo de París se recoge de forma vaga e imprecisa.
Áreas de mejora
Justificación para no considerar las PIAS
Las autoridades inciden en que es necesario mejorar la justificación de por qué los participantes en los mercados financieros no consideran las PIAS, pues las razones aducidas, como el tamaño de la entidad o las limitaciones para acceder a la información, se consideran insuficientes.
Para ello, recomiendan:
- una mayor supervisión de esta cuestión por las autoridades nacionales, y
- que los participantes en los mercados informen sobre cuándo van a empezar considerar las PIAS.
Alineación con el acuerdo de París
La información sobre cómo se alinea con el Acuerdo de París que se incluye en las declaraciones de las PIAS continúa siendo también insuficiente.
Esto se debe a que los participantes en los mercados se limitan a mencionar que están alineados con el Acuerdo de París sin incluir indicadores para medir la descarbonización de las carteras de inversiones.
Recomendaciones
El informe incluye recomendaciones para la Comisión Europea y para las autoridades nacionales competentes:
Para la Comisión Europea
Recomienda a la Comisión los siguientes puntos:
- Incluir otros criterios, además del número de empleados, para que los participantes en los mercados financieros deban considerar las PIAS; por ejemplo, el total de activos bajo gestión.
- Aplicar el criterio «cumplir o explicar» para la consideración de las PIAS en los productos, cuando el participante sí considere las PIAS como entidad.
- Reducir la frecuencia con que se elabora el informe sobre la divulgación voluntaria de las PIAS, de forma que este se sea bienal o trienal, y no anual.
Para las autoridades nacionales competentes
Para ayudarlas en su acción supervisora, destacan las siguientes recomendaciones:
- Reforzar la supervisión de estas cuestiones y estudiar la aplicación de medidas correctivas con los participantes que incumplan las obligaciones de divulgación de las PIAS.
- Proporcionar apoyo a los participantes para comprender y cumplir las obligaciones de divulgación de las PIAS.
- Hacer un uso adecuado de ciertos conceptos relacionados con la sostenibilidad, como «criterios ASG», «riesgo ASG» y «objetivos de inversión sostenible», que no están relacionados con la consideración de las PIAS.
Próximo informe
Las autoridades europeas adelantan que, en el tercer informe sobre la divulgación voluntaria de las PIAS, que prevén publicar en 2024, incluirán un análisis de las siguientes cuestiones:
- El uso de las plantillas de divulgación de las PIAS del acto delegado del SFDR.3
- La información sobre las políticas de implicación.
- La divulgación voluntaria para los productos, como recoge el artículo 7.1 del SFDR.
- Consideraciones adicionales sobre cómo comparar las divulgaciones de años anteriores.