Los proveedores de servicios de pago han de registrar los pagos transfronterizos para combatir el fraude del IVA

06-03-2020 — AR/2020/024

La Directiva (UE) 2020/284 recoge la obligación de los proveedores de servicios de pago de conservar registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos, para evitar el fraude del IVA. Determina las características y periodos de conservación de los registros. Esta directiva modifica la Directiva 2006/112/CE (directiva IVA).

La Directiva (UE) 2020/284,1 publicada el 18-2-2020, modifica la Directiva 2006/112/CE,2  comúnmente conocida como directiva IVA, para imponer determinadas obligaciones de información a los proveedores de servicios de pago.

Esta directiva se origina por el crecimiento del comercio electrónico transfronterizo y, como consecuencia, el mayor fraude por la elusión del IVA, que supone una ventaja comercial desleal.

Para combatir el fraude del IVA, es importante obligar a los proveedores de servicios de pago a mantener registros, suficientemente detallados, de determinados pagos transfronterizos.

Los aspectos más relevantes de esta nueva directiva son los siguientes:

Alcance del registro de pagos

La directiva obliga a los Estados miembros a exigir a los proveedores de servicios de pago que mantengan registros suficientemente detallados de los beneficiarios y de los pagos transfronterizos en cada trimestre natural.3

A continuación, se indican los aspectos relevantes sobre el alcance del registro.

  1. El registro de esa información permitirá a las autoridades competentes de los Estados miembros disponer de información sobre los beneficiarios y los pagos en relación con los servicios de pago para controlar las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito transfronterizo.
  2. La obligación se aplicará cuando el prestador de servicios de pago efectúe más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.
  3. Un «pago transfronterizo» se produce cuando el ordenante está ubicado en un Estado miembro y el beneficiario está situado en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país.

Hay obligación de mantener el registro y de notificar su contenido no solo cuando un proveedor de servicios de pago transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, sino también cuando ese proveedor recibe fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

Requisitos del registro

La directiva publicada fija también los siguientes requisitos  de esos registros:

Contenido, conservación y presentación

  1. Los registros deberán contener toda la información exigida por esta directiva, entre la que se incluyen ciertos datos del beneficiario y de la orden de pago.
  2. La información se conservará en formato electrónico durante un periodo de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha de pago.
  3. La información registrada se pondrá a disposición del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago, o de los Estados miembros de acogida cuando el proveedor de servicios de pago preste servicios de pago en Estados distintos del de origen.

Ubicación del ordenante

Para determinar el Estado miembro de ubicación del ordenante, se atenderá al IBAN de su cuenta de pago, al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúa en nombre del ordenante.

Desarrollo y transposición

Los Estados miembros tienen hasta el 31-12-2023 para adoptar y publicar las medidas que establece la Directiva 2020/284.

La fecha de inicio para la aplicación de esta directiva es el 1-1-2024.


Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
2 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
3 «Trimestre civil», en la terminología de la directiva comentada.