Los presupuestos generales del Estado para 2022 recogen novedades tributarias importantes

 

30-12-2021 — AR/2021/186

A punto de finalizar el año, el BOE publica la ley sobre los presupuestos generales del estado para 2022, cuyo texto recoge, en materia tributaria, una serie de modificaciones de notable trascendencia y con vigencia indefinida.

 

El Boletín Oficial del Estado recoge, en su edición del 29-12-2021, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Esta ley recoge una serie de modificaciones tributarias de notable trascendencia, con efectos desde el 1-1-2022 y con vigencia indefinida, que analizamos a continuación.

Modificaciones referidas a impuestos

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Resaltamos las siguientes modificaciones:

  1. Rebaja de 2.000 euros a 1.500 euros del límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  2. Rebaja también a 1.500 euros de la reducción por primas a satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por familiares del contribuyente con parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por las personas que tengan la tutela o acogimiento del contribuyente.
  3. Posibilidad de que el trabajador pueda igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.
  4. Elevación del límite para las contribuciones empresariales hasta los 8.500 euros, aunque el límite conjunto de estas aportaciones y las del trabajador se mantiene en 10.000 euros.
  5. Prórroga del método de estimación objetiva para el ejercicio 2022 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de este método de cálculo del rendimiento neto de la actividad económica.

Impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes

  1. Se fija un tipo de gravamen mínimo del 15 % de la base imponible (ajustada en determinadas partidas señaladas en la norma) para los contribuyentes:
    • con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros, o
    • que tributen en régimen de consolidación fiscal independientemente del importe de su cifra de negocios.
  2. Además, el tipo de gravamen mínimo será:
    • para las entidades de nueva creación: 10 %;
    • para las entidades de crédito y de explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: 18 %.
  3. Esta medida de tributación mínima se fija también en el impuesto sobre la renta de no residentes para las rentas obtenidas con mediación de establecimiento permanente.
  4. El porcentaje de bonificación de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se rebaja del 85 % al 40 %.

Impuesto sobre el valor añadido

Los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se prorrogan para el periodo impositivo 2022.

Otras modificaciones

También para 2022:

  • el tipo del interés legal del dinero queda en el 3,00 % y el de demora en el 3,75 %, y
  • el importe anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) es de 6.948,24 € y,  para los casos en los que la referencia a este indicador haya sustituido a la del salario mínimo interprofesional, queda en 8.106,28 €.