Las autoridades europeas de supervisión impulsan la revisión del SFDR

26-06-2024 — AR/2024/055

El informe sobre la revisión del reglamento de divulgación, que las autoridades europeas de supervisión han remitido a la Comisión Europea, se centra en los puntos clave para lograr una normativa coherente sobre finanzas sostenibles.

Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, por sus siglas inglesas) han publicado, el 18-6-2024, un informe dirigido a la Comisión Europea en el que recomiendan posibles modificaciones del marco normativo de las finanzas sostenibles.

Resumimos las principales sugerencias de este informe de las ESA.

Objetivo del informe

Las autoridades europeas pretenden lograr una normativa sobre finanzas sostenibles que tenga en cuenta tanto la transición a las finanzas sostenibles como la protección de los inversores.

Para ello han considerado en su análisis:

  • la opinión de los participantes del mercado y los inversores sobre el reglamento de divulgación2 (SFDR, por sus siglas inglesas), y
  • los objetivos del paquete de medidas dirigido a fomentar la inversión minorista, conocido como RIS (siglas en inglés de Retail Investment Strategy).

En alertas vinculadas al margen, se puede ampliar la información sobre estas dos cuestiones.

Recomendaciones a la Comisión Europea

Aunque SFDR se diseñó para mejorar la transparencia en torno a la sostenibilidad, las ESA observan que, en realidad, se ha utilizado para clasificar los productos financieros y que las calificaciones de «productos artículo 8» y «productos artículo 9» se han utilizado como etiquetas de calidad de la sostenibilidad.

Para eliminar el uso indebido de SFDR, el informe se centra en las ventajas de introducir un sistema de categorización y/o un indicador de sostenibilidad para los productos financieros.

Por otro lado, pretende revisar:

    • la definición de «inversión sostenible»,
    • la posibilidad de ampliar el alcance de productos en el ámbito de aplicación de SFDR,
    • la simplificación de los documentos informativos, y
    • las mejoras en la transparencia de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).

A continuación, detallamos estas recomendaciones:

Introducir un nuevo sistema de clasificación de productos

Proponen la siguiente nueva categorización:

  1. «Producto sostenible»: para productos que invierten en actividades o activos que son sostenibles desde el punto de vista ambiental o social.
    • Dado que no se dispone de una taxonomía social, piden a la Comisión que valore si los productos sostenibles deberían agruparse en una sola categoría o en dos: ambientales y sociales.
  2. «Producto de transición»: para productos que, si bien aún no son sostenibles, invierten en actividades o activos económicos que quieren mejorar su perfil sostenible en el tiempo (con el objetivo final de ser «producto sostenible»).
    • Dentro de esta categoría, plantean una subcategoría sobre «impacto del inversor», diseñada para productos que invierten en actividades o activos económicos que tienen por objeto ofrecer soluciones a problemas relacionados con la sostenibilidad.

Incorporar un indicador de sostenibilidad

Las ESA consideran que un indicador de sostenibilidad ambiental, de sostenibilidad social o de ambas, similar al indicador de riesgo del KID de PRIIP,3 simplificaría la divulgación de información sobre sostenibilidad.

La escala de clasificación podría referirse a letras (como la nutri-score para los alimentos o el certificado de eficiencia energética para los edificios) o colores. Sugieren probar varios métodos para elegir el que funcione mejor.

Relacionar la información sobre sostenibilidad con la tipología de producto

En coherencia con la categorización propuesta, las ESA consideran necesario que la información que se divulgue dependa de la tipología de productos, pues entienden que una información precontractual sobre sostenibilidad idéntica para todos es muy difícil cuando los documentos precontractuales de cada tipo son tan heterogéneos.

