Modificaciones tributarias propuestas respecto a varias figuras impositivas

14-11-2024 — AR/2024/093

El proyecto de ley, que instaura un impuesto complementario para asegurar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, ha incorporado, mediante diversas enmiendas, varias modificaciones tributarias relevantes que afectan, entre otros, a los impuestos de sociedades y de la renta de las personas físicas.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado, el 7-11-2024, las enmiendas al proyecto de ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

A continuación, resumimos las enmiendas más relevantes en relación con diversas figuras impositivas.

Impuesto sobre sociedades

Enmienda número 87

Con esta modificación, el legislador busca:

  • recuperar el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, y
  • fijar un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna.

Las características de esta modificación son:

  1. Las empresas afectadas son las que  alcancen un importe neto de cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
  2. Se aplicarán a la integración de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos de deudores no vinculados.
  3. No afecta a deudas de entidades de derecho público.
  4. Incluye dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social que hayan generado activos por impuesto diferido.
  5. La compensación de bases imponibles negativas será:
    • sin límite para bases negativas de hasta 1 millón de euros;
    • del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de esas bases cuando el importe neto de cifra de negocios del ejercicio anterior fuera inferior a 20 millones de euros;
    • del 50 % cuando ese importe del ejercicio anterior se sitúe entre 20 y 60 millones de euros; y
    • del 25 % cuando sea superior a 60 millones de euros.
  6. En cuanto a las deducciones para evitar la doble imposición, el texto se propone  que las deducciones no excedan conjuntamente del 50 % de la cuota íntegra del contribuyente, considerando:
    • la doble imposición jurídica (artículo 31 de la ley del impuesto sobre sociedades);1
    • la doble imposición económica internacional (artículo 32 de esa misma ley),
    • los impuestos por rentas imputadas en transparencia fiscal internacional (artículo 100.11 de esa ley), y
    • las relacionadas con el régimen transitorio de las deducciones para evitar la doble imposición (disposición transitoria vigésima tercera de la ley citada).

Esta modificación tendría efecto para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024.

Enmienda número 88

Con ella, buscan prorrogar la no inclusión del 50 % de las bases imponibles negativas de las entidades del grupo en la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, a los ejercicios 2024 y 2025, medida que se había previsto para los períodos impositivos iniciados en 2023.

Las características de esta modificación son:

  1. Las cantidades no computadas se integrarán por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y 2026, respectivamente.
  2. Quedan excluidas de esta medida las fundaciones que:
    • estén sometidas al régimen general del impuesto sobre sociedades;
    • formen parte de grupos fiscales y
    • financien proyectos sociales, culturales, científicos y de investigación plurianuales.

Enmienda número 101

Esta enmienda busca incentivar no solo el aumento del patrimonio neto, sino también la creación de empleo, pues ofrece mayores reducciones fiscales a las empresas que aumenten significativamente su plantilla. Es decir, potenciar la capitalización empresarial, para permitir el saneamiento y la mejora de  competitividad.

Asimismo, según el legislador, favorece, en mayor medida, a las entidades de menor tamaño, al equiparar el tratamiento fiscal de la financiación ajena y la propia.

Las características de esta modificación son:

  1. Reducción incrementada de la base imponible según el aumento de plantilla:
    • 23 % si la plantilla aumenta entre el 2 % y 5 %.
    • 26,5 % si aumenta entre el 5 % y 10 %.
    • 30 % si aumenta más del 10 %.
  2. El incremento debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del período impositivo de la reducción.
  3. La reducción tendrá los siguientes límites:
    • 20 % de la base imponible en general.
    • 25 % si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.
  4. En caso de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser aplicación en los dos años inmediatos siguientes al cierre del período impositivo en el que se generó el derecho a la reducción.

Esta modificación tendría efecto para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025.

Enmienda número 102

Esta medida pretende reducir la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas, especialmente de las micropymes, para fomentar su crecimiento y competitividad.

A partir del 1-1-2025, se aplicaría el apartado 1 del artículo 29 de la ley del impuesto de sociedades para reducir el tipo de gravamen de ciertas entidades de reducida dimensión, excluyendo a las entidades patrimoniales.

