Las Autoridades Europeas de Supervisión emiten una opinión sobre las soluciones innovadoras en la diligencia debida de entidades financieras

25-01-2018 — AR/2018/008

El joint committee de las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA, en siglas inglesas) ha emitido una opinión sobre las soluciones innovadoras de las entidades financieras y de crédito para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCFT), y considera que estas innovaciones y los desarrollos tecnológicos en los servicios financieros pueden mejorar la eficiencia y la solidez de los servicios, pero también aumentan los  riesgos y desafíos, por lo que aconseja tomar las medidas adecuadas para prevenirlos.

El joint committee de las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA, en siglas inglesas, como el resto de siglas), compuesto por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), ha emitido una opinión sobre el uso de soluciones innovadoras por las entidades financieras y de crédito en la aplicación de medidas de diligencia debida del cliente en el marco de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

En los últimos años, con el objetivo de agilizar su operativa de identificación de clientes, las entidades financieras han desarrollado múltiples soluciones innovadoras en los procesos de identificación y verificación de clientes. Estas soluciones se pueden agrupar en dos categorías:

  1. Soluciones tecnológicas (smartphones, webcams, etc.) que implican la verificación no presencial de la identidad de los clientes sobre la base de documentos de identidad tradicionales.
  2. Soluciones que permiten la verificación de la identidad de los clientes a través de otros medios como los repositorios centrales de documentación de identidad (referidos por las ESA como KYC utilities).

En su opinión, las ESA consideran que «las innovaciones y los desarrollos tecnológicos en los servicios financieros pueden mejorar potencialmente la eficiencia y la solidez de estos servicios, al tiempo que presentan muchos otros beneficios para las empresas y sus clientes». Sin embargo, también alertan de «los múltiples riesgos y desafíos que presentan estas soluciones innovadoras».

Por ese motivo, la opinión emplaza a las autoridades competentes a tomar medidas adecuadas para prevenir dichos riesgos. En particular, las autoridades competentes deben considerar los siguientes factores al evaluar las soluciones tecnológicas implementadas por las entidades:

  1. La existencia de mecanismos de supervisión y control de las medidas de diligencia debida (CDD).
  2. La calidad y adecuación de las medidas de CDD.
  3. La fiabilidad de las medidas de CDD.
  4. Los riesgos del canal.
  5. La existencia de riesgos geográficos.

Las ESA desarrollan en profundidad cada uno de estos puntos y consideran que para fomentar la innovación en el ámbito de los servicios financieros debe existir una aproximación común a esta problemática por los Estados miembros. Para ello, se comprometen a trabajar con las autoridades competentes y, adicionalmente, a emitir actualizaciones de las directrices sobre factores de riesgo asociados al uso de soluciones tecnológicas innovadoras.

En el caso de España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha emitido criterios sobre los requisitos que deben cumplir los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia, mediante video-identificación, así como a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).