Los proveedores de servicios de pago tendrán que llevar un nuevo registro con las operaciones transfronterizas
11-05-2023 — AR/2023/052
Con la transposición de la Directiva 2020/284, los proveedores de servicios de pago tendrán que cumplir con una nueva obligación fiscal relacionada con las operaciones transfronterizas.
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La Ley 11/2023,1 promulgada el 9-5-2023, traspone, entre otras, la Directiva 2020/284,2 para introducir una nueva obligación fiscal de información para los proveedores de servicios de pagos.
Esta nueva obligación se origina por el artículo 33 de esta ley, que modifica la ley del IVA añadiendo tres nuevos artículos (166 ter, quarter y quinquies).
A continuación, indicamos las principales características de esta nueva obligación.
Definiciones
La nueva ley introducen una serie de definiciones en el impuesto, necesarias para determinar con claridad esta obligación de información. Entre otros, define los siguientes elementos:
- proveedor de servicios de pago,
- servicio de pago,
- pago,
- ordenante,
- beneficiario,
- Estado miembro de origen,
- Estado miembro de acogida,
- cuenta de pago,
- IBAN,
- BIC.
Obligaciones del proveedor del servicio de pago
Son, esquemáticamente, las siguientes:
- Afecta a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea España.
- Estos proveedores tendrán que mantener un registro de los beneficiarios y de los pagos realizados de los servicios de pago que presten en cada trimestre anual.
- En ese registro solo es necesario incluir los pagos transfronterizos, es decir, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en otro país o territorio fuera de la Unión Europea.
- La obligación de registrar estas operaciones nace cuando un mismo beneficiario durante un trimestre recibe 25 o más pagos transfronterizos.
- Esta obligación no se aplica a los servicios de pago prestados por los proveedores de servicios de pago del ordenante cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro, siempre que muestre el BIC de dicho proveedor o cualquier otro código identificador de la entidad que lo identifique inequívocamente y determine su ubicación. No obstante, los proveedores de servicios de pago del ordenante tendrán que computar estos pagos para calcular el umbral mínimo mencionado antes.
- Los proveedores de servicios de pago deberán conservar los registros electrónicos de las operaciones durante 3 años, contados desde el final del año natural de la fecha de pago.
Ubicación del ordenante y del beneficiario
Las ubicaciones del ordenante y del beneficiario se acreditan:
- mediante el código IBAN de las cuentas de pago de ambos;
- mediante cualquier otro medio identificativo determinar inequívocamente las cuentas y proporcione la ubicación del ordenante o del beneficiario,
o en ausencia de dichos medios identificativos,
- por el código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante o del beneficiario.
Próximos pasos
La ley prevé el desarrollo reglamentario de esta obligación, por lo que, posiblemente, en los próximos meses, se publicarán los borradores de reglamento y, en su caso, de la orden que aprueba el modelo para cumplir con esta obligación.
Esta obligación entrará en vigor el 1-1-2024.
2 Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.