Las autoridades europeas de supervisión aclaran la aplicación del reglamento de divulgación y sus normas de desarrollo
26-02-2021 — AR/2021/027
El comunicado que han emitido busca una aplicación armonizada de los requerimientos de transparencia sobre sostenibilidad entre el 10-3- 2021 (fecha de aplicación del reglamento de divulgación) y la fecha prevista para la aplicación de sus normas de desarrollo.
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Las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) publicaron, el 25-2-2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas inglesas) y sus normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) aún pendientes de aprobación.
El principal objetivo de la declaración es garantizar un enfoque armonizado en la presentación del contenido y las metodologías de la información relacionada con la sostenibilidad, considerando las diferentes fechas de aplicación del reglamento y de las RTS:
- El reglamento de divulgación es aplicable desde el 10-3-2021 bajo el principio de «cumplir o explicar».1
- Sin embargo, la fecha de aplicación propuesta para las RTS está prevista para el 1-1-2022, dependiendo de la velocidad del proceso de aprobación de las mismas.
En el período intermedio, por tanto, se aplicarán los requisitos del reglamento de divulgación, pero se anima a las autoridades nacionales competentes (ANC) a que remitan a las entidades al proyecto de RTS y que utilicen este plazo para prepararse.
A continuación, se resumen las fechas de aplicación y las expectativas de los supervisores:
Obligaciones aplicables a partir del 10-3-2021
Son las siguientes:
- Publicación sobre la información de la política de integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 3).
- Información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de riesgos de sostenibilidad (artículo 5).
- Transparencia de la integración de riesgos de sostenibilidad en los productos (artículo 6).
- Declaración descriptiva de la consideración de principales incidencias adversas en sostenibilidad (PIAS) a nivel entidad (artículo 4) y a nivel producto (artículo 7.1), sin incluir la descripción cuantitativa de los indicadores y las métricas que se detallan en las RTS.
- Declaración de la no consideración de PIAS a nivel producto (artículo 7.2).
- Información precontractual y en la web sobre los productos que promueven características sostenibles (artículo 8) y productos con objetivo concreto de sostenibilidad (artículo 9), siguiendo lo más posible el proyecto de RTS.
Obligaciones aplicables en fechas posteriores
Son las siguientes:
- En relación con la consideración de las PIAS sobre los factores de sostenibilidad a nivel entidad (artículo 7.1), la primera divulgación cuantitativa de indicadores se realizará el 30-6-2023 sobre la información del ejercicio 2022 (de forma que se incluya el mínimo periodo de referencia de cuatro trimestres antes de publicar un informe definitivo).
- En cuanto a los informes periódicos sobre los productos sostenibles en virtud del artículo 11 del reglamento de divulgación, son de aplicación el 1-1-2022.
- Por ello, las autoridades europeas solicitan a la Comisión que adopte una fecha de aplicación diferente para aclarar que el primer informe periódico deberá publicarse en 2023 sobre el ejercicio 2022.