Las Cortes aprueban, tras un largo trámite, la ley de startups

09-12-2022 — AR/2022/142

Esta nueva ley, que busca fomentar el ecosistema de las empresas emergentes, introduce beneficios de diverso tipo para las propias empresas, los emprendedores, los inversores y los empleados, para potenciar su constitución y desarrollo.

El 1-12-2022, el Congreso de los Diputados aprobó, tras la incorporación de varias enmiendas en el Senado, la ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, conocida como ley de  startups.

Tras un trámite de cuatro año, esta nueva ley irrumpe en el ámbito inversor introduciendo beneficios mercantiles y fiscales dirigidos a empresas emergentes, inversores y emprendedores.

Además, impulsa la captación y retención del talento nacional e internacional al flexibilizar los requisitos para acceder al régimen fiscal de impatriados (conocido como “ley Beckham»), e introduce como novedad la regulación fiscal del carried interest obtenido por gestores de entidades de capital riesgo.

Concepto de «empresa emergente»

Requisitos para esa consideración

La norma define el concepto de empresa emergente en el artículo 3 como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúna simultáneamente las condiciones siguientes:

  1. Ser de nueva creación o tener una antigüedad máxima de cinco años desde su constitución, o de siete en el caso de empresas:
    • de biotecnología, industriales y otros sectores estratégicos, o
    • que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No estar originada en una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan el carácter de emergentes.
  3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  4. Disponer de contrato laboral en España el 60 % de la plantilla.
  5. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  6. No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  7. No cotizar en un mercado regulado.
  8. Cumplir con los requisitos anteriores el grupo o cada una de las empresas que lo compongan, si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio.

Trámite en ENISA

Los emprendedores que quieran acogerse a esta ley han de solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME, S. A., que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.

El procedimiento de evaluación de ENISA no durará más de tres meses, contado desde la fecha de solicitud, y se completa con toda la información requerida, recogida en el registro electrónico habilitado.

Si vence ese plazo sin una resolución expresa, se considerará que la solicitud queda estimada por silencio administrativo positivo.

El carácter de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas será condición necesaria y suficiente para acogerse a los beneficios y especialidades de la ley. No obstante, a efectos de tributación, la Administración tributaria podrá comprobar que se cumplen y mantienen los requisitos del artículo 3 antes dichos, para aplicar los incentivos fiscales.

Incentivos fiscales que introduce esta nueva ley

En varias normas.

Impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes

  1. Tributación:
    • El tipo de estos impuestos se reduce del 25 % al 15 %, aplicable al primer período impositivo en el que tenga base imponible positiva y a los tres siguientes, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente durante esos períodos.
  2. Aplazamiento de la tributación:
    • El pago de deudas tributarias se podrá aplazar durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva, bajo ciertas condiciones.
    • La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, sin necesidad de garantías, de doce y seis meses desde el fin del  plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria de esos dos años, respectivamente.
    • También les dispensa del pago fraccionado a cuenta en esos dos períodos impositivos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  1. Entrega de acciones o participaciones: en este punto, la ley incorpora los siguientes aspectos:
    • Aumenta el importe exento para la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente como fórmula retributiva, que pasa de 12.000 a 50.000 euros anuales, bajo ciertas condiciones.
    • En este supuesto, no será necesario que la oferta tenga las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, pero sí debe presentarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta.
    • Si la entrega de acciones o participaciones sociales deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como tal tipo de empresa han de haberse cumplido en el momento que se concediera la opción.
    • Fija una regla especial de imputación temporal para los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la referida cuantía exenta en el ejercicio en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • que hayan transcurrido 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones;
      • que el capital de la sociedad se admita a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero;
      • que la acción o participación correspondiente salga del patrimonio del contribuyente.
    • Introduce una regla de valoración especial en el IRPF del rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones u opciones sobre acciones a empleados:
      • si durante el año anterior a la imputación del rendimiento hubiera aumentado el capital suscrito por terceros independientes, las acciones de las startups entregadas a los trabajadores se valorarán a efectos fiscales por el valor de suscripción del aumento de capital;
      • en caso contrario, se seguirá aplicando la regla general de valor de mercado en el momento de la entrega.
  2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
    • Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse el 50 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 100.000 euros.
  3. Régimen de impatriados:
    • Reduce a 5 años el plazo actual de 10 períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español que se exige al contribuyente.
    • Da la posibilidad de acogerse a este régimen especial para:
      • la relación laboral, ordinaria o especial (distinta de la de deportistas) o estatutaria con un empleador en España;
        • igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento lo ordene el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
      • el desarrollo en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora;
      • un profesional altamente cualificado que preste servicios en España a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y perciba por ello una remuneración que represente más del 40 % del total de rendimientos que obtenga;
      • administradores de empresas emergentes con independencia del porcentaje de participación que posean sobre su capital;
        • como excepción, las personas que adquieran la condición de administrador de una sociedad que sea entidad patrimonial (en el sentido del artículo 5 de la ley del impuesto sobre sociedades) podrán seguir optando por este régimen siempre que no participen directa o indirectamente en el 25 % o más del capital social de esta entidad (como ocurría con la anterior versión del régimen);
      • el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años o de cualquier edad si con discapacidad, bajo ciertas condiciones.
    • La restricción por la que el impatriado no puede obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente no se aplica a las actividades previstas en los puntos primero y segundo del listado anterior (relación laboral y actividad en España). No obstante, todas estas rentas quedan sujetas a tributar en España con independencia de su fuente, de la misma forma en la que ya venía sucediendo con los rendimientos del trabajo.
  4. Carried interest:
    • La ley regula los denominados carried interests, esto es, los rendimientos directos o  indirectos obtenidos por administradores, empleados o gestoras de entidades y fondos de inversión alternativos de carácter cerrado (enumerados en la propia ley e incluyendo entidades y fondos de capital riesgo) o de sus gestoras, de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos especiales sobre las anteriores entidades o fondos de inversión colectiva cerrados (o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo).
    • Las rentas de los carried interest, incluyendo las comisiones de éxito, se gravan como rendimientos del trabajo, pero, si cumplen los requisitos siguientes, se bonifican en el IRPF, pues tributará solo el 50 % de su importe y, por tanto, el importe percibido quedará sujeto al IRPF a un tipo efectivo de entre el 23 % y el 27 %, según la comunidad autónoma de residencia. Los requisitos para aplicar este régimen son:
      • Los derechos económicos especiales de esas participaciones, acciones o derechos deben estar condicionados a que el resto de los inversores (de la entidad o fondo de inversión alternativa de carácter cerrado) alcancen un nivel mínimo de rentabilidad garantizada en las inversiones realizadas por el vehículo de inversión colectiva, que deberá estar definido en los estatutos o reglamentos de la entidad inversora.
      • El titular de las participaciones, acciones o derechos deberá mantenerlos en su patrimonio durante al menos cinco años, salvo que previamente:
        • se transmitan mortis causa,
        • sean liquidadas, o
        • queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente a causa de un cambio en la entidad gestora, en cuyo caso deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan estas circunstancias (este requisito será exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos).
    • La bonificación del 50 % en el IRPF del tenedor de estos derechos no se aplicará cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal) o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua para el intercambio de información tributaria.

Entrada en vigor

Se prevé que la ley de startups entre en vigor a comienzos de 2023.