Los números de teléfono que empiezan por 400 son obligatorios para las llamadas comerciales
19-10-2026 — AR/2026/099
Desde el 17-10-2026, las empresas obligadas deberán usar solo números telefónicos que comiencen por 400 para sus llamadas comerciales, de manera que los usuarios identifiquen este tipo de llamadas.
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La Resolución del 14-4-2026,1 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada el 16-4-2026, desarrolla el artículo 16.3 de la Ley 10/2025,2 que exige una numeración telefónica diferenciada para las llamadas comerciales.
La resolución entró en vigor el 17-4-2026 y fija un plazo de seis meses para que las empresas se adapten a esta modificación.
Por tanto, desde el 17-10-2026, las entidades financieras y empresas obligadas han de iniciar las llamadas comerciales desde números telefónicos que comiencen por 400.
Resumimos a continuación los principales aspectos de la resolución.
Ámbito de aplicación
Afecta a las empresas indicadas en la Ley 10/2025, que incluye las que prestan los siguientes servicios básicos de interés general:
- de suministro y distribución de agua, gas y electricidad;
- de transporte aéreo, ferroviario, marítimo y de autobuses;
- postales;
- de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos, y
- financieros.
No obstante, la norma exceptúa a ciertas empresas comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos, en función de su cuota de mercado y tamaño.
Condiciones de la nueva numeración
El uso del rango de números telefónicos tiene las siguientes condiciones principales:
- Numeración específica: las llamadas comerciales tendrán que iniciarse desde números telefónicos de nueve dígitos que comiencen por 400.
- Uso exclusivo comercial: estos números solo se usarán para llamadas comerciales salientes; no podrán emplearse para servicios de atención a la clientela ni para otras finalidades.
- Imposibilidad de recibir llamadas: en consecuencia, no admitirán llamadas entrantes, los usuarios no tendrán respuesta si llaman a estos números.
Obligaciones de los operadores
La resolución establece también determinadas obligaciones y facultades para los operadores de telecomunicaciones:
- Adaptación a esta numeración: para usar el rango 400, sin que puedan llamar a números de ese mismo rango ni recibir llamadas.
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Información al público: para comunicarles el uso de los números del rango 400 para llamadas comerciales, entre el quinto y el octavo mes siguientes a la entrada en vigor de la resolución.
- Desconexión de llamadas comerciales: para ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la posibilidad de desconectar el servicio de llamadas comerciales realizadas desde el rango 400.
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Bloqueo de llamadas comerciales: conforme al artículo 16.4 de la Ley 10/2025, desde numeraciones no autorizadas cuando detecten indicios de irregularidad mediante sistemas técnicos previamente autorizados.
Supervisión
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de la resolución, además de las competencias atribuidas a otras autoridades administrativas.
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La ley que regula los servicios de atención a la clientela se ha promulgado
14-01-2026—AR/2026/003