Los cambios son:

  1. Para micropymes con importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros en el ejercicio anterior:
    • 17 % para la base imponible entre 0 y 50.000 euros.
    • 20 % para la base imponible restante (antes tributaban al 23 %).
  2. Para entidades de reducida dimensión, con cifra de negocios entre 1 y 6 millones de euros en el ejercicio anterior:
    • 20 % para toda la base imponible (antes tributaban al 25 %).

Esta modificación se aplicará de forma progresiva en tres períodos impositivos.

Enmienda número 103

Esta enmienda adapta la cuota líquida mínima a los nuevos tipos impositivos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión para mantener un nivel mínimo de contribución fiscal.

Afecta a los siguientes tipos de contribuyentes:

  1. Para contribuyentes con un importe neto de cifra de negocios mayor de 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal:
    • Cuota líquida mínima: 15 % de la base imponible (con ajustes específicos).
  2. Para entidades con ese importe menor de 1 millón de euros:
    • Porcentaje de cuota líquida mínima: se calcula multiplicando la escala del artículo 29.1 de la ley del impuesto de sociedades por 15/25, redondeado por exceso.
  3. Para entidades de reducida dimensión (según el artículo 101 de la citada ley):
    • Porcentaje de cuota líquida mínima: se calcula multiplicando el tipo de gravamen del artículo 29.1 por 15/25, redondeado por exceso.
  4. Para cooperativas:
    • Cuota líquida mínima: no inferior al 60 % de la cuota íntegra calculada según la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Enmienda número 100

El proyecto introduce el incremento del tipo de gravamen aplicable a las bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros, de los artículos 66 (gravamen estatal) y 76 (gravamen autonómico) de la ley de este impuesto (IRPF).2

La aplicación de este medida será como sigue:

  1. El incremento se aplica a las bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros.
  2. El tipo de gravamen pasa del 28 % al 29 %.

Tendrá efectos desde el 1-1-2025.

Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)

Enmienda número 120

El proyecto deroga los artículos 8 a 13 de la ley de las SOCIMI.3 Es decir, si esta enmienda prospera:

  1. se eliminaría el régimen fiscal especial de la sociedad en el impuesto sobre sociedades y el régimen fiscal especial de los socios, y
  2. quedarían derogadas la normativa reguladora de las obligaciones de información, del régimen fiscal de la entrada-salida de este régimen fiscal especial y de la pérdida del régimen fiscal especial.

Impuesto a las grandes herencias

Enmienda número 112

El proyecto incluye también la creación de un impuesto estatal con las siguientes características:

  1. Impuesto directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  2. Se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y en Navarra.
  3. No se cederá a las comunidades autónomas.
  4. Las competencias para gestionarlo y liquidarlo serán del Estado.
  5. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas que superen 1 millón de euros.
  6. El texto para crear este impuesto replica en gran medida la redacción del impuesto sobre sucesiones y donaciones (hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, obligación personal, obligación real, base liquidable, escala de gravamen, devengo, etc.).
  7. Los hechos imponibles serán:
    • la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio superior a 1 millón de euros.
    • la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos» superior a 1 millón de euros.
    • la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente exceptuados, y que sean superiores a 1 millón de euros.

La escala de gravamen es la misma que la de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones.4

Resulta relevante destacar que el beneficio fiscal de la empresa familiar queda inalterado y se mantienen las reducciones en la base imponible del 95 % para las transmisiones de participaciones en empresas familiares, en sucesiones y en donaciones.

De la cuota resultante de este nuevo impuesto, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota satisfecha del impuesto sobre sucesiones y donaciones del ejercicio.

Otras consideraciones

El acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Sumar no recoge este nuevo impuesto a las grandes herencias, pero sí otras medidas, como:

  • elevar el tipo de gravamen a las bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros, al 30 % (en vez de al 29 %), o
  • crear un nuevo impuesto sobre los bienes suntuarios (coches de lujo, yates, aviones privados).

Es posible que el contenido que se apruebe de estas enmiendas difiera de la redacción actual. Se trata de un paquete de medidas presentado en un proyecto de ley en tramitación parlamentaria.


1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3 Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
4 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.