Los legisladores de la UE acuerdan los cambios en las directivas de los gestores de fondos de inversión alternativos y de los UCITS

30-11-2023 — AR/2023/133

Los cambios se centran en la directiva de los gestores de fondos de inversión alternativos, pero también introducen modificaciones relevantes en la directiva de los UCITS para ajustar lo más posible ambos regímenes normativos.

El Consejo de la Unión Europea publicó, el 10-11-2023, una propuesta de modificación de dos directivas:

  1. la directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (conocida por DGFIA o AIFMD, por sus siglas en inglés),1 y
  2. la directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM o UCITS, en siglas inglesas).2

Los cambios se refieren, entre otros aspectos, a:

  • las modalidades de delegación,
  • la gestión del riesgo de liquidez,
  • los informes de supervisión,
  • la prestación de servicios, y
  • los préstamos originados por los fondos de inversión alternativos (FIA).

Este nuevo paquete normativo se empieza a conocer como AIFMD II.

Desde que la Comisión, el Parlamento y el Consejo acordaron este paquete, en julio de 2023, el sector de la gestión de activos espera el texto definitivo, que puede ser este, publicado en la web del Consejo.

A continuación, analizamos las principales modificaciones que el acuerdo introduce en las dos directivas citadas.

Cambios en la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos

Actividades permitidas a los gestores

El nuevo texto amplía las actividades permitidas a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) de la Unión para incluir:

  • la administración de índices de referencia según el reglamento de índices de referencia,3 aunque estos GFIA no podrán administrar los índices de referencia utilizados en los FIA que gestionen, y
  • el servicio de crédito según la directiva sobre administradores de crédito.4 

Delegación

Asimismo, extiende el ámbito de las delegaciones para que puedan aplicarse con independencia del estatus regulatorio o la ubicación de los delegatarios y determina que estos han de cumplir con la directiva incluso cuando estén situados fuera de la UE.

Los GFIA que gestionen FIA en nombre de terceros han de proporcionar a las autoridades competentes información adicional sobre la gestión de conflictos de intereses.

Régimen de autorización y requisitos organizativos

Como novedad, el negocio de gestión de los FIA deberá desarrollarlo:

  • al menos dos personas físicas;
  • domiciliadas en la UE;
  • empleadas a tiempo completo por el GFIA o que sean miembros ejecutivos del órgano de gobierno de éste.

Los GFIA tendrán que proporcionar a las autoridades competentes, en el momento de solicitud de autorización, información adicional, incluida la de las personas que dirigen efectivamente las actividades del GFIA, como la descripción:

  • de las líneas jerárquicas,
  • del tiempo asignado a cada responsabilidad, y
  • de los recursos técnicos y humanos con los que cuentan.

Gestión de liquidez

El texto acordado por los colegisladores introduce nuevas obligaciones sobre la gestión de liquidez para los GFIA que gestionan FIA de duración indefinida.

Así:

  • cuando gestionen fondos del mercado monetario, solo estarán obligados a seleccionar una herramienta de gestión de liquidez (conocidas como LMT, de liquidity management tools);
  • cuando gestionen FIA abiertos, podrán suspender, temporalmente en interés de los inversores, la recompra o el reembolso de participaciones o acciones del FIA o utilizar compartimentos, y
  • deberán implantar políticas y procedimientos adecuados.

Información sobre inversores

El acuerdo impone nuevas obligaciones de divulgación de información a inversores, que incluyen, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • el nombre del FIA;
  • una lista de tasas, gastos y cargos soportados por el GFIA por el funcionamiento del FIA, y
  • cuando se trate de FIA abiertos, información sobre la posibilidad y las condiciones de utilizar las herramientas de gestión de liquidez.

También tendrán que informar periódicamente a los inversores sobre la composición de cualquier cartera de préstamos originada y enviar a las autoridades informes anuales sobre determinadas cuestiones.

