Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley del Contrato de Seguro
12-06-2018 — AR/2018/046
Entra en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con la que se establece la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto que discrimine o excluya a las personas por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, y se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas por las condiciones aludidas.
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Hoy, 12-6-2018, se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU).
En primer lugar, la ley modifica la LGDCU para establecer la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto que discrimine o excluya a las personas por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud. Asimismo, señala que en el plazo de un año el Gobierno presentará un proyecto de ley para determinar la aplicación de estas medidas respecto de otras enfermedades.
En segundo lugar, la ley modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, introduciendo la prohibición de discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
Como excepción a esta prohibición general se contempla la posibilidad de que dichas medidas se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, y que las mismas estén documentadas previa y objetivamente.