Las autoridades europeas de supervisión publican las directrices oficiales traducidas sobre la clasificación de criptoactivos

13-03-2025 — AR/2025/038

La disponibilidad de estas traducciones determina la fecha de entrada en aplicación de estas directrices y que las autoridades nacionales han de notificar su disposición a cumplirlas.

Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, en siglas inglesas) han publicado, el 10-3-2024, las traducciones oficiales de las directrices para la clasificación de criptoactivos.2

Estas directrices, como apuntamos en la alerta vinculada, están destinadas a conseguir la coherencia en la clasificación regulatoria de los criptoactivos acorde con el reglamento MiCA,3 para lo que promueve un enfoque común entre los participantes del mercado y los supervisores.

Sintetizamos los pasos que corresponden tras la publicación de las traducciones.

Notificación por las autoridades nacionales competentes

La aplicación de estas directrices depende de la decisión que tomen las autoridades nacionales competentes (la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de España).

Cada autoridad nacional ha notificar a la EBA, a la EIOPA o a la ESMA, en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación, si:

  • las cumplen;
  • se proponen cumplirlas, o
  • no las cumplen y no se proponen cumplirlas, y los motivos de esta negativa.

Fecha de aplicación de las directrices

Las directrices serán aplicables desde el 12-5-2025.


Son las siguientes, con las siglas más usuales en inglés: la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
2 Directrices sobre las plantillas para las explicaciones y los dictámenes, así como la prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
3 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.