Las autoridades europeas de supervisión aclaran la aplicación del reglamento de divulgación y sus normas de desarrollo

26-02-2021 — AR/2021/027

El comunicado que han emitido busca una aplicación armonizada de los requerimientos de transparencia sobre sostenibilidad entre el 10-3- 2021 (fecha de aplicación del reglamento de divulgación) y la fecha prevista para la aplicación de sus normas de desarrollo.

Las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) publicaron, el 25-2-2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas inglesas) y sus normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) aún pendientes de aprobación.

El principal objetivo de la declaración es garantizar un enfoque armonizado en la presentación del contenido y las metodologías de la información relacionada con la sostenibilidad, considerando las diferentes fechas de aplicación del reglamento y de las RTS:

  • El reglamento de divulgación es aplicable desde el 10-3-2021 bajo el principio de «cumplir o explicar».1
  • Sin embargo, la fecha de aplicación propuesta para las RTS está prevista para el 1-1-2022, dependiendo de la velocidad del proceso de aprobación de las mismas.

En el período intermedio, por tanto, se aplicarán los requisitos del reglamento de divulgación, pero se anima a las autoridades nacionales competentes (ANC) a que remitan a las entidades al proyecto de RTS y que utilicen este plazo para prepararse.

A continuación, se resumen las fechas de aplicación y las expectativas de los supervisores:

Obligaciones aplicables a partir del 10-3-2021

Son las siguientes:

  1. Publicación sobre la información de la política de integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 3).
  2. Información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de riesgos de sostenibilidad (artículo 5).
  3. Transparencia de la integración de riesgos de sostenibilidad en los productos (artículo 6).
  4. Declaración descriptiva de la consideración de principales incidencias adversas en sostenibilidad (PIAS) a nivel entidad (artículo 4) y a nivel producto (artículo 7.1), sin incluir la descripción cuantitativa de los indicadores y las métricas que se detallan en las RTS.
  5. Declaración de la no consideración de PIAS a nivel producto (artículo 7.2).
  6. Información precontractual y en la web sobre los productos que promueven características sostenibles (artículo 8) y productos con objetivo concreto de sostenibilidad (artículo 9), siguiendo lo más posible el proyecto de RTS.

Obligaciones aplicables en fechas posteriores

Son las siguientes:

  1. En relación con la consideración de las PIAS sobre los factores de sostenibilidad a nivel entidad (artículo 7.1), la primera divulgación cuantitativa de indicadores se realizará el 30-6-2023 sobre la información del ejercicio 2022 (de forma que se incluya el mínimo periodo de referencia de cuatro trimestres antes de publicar un informe definitivo).
  2. En cuanto a los informes periódicos sobre los productos sostenibles en virtud del artículo 11 del reglamento de divulgación, son de aplicación el 1-1-2022.
    • Por ello,  las autoridades europeas solicitan a la Comisión que adopte una fecha de aplicación diferente para aclarar que el primer informe periódico deberá publicarse en 2023 sobre el ejercicio 2022.

1 Excepto para las entidades consideradas «participantes en los mercados financieros», conforme a la definición del reglamento de divulgación, que superen el umbral de 500 empleados. Estas entidades deberán empezar a informar obligatoriamente a partir del 30-6-2021
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