Reporting regulatorio

En el conjunto de cambios, aparecen nuevas obligaciones de información de los GFIA a las autoridades competentes (anexo IV), como las siguientes:

  • informar sobre todos los mercados, instrumentos, exposiciones y activos de cada FIA que gestionen;
  • registrar los identificadores pertinentes, como los identificadores de entidades jurídicas (LEI, por sus siglas en inglés);
  • indicar la cuantía total de apalancamiento empleado por el FIA;
  • incluir información detallada sobre los acuerdos de delegación relacionados con la gestión de cartera o las funciones de gestión de riesgos, y
  • especificar los Estados miembros en los que comercializan las acciones del FIA.

Requisitos de comercialización

También refuerza los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para las entidades de Estados no pertenecientes a la UE que accedan al mercado único europeo.

Depositarios

Con el nuevo texto, ya no será necesario que el depositario esté establecido en el mismo Estado miembro que el FIA correspondiente.

Los depositarios han de cooperar tanto con sus propias autoridades competentes como con las del Estado del FIA o, si son diferentes de las del GFIA, con las de este.

Otras modificaciones

El paquete normativo introduce modificaciones cuando los GFIA participan en originar préstamos, especialmente en relación con:

  • los límites de concentración,
  • las restricciones a los préstamos,
  • la retención de riesgos,
  • las políticas y los procedimientos,
  • los límites al apalancamiento, o
  • los requisitos de duración determinada de estos FIA.

Cambios en la directiva de los UCITS

Se refieren a los siguientes apartados.

Gestión de la liquidez y recompra o reembolso de participaciones

Sobre este apartado, el paquete de cambios se concreta en lo siguientes:

  • Incluye un nuevo capítulo sobre la gestión de liquidez de los instrumentos financieros previstos en el nuevo anexo II bis de la directiva, para ajustarla a la AIFMD.
  • Modifica el régimen de recompra o reembolso de participaciones a petición del partícipe, de manera que la institución de inversión colectiva podrá:
    • activar o desactivar cualquiera de los instrumentos de gestión de liquidez previstos en:
      • los apartados 2 a 7 del anexo II bis de la directiva;
      • el apartado 8 del anexo II bis, en el que se trata sobre los compartimentos especiales (los conocidos como side pockets);
    • activar o desactivar la suspensión de reembolsos y suscripciones, como mecanismo de gestión de liquidez, en interés de sus partícipes, en situaciones excepcionales.
  • Obliga a que la institución de inversión colectiva notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen la decisión de activar o desactivar la herramienta de gestión de liquidez con una antelación razonable sobre el momento de aplicar esa decisión.
  • Introduce nuevos apartados para regular las facultades de cooperación y colaboración entre autoridades competentes de los Estados miembros de origen del UCITS y de la sociedad gestora, sobre información, comunicación y notificación de las circunstancias descritas.

Información sobre gestoras

Introduce un nuevo capítulo sobre la información periódica que deben remitir las gestoras a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de las instituciones de inversión colectiva que gestiona sobre los mercados e instrumentos en los que negocia por cuenta de ellas.

Entre la información a remitir incluye:

  • las modalidades de gestión de la liquidez;
  • el perfil de riesgo;
  • los resultados de las pruebas de resistencia realizadas, o
  • los acuerdos de delegación sobre las funciones de gestión de cartera o de gestión de riesgos.

Información precontractual

En relación con los datos fundamentales del inversor (DFI), añade la obligación de indicar el nombre del UCITS en la información precontractual.

Próximos pasos y entrada en vigor

Es previsible que el acuerdo lo adopte el Parlamento en los próximos meses y que, a continuación, lo apruebe el Consejo.

Tras la traducción a las lenguas oficiales, lo promulgará el Diario Oficial de la Unión Europea.

Según recoge el proyecto conocido, los Estados miembros han de cumplir este paquete de la AIFMD II en un plazo de dos años desde que entre en vigor; por tanto, es probable que sea en el primer trimestre del 2026, salvo las disposiciones transitorias específicas referidas a:

  • los FIA existentes que originen préstamos, y
  • los nuevos requisitos de reporting del anexo IV,

que entrarán en vigor un año después.


1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
2 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
3 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014.
4 Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE.