Las ESA publican la versión final de las normas técnicas de desarrollo del reglamento de divulgación (SFDR)

26-10-2021 — AR/2021/141

Las autoridades europeas de supervisión han presentado su informe final sobre el  proyecto de normas técnicas que regulan la información precontractual y periódica de los productos sostenibles. La emisión de esas normas técnicas supone un paso importante para que las entidades financieras puedan seguir implantando la normativa de finanzas sostenibles.

 

Las autoridades europeas de supervisión1 (ESA, por sus siglas en inglés) han publicado, el 22-10-2021, su informe final sobre el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas), que desarrolla el reglamento de divulgación,2 sobre la información precontractual y periódica de los productos sostenibles que contribuyan a objetivos medioambientales.

El informe lo emiten tras haber sometido por segunda vez a consulta la propuesta de RTS para coordinar su contenido con el reglamento de taxonomía.

El proyecto de RTS pretende:

  • contribuir a la toma de decisiones de los inversores con información fiable y comparable sobre las inversiones en «productos sostenibles» con objetivo medioambiental, y
  • recoger en un único acto delegado los requerimientos informativos de los reglamentos de divulgación y de taxonomía.

A continuación, se incluye un resumen de las principales novedades con respecto al último documento de consulta, publicado el 15-3-2021.

Ámbito y fecha de aplicación

Las modificaciones del borrador tendrán efecto sobre los «productos sostenibles» (regulados en los artículos 8 y 9 del reglamento de divulgación) que inviertan con objetivos medioambientales.

Además, aunque el texto no contempla expresamente el retraso en la fecha de aplicación de las RTS al 1-7-2022, las ESA son conscientes de la carta de la Comisión y actuarán en consecuencia.

Por ello, las normas técnicas entrarán en vigor:

    • el 1-7-2022 (en lugar del 1-1-2022 como inicialmente estaba previsto en el reglamento de taxonomía), para los productos que tengan inversiones con objetivos climáticos, y
    • el 1-1-2023, para los restantes objetivos medioambientales.

Modificaciones para los «productos sostenibles» con objetivo medioambiental

El texto del informe final de las ESA presenta las siguientes diferencias respecto al documento que se sometió a consulta pública:

Definición

Para aportar mayor claridad sobre los «productos sostenibles» ajustados a la taxonomía, se dejará de utilizar la referencia de «actividades económicas medioambientalmente sostenibles» para aplicar la expresión «actividades económicas alineadas con la taxonomía».

Además, se introducen definiciones adicionales, como la «exposición soberana» o «posición en titulizaciones».

Modelos normalizados de información

El nuevo texto incorpora la versión final de los modelos normalizados de información precontractual y periódica para los «productos sostenibles».

Como principal novedad, se suprime la sección sobre el «principio de no causar un daño significativo» (DNSH, en siglas inglesas). En concreto, tras una segunda revisión, las ESA han concluido que el principio DNSH se aplicará a todas las inversiones sostenibles, incluyendo las adecuadas con la taxonomía. Por ello, han optado por distribuir su contenido en el resto de secciones del modelo normalizado.

Además, otras modificaciones introducidas son:

  1. La identificación del porcentaje de inversiones sostenibles, con o sin objetivo medioambiental.
  2. La explicación cuando se consideren las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).
  3. La reducción del contenido relativo a la estrategia de inversión.
  4. La expresión del porcentaje mínimo de inversiones socialmente sostenibles, si fuera aplicable.
  5. La inclusión de cambios en el orden de determinados preceptos legales y secciones, y a distribución de alguna de sus preguntas en otros apartados.

Por último, los modelos normalizados incorporan en el encabezado la identificación de si las inversiones sostenibles son ambientales o sociales y, en el primer caso, si están adecuadas a la taxonomía.

Nuevo enfoque para el cálculo de las inversiones ajustadas a la taxonomía

En cuanto a la asignación de activos, o asset allocation, del producto, habrá que tener en cuenta alguna de las dos modalidades de cálculo que se proponen para conocer el grado de adecuación de las inversiones con la taxonomía: 

  1. Incluyendo la exposición a la deuda soberana. En este caso, habrá que aportar una explicación adicional cuando la deuda soberana no corresponda a bonos verdes o no se puede analizar su adecuación con la taxonomía.
  2. Excluyendo la exposición a la deuda soberana.

Ante la ausencia de una metodología armonizada para el cálculo de las exposiciones soberanas, el objetivo es aportar a los inversores información completa y no engañosa.


1 Son, por sus siglas en inglés, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. También conocido como SFDR, por sus siglas en inglés.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.