Los minoristas podrán invertir en empresas de capital riesgo sin desembolsar el mínimo de 100 mil euros

29-07-2021 — AR/2021/120

El anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas incluye ciertas modificaciones a la ley de entidades de capital riesgo, entre las que destaca que los minoristas puedan invertir en ellas a partir de 10 mil euros y no de 100 mil, como hasta ahora, con ciertas condiciones.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha abierto el plazo de audiencia pública del anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas el 27-7-2021.

Este anteproyecto introduce novedades de calado en la ley de entidades de capital riesgo1 (ECR, para abreviar, en adelante)  y en la de instituciones de inversión colectiva2 (IIC).

Estas medidas buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo con la finalidad de apoyar financieramente el crecimiento empresarial y, en concreto, del sector fintech.

Novedades del anteproyecto

El capítulo VI del anteproyecto introduce un conjunto de reformas para impulsar la inversión colectiva y el capital riesgo en España. Destacamos entre ellas las siguientes:

Posibilidad de invertir por debajo de 100 mil euros

Como se esperaba, modifica el apartado 2 del artículo 75 de la ley de ECR para incluir un nuevo supuesto de inversión de los minoristas en este tipo de entidades.

Hoy solo se pueden comercializar ECR entre inversores minoristas si estos se comprometen a invertir un mínimo de 100.000 euros y declaran en un documento aparte que son conscientes de los riesgos.

El anteproyecto añade la posibilidad de comercializar ECR a minoristas con una inversión mínima de 10.000 euros, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para invertir en las acciones o participaciones de ECR, «que no podrán superar un peso proporcional determinado en el conjunto de su cartera».

En este sentido se faculta al Ministerio o, con su habilitación, a la CNMV, para que desarrollen la documentación necesaria para evaluar la idoneidad de los inversores, y el peso proporcional máximo de las ECR en el conjunto de su cartera.

Fondos de inversión a largo plazo europeos

Por otra parte, el anteproyecto de ley:

  • incluye los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) dentro del ámbito de aplicación de la ley de ECR, y
  • recoge expresamente que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) puedan administrar, representar, gestionar y comercializar FILPE, como ya se reconocía en la práctica.

Fondos de deuda

También se modifica la ley de ECR, a la que se añade el artículo 4 bis, que crea una nueva categoría de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC): las EICC de préstamos.

Estas nuevas EICC son las que tienen como objeto principal la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil.

Las gestoras que administren las EICC de préstamos han de cumplir determinados requisitos, que el anteproyecto especifica, como:

  • dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito,
  • disponer de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos, y
  • tener un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios.

Objeto principal de las ECR

El borrador también modifica el artículo 9 de la ley de ECR para incluir expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.

Este cambio, que se descartó en propuestas de modificación previas, resulta muy relevante, pues permite que ECR españolas inviertan en fintech.

Capital social mínimo

En relación con las ECR de forma societaria, se reduce el porcentaje de capital social comprometido mínimo que ha de suscribirse en la constitución de la ECR, que pasa del 50 % al 25 %. No obstante, se reduce a 12 meses el tiempo en el que han de alcanzar el capital comprometido.

Plazo

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 6-9-2021.


1 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.