El Gobierno modifica la declaración de entidades financieras a la Administración tributaria de cuentas, tarjetas y operaciones
07-04-2025 — AR/2025/049
Las modificaciones abarcan a nuevos obligados, como entidades de pago o de dinero electrónico, al contenido de lo que ya estaban declarando otras entidades financieras y añade las operaciones con tarjetas.
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El 2-4-2025, se ha promulgado el Real Decreto 253/2025,1 que, entre otras modificaciones, introduce cambios en el reglamento general de actuaciones tributarias2 para:
- modificar las obligaciones de las entidades de crédito de informar a la Administración tributaria sobre:
- las cuentas abiertas en dichas entidades;
- los préstamos, créditos y movimientos en efectivo, y
- los cobros con tarjetas o móviles, y
- crear la obligación de informar de las operaciones con tarjetas.
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1-1-2026.
Detallamos un poco más estos cambios.
Cuentas en entidades financieras
En este punto, son nuevos obligados a informar:
- las entidades de pago;
- las entidades de dinero electrónico;
- las sucursales en España de entidades extranjeras;
- las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, de clientes residentes o establecidos en España.
Las cuentas de las que hay que informar se amplían a «todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias», incluyendo cuentas de pago.
Préstamos y créditos, y movimientos de efectivo
Los nuevos obligados son los mismos que en el punto anterior, con el matiz de que las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios tendrán que informar cuando el prestatario, o quien realice la operación, sean residentes o establecidos en España.
La declaración se refiere a los saldos de préstamos y créditos mayores de 6.000 euros al 31 de diciembre, y las operaciones con efectivo de más de 3.000 euros y sin incluir las que ya se informa por el libramiento de cheques bancarios, si bien no se ha producido modificación a este respecto.
Cobros con tarjetas y móviles
Este artículo se reformula por completo.
La obligación afecta a:
- entidades bancarias, de crédito o que presten el servicio de gestión de cobro a los comercios establecidos en España.
- entidades de pago, de dinero electrónico o que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro de empresarios y profesionales establecidos en España.
Respecto al contenido de la declaración:
- incluye todas las operaciones de cobro con cualquier tipo de tarjetas, físicas o virtuales, incluso cuando ofrezcan funciones de dinero electrónico o con teléfonos móviles;
- elimina el umbral anual neto de 3.000 euros para declarar dichos cobros, pero se informa del total mensual facturado con tarjetas y con móviles.
La declaración pasa de periodicidad anual a mensual.
Operaciones con tarjetas
El real decreto crea una nueva obligación de declarar las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, físicas o virtuales, incluso cuando ofrezcan funciones de dinero electrónico.
Están obligadas:
- las entidades de crédito y demás entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio;
- las entidades de pago, de dinero electrónico y cualquier otra entidad emisora de tarjetas;
- las sucursales españolas de entidades extranjeras de los tipos mencionados;
- las entidades mencionadas que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, si emiten tarjetas a residentes o establecidos en España.
La declaración:
- tiene carácter anual;
- recoge números de cargos y de abonos de cada tarjeta y los respectivos importes, desglosados entre pagos por compras o servicios, y retiradas de efectivo;
- no incluye las tarjetas que, en el año, el importe total de cargos y el de abonos sea menor, por separado, de 25.000 euros.