Los reguladores europeos preguntan acerca del formato para divulgar la información sobre productos sostenibles

25-09-2020 — AR/2020/148

Las ESA han publicado una encuesta sobre el uso de modelos estandarizados para divulgar la información precontractual y periódica de los productos que promueven características ESG y de los productos con objetivo sostenible. La finalidad de estos modelos es la de homogeneizar la información sobre productos sostenibles para que puedan compararse mejor.

Las autoridades europeas de supervisión (ESA, por su siglas en inglés) han publicado una encuesta para recabar la opinión de las entidades afectadas por el reglamento de divulgación1  sobre la utilización de plantillas estándares para presentar la información de los productos sostenibles.

La encuesta se refiere a los productos que promuevan características ESG2 y a los productos con objetivo sostenible,3 si bien los modelos normalizados se centran en los primeros por considerar que ambos tipos son muy similares.

Las ESA buscan estandarizar la información precontractual y periódica de estos productos para favorecer la comparabilidad entre ellos y facilitar las decisiones de inversión de los consumidores.

El contenido final de las plantillas dependerá, no obstante, de los resultados de las pruebas que se van a realizar con consumidores y del informe final de las ESA sobre la normativa de desarrollo del reglamento de divulgación.

El plazo límite para contestar a la encuesta finaliza el próximo 16-10-2020.

Antecedentes de la consulta

El 23-4-2020, las ESA pusieron a consulta pública un proyecto de reglamento delegado que desarrolla el reglamento de divulgación. La consulta finalizó el 1-9-2020 y la propuesta final está  pendiente de publicación.

Este reglamento delegado detalla la información de sostenibilidad que los participantes en los mercados y los asesores deben divulgar desde las perspectivas de entidad y también de los productos financieros.

Sin embargo, no se desarrollan en ese proyecto los modelos normalizados de los productos que promueven características ESG y de los productos con objetivo sostenible.

De ahí que ahora las ESA lancen esta encuesta para pulsar la opinión de los interesados sobre posibles modelos normalizados y elaborar así las plantillas definitivas.

Contenido de los modelos normalizados

Se proponen tres modelos de plantillas: dos sobre la información precontractual y una para la información periódica.

Las tres aluden a productos que promuevan características ESG, aunque las de los productos con objetivo sostenible serán muy similares.

Información precontractual

La información precontractual se presenta, a su vez, en dos modalidades, con y sin iconos.

En línea con el proyecto de reglamento delegado que desarrolla la normativa de divulgación, el contenido de las plantillas se divide en seis bloques:

  1. Información sobre las características medioambientales o sociales que promueve el producto.
  2. Información referida a la estrategia de inversión del producto y, en particular:
    • cómo esta promociona las características ESG;
    • elementos vinculantes que se toman para la selección de activos, por ejemplo, ratings ESG mínimos;
    • de qué manera se aplica permanentemente la estrategia; por ejemplo, mediante la supervisión continuada del cumplimiento de las características ESG o de los ratings mínimos;
    • si, tras el proceso de selección de activos, se han excluido potenciales inversiones que no cumplían con criterios ESG, y
    • cómo se evalúan las prácticas de gobernanza de las compañías en las que se invierte.
  3. Asset allocation o tipología de activos que componen la cartera del producto, incluyendo:
    • un gráfico que represente la proporción de inversiones sostenibles, de inversiones que contribuyen a las características y de otras inversiones no calificadas como sostenibles;
    • sectores económicos en los que se invierte;
    • utilización o no de instrumentos financieros derivados, y
    • cómo las inversiones sostenibles cumplen con el principio de no causar daño significativo (DNSH, por sus siglas en inglés), mediante la evaluación de las principales incidencias adversas y el uso de exclusiones.
  4. Indicadores de sostenibilidad utilizados para medir las características ESG del producto.
  5. Un apartado con información adicional sobre el producto y los enlaces a ella.
  6. Información sobre el uso de un índice de referencia.

Información periódica

También en este apartado se contemplan seis bloques que deben completarse con las inversiones realizadas durante el periodo de referencia:

  1. Información sobre el grado de cumplimiento de las características del producto y cómo este se ha comportado en el ámbito de la sostenibilidad.
  2. Las 25 principales inversiones del producto financiero, ordenadas atendiendo a su peso en la cartera del producto.
  3. Qué proporción de la cartera del producto está compuesta de inversiones relacionadas con la sostenibilidad, incluyendo las inversiones no calificadas como sostenibles.
  4. Cómo han contribuido las inversiones a un objetivo sostenible y cómo se cumple el principio DNSH, incluyendo cómo se han tenido en cuenta las principales incidencias adversas y si se han empleado exclusiones.
  5. Rendimiento del producto en comparación con el índice de referencia sostenible.
  6. Información sobre qué medidas se han tomado para la promoción de las características ESG durante el período de referencia.

Encuesta online

Por último, la encuesta incorpora siete cuestiones sobre la utilidad o no de utilizar formatos estandarizados, el uso de iconos, gráficos y notas aclaratorias en las plantillas, y si hay algún aspecto que pueda dificultar la comprensión por los inversores.

Asimismo, las ESA animan a que se añada cualquier comentario o sugerencia para mejorar el formato de los documentos.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
2 De acuerdo con el artículo 8 del reglamento de divulgación.
3 Según el artículo 9 del reglamento de divulgación.