Las autoridades europeas de supervisión vuelven a preguntar a la Comisión sobre cómo aplicar el reglamento de divulgación
21-09-2022 — AR/2022/104
Los supervisores europeos han remitido una nueva carta a la Comisión Europea en la que piden aclarar algunas cuestiones prácticas sobre la aplicación del reglamento de divulgación.
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Las autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas, que aluden a la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) han enviado una nueva carta a la Comisión Europea en la que plantean cuestiones adicionales relacionadas con la aplicación del reglamento de divulgación1 (SFDR, por sus siglas en inglés).
Las ESA vuelven a centrar sus preguntas en los llamados requerimientos de nivel 1 de SFDR, sin mencionar la próxima aplicación de los requerimientos de nivel 2, es decir, del Reglamento Delegado 2022/1288.2
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de esa carta.
Concepto de «inversiones sostenibles» del reglamento de divulgación
En relación con el concepto de «inversiones sostenibles», las ESA entienden que es necesario concretar los puntos siguientes:
- Cómo aplicar la definición de inversiones sostenibles del artículo 2, apartado 17, del reglamento de divulgación a los instrumentos de financiación en los que no se especifica el uso asignado a los fondos («use of proceeds«, según la terminología inglesa).
- Los criterios específicos para evaluar si una actividad económica contribuye a un objetivo medioambiental o social, conforme a dicha definición. En particular:
- si es necesario que la actividad económica contribuya directamente a un objetivo medioambiental o social o si incluye también las actividades facilitadoras;
- si cualquier actividad económica puede contribuir a un objetivo medioambiental o social por el mero hecho de que la empresa la lleve a cabo de forma sostenible;
- si cualquier actividad económica puede contribuir al objetivo de mitigación del cambio climático por el hecho de disponer de un plan de transición hacia la neutralidad climática.
Productos sostenibles con objetivo de reducción de las emisiones
En cuanto a los productos sostenibles que tienen como objetivo la reducción de las emisiones de carbono, las ESA plantean a la Comisión las siguientes cuestiones:
- Si estos productos pueden tener una estrategia de inversión tanto activa como pasiva.
- Si existen criterios específicos que se deben seguir cuando se haya designado un índice de referencia para la consecución del objetivo.
- Si es posible que:
- un producto promueva la reducción de emisiones de carbono como característica medioambiental (y ser, por tanto, un producto clasificado como del artículo 8) o si, por el contrario,
- la reducción de emisiones de carbono debe ser un objetivo sostenible (y, en consecuencia, que sea del artículo 9).
- Si un producto con una estrategia de gestión pasiva sigue un índice de referencia de los alineados con el Acuerdo de París o de transición climática, ¿se entiende automáticamente como un producto del artículo 9?
Consideración de las PIAS
Sobre las principales incidencias adversas sobre sostenibilidad (PIAS), las ESA entienden que es necesario aclarar lo siguiente:
- Qué se entiende por considerar las PIAS en los productos. En concreto, si esto supone:
- divulgar las PIAS a las que afectan las inversiones, o
- tomar medidas para mitigar esas PIAS y, en este caso, qué criterios se deberían seguir.
- Si el umbral de los 500 empleados para la consideración de las PIAS por la entidad incluye también a los empleados de las entidades que presten sus servicios a la entidad obligada.
Periodicidad de los informes periódicos de gestión discrecional de carteras
Para las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras, las ESA preguntan si la información periódica de sostenibilidad debe elaborarse trimestral o anualmente.