Por tanto, plantean las siguientes recomendaciones:

  1. La divulgación sobre «productos sostenibles» o «productos de transición», debe ser acorde al tema de la categoría.
  2. Los productos que tienen características de sostenibilidad, pero que no cumplen los requisitos de las anteriores categorías estarían obligados a:
    • divulgar sus características de sostenibilidad en los documentos reglamentarios (a excepción del documento de datos fundamentales, por ser un documento más técnico), y
    • cumplir con las restricciones en el uso de términos «ESG» o relacionados con la sostenibilidad en sus fondos.
  3. Los productos financieros sin características de sostenibilidad deberían:
    • incluir una exención de responsabilidad (como la del artículo 7 del reglamento de taxonomía4), y
    • abstenerse de utilizar términos «ESG» o relacionados con la sostenibilidad en sus fondos.

Además, consideran que la información simplificada para los inversores minoristas debería entregarse en un documento concreto para el inversor, mientras que la más compleja podría incluirse por separado en el sitio web y en otro documento precontractual, como el folleto.

Unificar las definiciones actuales de «inversión sostenible»

Conscientes de la disparidad entre las definiciones de inversión sostenible del artículo 2.17 de SFDR y del artículo 18 del reglamento de taxonomía, piden a la Comisión que esta definición se aclare.

No obstante, dado el respaldo científico con el que cuenta, sugieren que la taxonomía podría servir como referencia para medir el desempeño de la sostenibilidad.

Incluir nuevos productos en el ámbito de SFDR

Las ESA piden, asimismo:

  1. regular la información sobre sostenibilidad de ciertos productos que no entran dentro del ámbito de SFDR, como:
    • productos estructurados; por ejemplo, los emitidos dentro del programa de Euro-medium-term Note (EMTN), y
    • productos basados en seguros de opción múltiple (MOPS, por sus siglas inglesas).
  2. Dotar de mayor transparencia a la divulgación de las PIAS.

Respecto a las declaraciones de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, las ESA piden:

  1. Aclarar la distinción entre «consideración» e «información» de las PIAS, de modo que:
    • la consideración sobre las PIAS se refiera a su divulgación y mitigación, mientras que
    • la información sobre las PIAS podría excluir el requisito de mitigarlas, aunque proporcionando información sobre el impacto que pudieran tener.
  2. De acuerdo con esta distinción, recomiendan:
    • hacer obligatoria la consideración de las PIAS para la nueva categoría de «productos sostenibles», y
    • hacer obligatoria la divulgación de información sobre las PIAS para la nueva categoría de «productos de transición».
  3. En lo que respecta a la divulgación por cada entidad:
    • Cuando se solape con la información corporativa sobre sostenibilidad de la directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad5 (conocida como CSRD, por sus siglas inglesas), se podría considerar que se cumple con los requisitos de SFDR.
    • No obstante, cuando la información vaya más allá de la mera información (porque se consideren las PIAS), la información corporativa sobre sostenibilidad no podrá suplir a la divulgación correspondiente de SFDR.

Otras cuestiones solicitadas por las ESA

Consideran necesarias otras cuestiones, entre las que destacamos:

  1. Introducir una evaluación de las características de sostenibilidad de la deuda pública.
  2. Considerar la transformación digital y facilitar la información a inversores minoristas en un formato digital que sea fácilmente comprensible.
  3. Promover la coherencia entre las distintas normativas sobre finanzas sostenibles.
  4. Considerar iniciativas internacionales sobre sostenibilidad para facilitar la interoperabilidad entre distintos marcos normativos.

Próximos pasos

La Comisión, a partir de estas recomendaciones, elaborará su propuesta para el  Parlamento y el Consejo.

Si aceptan estas recomendaciones, las entidades tendrán que:

  • adaptar su gama de producto a las nuevas categorías,
  • actualizar su información precontractual y periódica, y
  • rediseñar sus procedimientos internos para incorporar las novedades propuestas.

Son, añadiendo las siglas españolas e inglesas por las que se conocen: Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA) y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA).
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Por sus siglas en inglés, documento de datos fundamentales (KID) de productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP).
4 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
5 Directiva 2022/2464/UE  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.